Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
“El
respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida
y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su
dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia.”
Esta cita es parte de la sentencia constitucional emitida hace menos de dos
semanas por el Tribunal Constitucional. Afirma que la existencia es base de la
dignidad de todas las personas.
Pero
el Tribunal Constitucional concluye que las personas transgénero, aún
existiendo, tienen restringido el ejercicio de sus derechos fundamentales. ¿Por
qué estos derechos tendrían que depender de la opción sexual de cada
quien? ¿Qué hace falta para que el
Estado reconozca los derechos de todos? Hasta ahora, yo pensaba (y todos
creíamos) que bastaba con existir como ser humano, y con ser ciudadano
boliviano. Pero desde el jueves 9 de noviembre, sucede que no es así.
Pero
esta sentencia (0076/2017) aclara que el cambio de identidad previsto en la Ley
de Identidad de Género alcanza solo “al ejercicio del fuero interior o vivencia
individual en franco ejercicio de su derecho a la libre personalidad
jurídica”. Gracias a esta
interpretación, las personas que cambien su identidad de género no están
habilitadas para ejercer sus derechos fundamentales, políticos, laborales,
civiles, económicos y sociales de acuerdo al sexo que figure en su carnet de
identidad.
¿De
acuerdo a qué documento estas personas van a ejercer sus derechos fundamentales?
Habiendo cambiado de sexo, no pueden utilizar su carné de identidad antiguo;
pero tampoco pueden hacerlo desde el nuevo.
“(…)
el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola
condición de humano, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de
un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o
ajenos a su realización personal.” Esto quiere decir que cada quien existe por
sí mismo.
El
Órgano Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional y el colectivo
Trans, Lésbico, Gay, Bisexual e Intersexuales (TLGBI) han solicitado al
Tribunal Constitucional que aclare el alcance de esta usurpación de los
derechos del colectivo TLGBI.
Mientras
tanto, la existencia no es garantía de nada. Para tener derechos, tienes que
cumplir un requisito: ser heterosexual. O natural, como claman los
fundamentalistas.
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