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Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...

La reelección continua de autoridades fortalece los derechos políticos del ciudadano

Por Johny Luis García Guerra
La admisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad presentada por asambleístas de oposición y del Movimiento al Socialismo (MAS) puede consolidar mucho más el derecho soberano de la ciudadanía a ejercer su voto, porque da posibilidades de quitar una limitación al voto del soberano.

Los opositores critican al TCP por esta su acción, lo que buscan es dejar de lado el derecho del pueblo a reelegir a sus candidatos. En la Constitución Política del Estado se prohíbe la reelección continua de autoridades ejecutivas en ejercicio, pero en la misma constitución se establece el derecho de la ciudadanía a elegir a “…sus representantes” ¿No es esta una contrariedad que afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos? En otras palabras, si el voto es la expresión de la soberanía popular ¿negar la reelección continua de sus representantes no sería contrariar esta soberanía y el derecho a ejercer su voluntad mediante el voto?
La candidatura de Evo Morales en las tres últimas elecciones generales fortaleció el voto ciudadano que mostró gran participación electoral. Es un logro positivo de inclusión electoral. Al contrario, la ausencia de esta autoridad en las próximas elecciones generales ¿no restaurará la abstinencia electoral del pasado neoliberal?
Desde la década de los 80’ aproximadamente hasta el año 2005, dominaba, en el país, el modelo neoliberal. El MNR, ADN, MIR-NM, FRI, etc. así como Gonzalo Sánchez de Lozada, Carlos Mesa, Jaime Paz Zamora, Víctor Hugo Cárdenas, Samuel Doria Medina, Tuto Quiroga, etc. tenían participación política preponderante. En las elecciones nacionales realizadas en los años 1998 y 2002, la abstinencia ciudadana[1] fue muy significativa: 28,64% y 27,94%, respectivamente.
El ausentismo en urnas puede considerarse como un rechazo a los candidatos y al sistema electoral en su conjunto. Es más, la rebeldía electoral demostrada fue un acto de renuncia al derecho de ejercer el voto. Una democracia débil con problemáticas sociales profundas han sido, pues, las constantes del periodo neoliberal.
En cambio, desde el año 2005 hasta ahora, predomina en la sociedad boliviana el modelo nacional popular o anti-neoliberal. Sus instituciones políticas más importantes son el Movimiento al Socialismo (MAS) y los movimientos sociales, y sus líderes políticos sobresalientes son Evo Morales y los dirigentes de los movimientos sociales. En las contiendas electorales de los años 2005, 2009 y 2014 el ausentismo ciudadano disminuyó notablemente, según datos oficiales, los niveles de abstinencia electoral en los años indicados fueron 15,49%, 10,74%[2] y 10,92%[3] respectivamente.
Durante este periodo se incrementó la participación ciudadana en procesos electorales, fortaleciendo la democracia boliviana. La inclusión social es también inclusión electoral de poblaciones que fueron muy reticentes a ejercer sus derechos políticos en los años neoliberales. Aquí, el impacto de la participación electoral de Evo Morales en la consolidación del voto ciudadano es ampliamente positivo.
La reelección por una sola vez de manera continua limita el derecho político del ciudadano de elegir a sus representantes
Los derechos políticos, que son derechos fundamentales, podrían afectarse si se mantiene el  límite a la reelección de autoridades “…por una sola vez de manera continua.” Es decir, que más de la mitad del electorado nacional estaría impedida de ejercer su derecho constitucional de elegir a “…sus representantes” si varias autoridades ejecutivas en ejercicio no participan como candidatos en las próximas elecciones.
Evo Morales ganó en las elecciones generales de 2005, 2009 y 2014 con el 53,74%, el 64,22%[4] y el 61.36%[5] respectivamente. En la última contienda electoral, por ejemplo, obtuvo más de 3 millones de electores que votaron en su favor. Sin embargo, con el artículo 168 de la Constitución, esta gran cantidad de votantes que respaldaron al actual presidente de Bolivia en las elecciones generales de 2014 no podrían votar por él como representante en los próximos comicios electorales.
Algo parecido ocurrirá con los electores que permitieron la victoria electoral de sus candidatos que hoy son autoridades ejecutivas. Y esta consideración es válida tanto para el oficialismo como para la oposición. Rubén Costas, gobernador opositor, ganó las elecciones departamentales de Santa Cruz  en el año 2015 con el 59.44%[6]. Esta cifra es superior a la mitad del electorado departamental con 724.861 electores. Empero, con la aplicación del artículo constitucional citado, tampoco podrán ejercer su derecho a reelegirlo en las próximas elecciones para gobernador. 
¿No es esto un contrasentido en desmedro de los derechos políticos del ciudadano? Ciertamente que sí. El parágrafo II del Art. 26 de la CPE establece que “Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes…” Y al no poder votar por “…sus representantes…” dada la prohibición a una segunda reelección continua de los mismos, las ciudadanas y los ciudadanos estarán impedidos de ejercer plenamente su derecho a elegir y participar libremente del “poder político”.
Esta contrariedad en la Constitución entre los artículos 168 y 26, es una contrariedad que afecta a un derecho fundamental con un artículo que limita los derechos políticos de la ciudadanía. Para levantar este límite al ejercicio soberano de estos derechos, fue pertinente la presentación de la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad y por ello fue correcta la admisión de este recurso por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.




[1] Órgano Electoral Plurinacional, Boletín estadístico Nº 7, Democracia representativa en cifras de participación ciudadana, Serie 1: Estadísticas y participación electoral, Bolivia, septiembre de 2013, p.2
[2] Idem, p.2
[3] Órgano Electoral Plurinacional, Acta de Cómputo Nacional, Elecciones Generales 2014, Bolivia, octubre 29 de 2014, p. 3.
[4] Órgano Electoral Plurinacional, Boletín estadístico Nº 7, Democracia representativa en cifras de participación ciudadana, Serie 1: Estadísticas y participación electoral, Bolivia, septiembre de 2013, p.4
[5] Órgano Electoral Plurinacional, Acta de Cómputo Nacional, Elecciones Generales 2014, Bolivia, octubre 29 de 2014, p. 3.

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