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El fascismo está actuando en Santa Cruz, el gobierno debe investigar

Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...

El recurso del MAS abre una caja de Pandora


Por: Iván Lima 
La decisión política más importante de nuestra democracia pasará por el Tribunal Constitucional Plurinacional:
a) Los diputados del MAS sostienen que existe una contradicción entre el artículo 168 de la Constitución, que limita la posibilidad de repostular del presidente Morales y el artículo 23 del Pacto Interamericano de Derechos Humanos, que prohíbe la limitación del derecho político a ser elegido.
b) Los expresidentes y líderes de la oposición sostienen que el 21F constituye cosa juzgada constitucional que impide volver a debatir la cuestión. También señalan que existen precedentes contrarios, como el Informe de la CIDH en el caso Ríos Montt.
La acción abstracta de inconstitucionalidad en trámite debería ser decidida por el actual TCP, pues:
1 La Ley 256, en su artículo 75 señala que estas acciones no podrán ser rechazadas por aspectos de forma. Se sostiene que en aplicación del artículo 27, numeral II, inciso "a” de la ley, la Comisión de Admisión estaría habilitada para rechazar la acción porque existe cosa juzgada constitucional.
Es decir que el Tribunal ya se pronunció en casos previos: la consulta previa de constitucionalidad que habilitó la primera repostulación del presidente Morales y que dio lugar a la Declaración Constitucional 3/2013, y la Sentencia Constitucional 193/2015, en las que el Tribunal aceptó la pregunta del referéndum del 21F, porque señaló que podía llevarse una reforma parcial del artículo 168 si se trataba de dos repostulaciones, argumentando que si se abría la puerta para una repostulación indefinida esa materia hubiera correspondido a una Asamblea Constituyente.
Pero es muy discutible que se pueda sostener la existencia de cosa juzgada entre acciones diferentes. Las anteriores fueron consultas previas de constitucionalidad, en cambio esta acción es una abstracta de inconstitucionalidad. Las partes son diferentes y la materia de los tres recursos es diferente. En la primera se buscaba interpretar el alcance de la prohibición de los periodos anteriores a 2009, en la segunda se busca una reforma parcial de la Constitución y en este caso se busca la "inaplicabilidad de artículos constitucionales”.  No parece existir cosa juzgada, existe materia nueva y diferentes argumentos en esta presentación.
2 Si la Comisión de Admisión acepta la acción, debe pedir una opinión al vicepresidente Álvaro Garcia Linera, que es la autoridad demandada en esta acción. Con su respuesta debe proceder a redactar una sentencia, la cual debe ser considera por la sala plena, es decir, por los siete magistrados. La decisión que tomarán tiene que ver con su misma competencia: implica si el pedido del MAS es una reforma parcial "encubierta” o incluso si se trata de una reforma total y debe ser llevada por una Asamblea Constituyente. Los magistrados tendrán que responder sobre la vinculatoriedad del 21F y los precedentes que dieron origen a esa decisión y también tendrán que explicar las razones jurídicas para descartar el caso Ríos Montt (la Comisión señaló que es aceptable para los Estados adoptar el modelo de no permitir ni una sola repostulación como ocurría en ese momento en México, Colombia, Honduras; también señaló que optar por un modelo u otro era potestad exclusiva de la respectiva Asamblea Constituyente y no materia de la Convención Interamericana).
3Esperemos que el Tribunal Constitucional explique su decisión. Necesitamos una decisión de fondo, porque la materia es importante. Hablamos de la "inconstitucionalidad de normas constitucionales”, que es una posibilidad admitida por la mayor parte de los tribunales de la región.
Esta posibilidad se da cuando existe una contradicción entre la norma constitucional fundamental y una norma procesal de menor rango dentro de la misma Constitución. Como quiera que se resuelva, la decisión que tome el TCP agotaría la vía interna del país. Es altamente probable que la parte perdedora en el conflicto, el MAS o la oposición, quieran acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
4 Existe en el Sistema Interamericano una modalidad contenciosa que puede demorar entre cinco y 20 años desde la presentación de la denuncia hasta la sentencia. Alternativamente, el secretario general Almagro, la CIDH y los mismos Estados (no necesariamente Bolivia) pueden presentar a la CIDH una solicitud de opinión consultiva que busque interpretar el alcance del artículo 23 del Pacto de San José.  En Paraguay, México y otros países el impacto de la decisión del Tribunal Constitucional boliviano sería muy fuerte, porque de acogerse la posición del MAS, es decir, de fallarse que limitar la posibilidad de reelección es violatorio al Pacto de San José, tuvieramos que muchos países se encontrarían en violación del Pacto. Esta hipotética solicitud de opinión consultiva tiene el camino allanado porque se trata de una aplicación del Pacto por principio de control de convencionalidad, cuando se agotó la vía interna y es materia que podría afectar de forma general a todos los Estados que forman la OEA. En este caso el tiempo de decisión no es de años, sino de meses.
5 Lo que si resulta penoso es que la oposición considere que en este debate no existe materia jurídica constitucional; si bien esta alternativa fue usada siempre por el TCP para no conocer ciertos casos, que esta postura venga de ciudadanos afectados por la falta de respuesta del TCP resulta al menos contradictorio.
En conclusión, el camino iniciado por el MAS marcará el final al debate de la reelección del presidente Evo Morales. Cualquiera que sea la respuesta del TCP a la consulta formulada abre la posibilidad de recurrir la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se ha abierto la caja de Pandora y con ello se ha habilitado la intervención de la Corte. Esto es así porque incluso el silencio o la negativa a conocer el caso por parte de ésta tendría que basarse en su aceptación implícita de la decisión del TCP. Con lo que la jurisprudencia que se defina en este tema constituye fuente de Derecho y definirá si el artículo 23, referido al derecho de ser elegido, pudo o no ser limitado por la Asamblea Constituyente.
Abogado

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