Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
La
decisión política más importante de nuestra democracia pasará por el Tribunal
Constitucional Plurinacional:
a) Los
diputados del MAS sostienen que existe una contradicción entre el artículo 168
de la Constitución, que limita la posibilidad de repostular del presidente
Morales y el artículo 23 del Pacto Interamericano de Derechos Humanos, que
prohíbe la limitación del derecho político a ser elegido.
b) Los
expresidentes y líderes de la oposición sostienen que el 21F constituye cosa
juzgada constitucional que impide volver a debatir la cuestión. También señalan
que existen precedentes contrarios, como el Informe de la CIDH en el caso Ríos
Montt.
La
acción abstracta de inconstitucionalidad en trámite debería ser decidida por el
actual TCP, pues:
1 La
Ley 256, en su artículo 75 señala que estas acciones no podrán ser rechazadas
por aspectos de forma. Se sostiene que en aplicación del artículo 27, numeral
II, inciso "a” de la ley, la Comisión de Admisión estaría habilitada para
rechazar la acción porque existe cosa juzgada constitucional.
Es
decir que el Tribunal ya se pronunció en casos previos: la consulta previa de
constitucionalidad que habilitó la primera repostulación del presidente Morales
y que dio lugar a la Declaración Constitucional 3/2013, y la Sentencia
Constitucional 193/2015, en las que el Tribunal aceptó la pregunta del
referéndum del 21F, porque señaló que podía llevarse una reforma parcial del
artículo 168 si se trataba de dos repostulaciones, argumentando que si se abría
la puerta para una repostulación indefinida esa materia hubiera correspondido a
una Asamblea Constituyente.
Pero es
muy discutible que se pueda sostener la existencia de cosa juzgada entre
acciones diferentes. Las anteriores fueron consultas previas de
constitucionalidad, en cambio esta acción es una abstracta de
inconstitucionalidad. Las partes son diferentes y la materia de los tres
recursos es diferente. En la primera se buscaba interpretar el alcance de la
prohibición de los periodos anteriores a 2009, en la segunda se busca una
reforma parcial de la Constitución y en este caso se busca la
"inaplicabilidad de artículos constitucionales”. No parece existir cosa juzgada, existe
materia nueva y diferentes argumentos en esta presentación.
2 Si la
Comisión de Admisión acepta la acción, debe pedir una opinión al vicepresidente
Álvaro Garcia Linera, que es la autoridad demandada en esta acción. Con su
respuesta debe proceder a redactar una sentencia, la cual debe ser considera
por la sala plena, es decir, por los siete magistrados. La decisión que tomarán
tiene que ver con su misma competencia: implica si el pedido del MAS es una reforma
parcial "encubierta” o incluso si se trata de una reforma total y debe ser
llevada por una Asamblea Constituyente. Los magistrados tendrán que responder
sobre la vinculatoriedad del 21F y los precedentes que dieron origen a esa
decisión y también tendrán que explicar las razones jurídicas para descartar el
caso Ríos Montt (la Comisión señaló que es aceptable para los Estados adoptar
el modelo de no permitir ni una sola repostulación como ocurría en ese momento
en México, Colombia, Honduras; también señaló que optar por un modelo u otro
era potestad exclusiva de la respectiva Asamblea Constituyente y no materia de
la Convención Interamericana).
3Esperemos
que el Tribunal Constitucional explique su decisión. Necesitamos una decisión
de fondo, porque la materia es importante. Hablamos de la
"inconstitucionalidad de normas constitucionales”, que es una posibilidad
admitida por la mayor parte de los tribunales de la región.
Esta
posibilidad se da cuando existe una contradicción entre la norma constitucional
fundamental y una norma procesal de menor rango dentro de la misma
Constitución. Como quiera que se resuelva, la decisión que tome el TCP agotaría
la vía interna del país. Es altamente probable que la parte perdedora en el
conflicto, el MAS o la oposición, quieran acudir al Sistema Interamericano de
Derechos Humanos.
4
Existe en el Sistema Interamericano una modalidad contenciosa que puede demorar
entre cinco y 20 años desde la presentación de la denuncia hasta la sentencia.
Alternativamente, el secretario general Almagro, la CIDH y los mismos Estados
(no necesariamente Bolivia) pueden presentar a la CIDH una solicitud de opinión
consultiva que busque interpretar el alcance del artículo 23 del Pacto de San
José. En Paraguay, México y otros países
el impacto de la decisión del Tribunal Constitucional boliviano sería muy
fuerte, porque de acogerse la posición del MAS, es decir, de fallarse que
limitar la posibilidad de reelección es violatorio al Pacto de San José,
tuvieramos que muchos países se encontrarían en violación del Pacto. Esta
hipotética solicitud de opinión consultiva tiene el camino allanado porque se
trata de una aplicación del Pacto por principio de control de convencionalidad,
cuando se agotó la vía interna y es materia que podría afectar de forma general
a todos los Estados que forman la OEA. En este caso el tiempo de decisión no es
de años, sino de meses.
5 Lo
que si resulta penoso es que la oposición considere que en este debate no
existe materia jurídica constitucional; si bien esta alternativa fue usada
siempre por el TCP para no conocer ciertos casos, que esta postura venga de
ciudadanos afectados por la falta de respuesta del TCP resulta al menos
contradictorio.
En
conclusión, el camino iniciado por el MAS marcará el final al debate de la
reelección del presidente Evo Morales. Cualquiera que sea la respuesta del TCP
a la consulta formulada abre la posibilidad de recurrir la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Se ha abierto la caja de Pandora y con ello se ha
habilitado la intervención de la Corte. Esto es así porque incluso el silencio
o la negativa a conocer el caso por parte de ésta tendría que basarse en su
aceptación implícita de la decisión del TCP. Con lo que la jurisprudencia que
se defina en este tema constituye fuente de Derecho y definirá si el artículo
23, referido al derecho de ser elegido, pudo o no ser limitado por la Asamblea
Constituyente.
Abogado
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