Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Una hipótesis de la gestión Administrativa-Laboral
del conflicto medico
Por: Arturo Alessandri Severichz
Haciendo
practica de su filosofía de gobernanza,
de “gobernar escuchando al Pueblo”,
el Presidente Evo Morales, ha asumido la decisión de remitir a la Asamblea
Legislativa Plurinacional, la solicitud de derogatoria de dos polémicos artículos del novísimo Código del Sistema Penal Boliviano ( 205: daño a la salud por mala práctica y el 137: homicidio culposo por medio de transporte), además de la revisión
de otros dos, también cuestionados por algunos sectores sociales; trascendente decisión presidencial, que genera
confianza pública, que como una lógica contrapartida, debe concluir la forzada
huelga de los profesionales médicos radicalizados, al haberse absuelto su
preocupación central.
Sin embargo, de este derrotero, cuyo
resultado evidenciara el verdadero carácter de esta movilización, consideramos
que conviene analizar y tener presentes los efectos legales y laborales que
debieran haber resultado de esta medida de hecho, que además ha puesto en
riesgo a la Salud Pública, afectando a los sectores más depauperados de la
población.
Esta medida fue declarada oportunamente
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, como una “huelga ilegal”,
habida cuenta que NO se cumplió mínimamente el procedimiento establecido en la Ley General de Trabajo, LGT, (Art. 114-115)
que la torne legal y legítima, y al
contrario se ha constituido en un atentado al Derecho Humano y Constitucional de proteger la Salud y la preservación
de la Vida misma.
Esta
forzada e ilegal ausencia de los médicos a sus obligaciones profesionales, en
los hechos configura una circunstancia de “abandono
de la fuente laboral”, que cuando es mayor a seis días, es considerado por
nuestra legislación como una RENUNCIA VOLUNTARIA TACITA DEL TRABAJADOR.
Contextualizando esta contingencia
legal y laboral, establezcamos que la Legislación
Positiva y la Uniforme Jurisprudencia Laboral y Constitucional, han
establecido tres modalidades para la extinción de la relación laboral, a saber:
a) Conclusión
del Contrato,
sujeto a plazo fijo o cumplimiento de la realización de la obra o finalidad
laboral.
b) El
Despido,
como acción unilateral ejercida por el empleador, este puede ser con causa
justa, si cumple las previsiones del Art. 16 de la Ley General de Trabajo, LGT;
o “despido injustificado”, si fuera
arbitrario.
c) La
RENUNCIA,
como acto unilateral del trabajador, esta puede ser expresa, cuando es
manifestada de manera fehaciente al empleador, o TACITA: si resulta del
abandono no justificado del trabajador a su fuente laboral, por más de seis
días.
Tenemos entonces que el abandono de la
fuente de trabajo no es causa ni motivo, para justificar un despido laboral,
sino y simplemente la manifestación unilateral del trabajador de terminar
unilateral y voluntariamente su vinculación laboral, por tanto: el RETIRO
(tácito, en el caso) es una decisión que toma el trabajador, No el empleador.
Esta comprensión normativa, se
encuentra establecida en la vigente Ley de 23 de noviembre de 1944, que elimino
los incisos d) inasistencia por más de
tres días y f) retiro voluntario,
del art. 16 de la L.G.T, puesto que, si una persona se retira voluntariamente y
ya no es parte de la empresa, mal se lo podía despedir luego. Esta eventualidad
fue reglamentada por el D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, a ello se suma la
uniforme jurisprudencia, destacando la S.C. 0479/2006-R.
En este escenario, el empleador se
limita a asumir la decisión de “retiro
voluntario y tácito del trabajador” y procede con la “resolución del contrato de trabajo” por decisión unilateral del
trabajador de retirarse.
Sin embargo, tratándose de un “retiro voluntario” y no de un “despido justificado”, el trabajador
tiene derecho a percibir la indemnización y otros derechos conexos (primas,
bonos). Situación contemplada y normada por el Decreto Supremo 110 de 1 de mayo
de 2009 y la Resolución Ministerial (de Trabajo) 447/09 de 8 de junio de 2009
Adecuemos esta hipótesis normativa al
caso que nos ocupa:
Una primera constatación es que, dado
el sostenido abandono de las fuentes de trabajo por el sector médico, so
pretexto de una huelga ilegal, en los hechos se ha producido un RETIRO TACITO,
voluntario y unilateral de los trabajadores (…el personal médico).
Segundo: Seria suficiente que las
instancias administrativas internas (Recursos humanos, jefatura de personal,
etc.) de las dependencias médicas (hospitales, postas, centros sanitarios, etc.),
procedan con la verificación de la inasistencia y abandono del personal médico
por más de seis (6) días hábiles.
Tercero: Las autoridades
administrativas de estas dependencias medicas debían proceder ipso-facto a la “resolución del contrato laboral”, dando
por extinguida la vinculación laboral y salvando sus derechos a la
indemnización y otros derechos conexos.
Por último, dada la naturaleza que el Retiro Voluntario generado, es un acto
unilateral del trabajador, no corresponde instruir proceso o sumario alguno,
puesto que han sido los médicos los que tomaran la decisión de desvincularse
con su ausencia injustificada y no es el empleador (el Estado) el que despide
unilateralmente.
Concluimos que la gestión de este
conflicto ha mostrado por parte de las autoridades del Sector Salud, una
actitud tolerante y hasta contemplativa, pese a contar con los mecanismos
normativos para actuar expeditivamente. Sin embargo, la respuesta del sector
movilizado a sido inclemente y despiadada, no con el Gobierno, sino con la
población más humilde del país, privada del Derecho Humano y Constitucional de
acceder al Sistema de Salud.
Abogado y Defensor de DD.HH.
y Twitter: @escuelanfp
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