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Matrimonio y adopción LGBT


 Por: Lourdes Montero
Las leyes de un país son un espejo de la mentalidad social dominante; más aún, muchos postulados legales son formulados en función a una utopía social que, como comunidad, buscamos alcanzar. Por ello, es muy interesante leer con atención el contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0076/2017, que declara la inconstitucionalidad de la Ley 807 de Identidad de Género.
La sentencia basa la inconstitucionalidad del parágrafo II del artículo 11 de la Ley 807 en dos hechos centrales: la afectación del matrimonio y la eventual transgresión del interés superior del niño en caso de adopción. En el primer caso, el riesgo identificado se basa en la posible “afectación” a un tercero en caso de supuesta defraudación que ocasionaría una persona transgénero al no poder procrear en la institución del matrimonio. Este argumento se basa en el razonamiento que identifican la perpetuación de la especie humana como principio y fin último del matrimonio.
La pregunta que me surge inmediatamente es, ¿por qué la palabra matrimonio es tan importante, cuando es una institución en franca decadencia? Tal vez el error es llamar matrimonio (palabra muy influida por la concepción religiosa) a la decisión libre de unión civil entre dos personas. En un Estado laico como el que creemos es Bolivia, a los recién nacidos no se les pide la partida de bautismo, sino el registro civil; a los muertos no se les expide un certificado de extremaunción, sino un certificado de defunción; asimismo la unión de dos personas debería ser un vínculo marital, unión civil, unión conyugal... o como queramos llamarlo en este Estado Plurinacional y descolonizado. Con ello salimos de la concepción judeo-cristiana de relacionar el matrimonio con la procreación, que parece ser lo que molesta a nuestros magistrados.
El matrimonio, al igual que toda otra institución social, es un producto cultural sujeto a modificaciones. Los cambios en la familia durante los últimos 50 años han sido los más profundos de los últimos 20 siglos. Así, la familia conyugal fundada en lo biológico ya no puede ser asumida como el modelo ideal. Las ciencias sociales han establecido en la actualidad más de 56 formas de ser familia, sin poder establecer una definición de consenso. En ese marco, ¿es posible seguir pensando en el matrimonio y la familia basados en los conceptos vertidos en la sentencia 0076/2017?
El segundo argumento de inconstitucionalidad refiere a los derechos de los niños, niñas o adolescentes como sujetos de adopción. Esto supone un principio de interés superior del niño al ser criado por un hombre y una mujer. ¿Es acaso el modelo de papá y mamá exitoso? Solo lo invito a dar una vuelta por las escalofriantes cifras de niños maltratados, violados y asesinados en manos de sus padres (hombre y mujer). Considero que por el alto número de niños abandonados a custodia estatal, y lo que ocurre en este sistema, deberíamos más bien celebrar el aumento de familias que quieren adoptar. El pensar que un niño estará mejor en un orfanato que con una pareja homosexual responde a los prejuicios contra la forma de vida de éstos más que a razones objetivas.Así, urge —como la misma sentencia lo recomienda— un debate social amplio que nos permita fijar puntos de vista sobre estos temas sin la intervención de los dogmas de fe y fundamentalismos poco apropiados para que el derecho sea efectivamente un instrumento emancipatorio, guiado por el objetivo inexcusable y definitivo de erradicar la marginación y la exclusión social.

La autora es cientista social         


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