Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Las
leyes de un país son un espejo de la mentalidad social dominante; más aún,
muchos postulados legales son formulados en función a una utopía social que,
como comunidad, buscamos alcanzar. Por ello, es muy interesante leer con
atención el contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0076/2017,
que declara la inconstitucionalidad de la Ley 807 de Identidad de Género.
La
sentencia basa la inconstitucionalidad del parágrafo II del artículo 11 de la
Ley 807 en dos hechos centrales: la afectación del matrimonio y la eventual
transgresión del interés superior del niño en caso de adopción. En el primer
caso, el riesgo identificado se basa en la posible “afectación” a un tercero en
caso de supuesta defraudación que ocasionaría una persona transgénero al no
poder procrear en la institución del matrimonio. Este argumento se basa en el
razonamiento que identifican la perpetuación de la especie humana como
principio y fin último del matrimonio.

El
matrimonio, al igual que toda otra institución social, es un producto cultural
sujeto a modificaciones. Los cambios en la familia durante los últimos 50 años
han sido los más profundos de los últimos 20 siglos. Así, la familia conyugal
fundada en lo biológico ya no puede ser asumida como el modelo ideal. Las
ciencias sociales han establecido en la actualidad más de 56 formas de ser
familia, sin poder establecer una definición de consenso. En ese marco, ¿es
posible seguir pensando en el matrimonio y la familia basados en los conceptos
vertidos en la sentencia 0076/2017?
El
segundo argumento de inconstitucionalidad refiere a los derechos de los niños,
niñas o adolescentes como sujetos de adopción. Esto supone un principio de
interés superior del niño al ser criado por un hombre y una mujer. ¿Es acaso el
modelo de papá y mamá exitoso? Solo lo invito a dar una vuelta por las
escalofriantes cifras de niños maltratados, violados y asesinados en manos de
sus padres (hombre y mujer). Considero que por el alto número de niños
abandonados a custodia estatal, y lo que ocurre en este sistema, deberíamos más
bien celebrar el aumento de familias que quieren adoptar. El pensar que un niño
estará mejor en un orfanato que con una pareja homosexual responde a los prejuicios
contra la forma de vida de éstos más que a razones objetivas.Así, urge —como la
misma sentencia lo recomienda— un debate social amplio que nos permita fijar
puntos de vista sobre estos temas sin la intervención de los dogmas de fe y
fundamentalismos poco apropiados para que el derecho sea efectivamente un
instrumento emancipatorio, guiado por el objetivo inexcusable y definitivo de
erradicar la marginación y la exclusión social.
La
autora es cientista social
Síguenos en Facebook: Escuela Nacional de Formacion Politica
y Twitter: @escuelanfp
Comentarios
Publicar un comentario
Escriba sus comentarios