Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por
Johny Luis García Guerra
La admisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) de la Acción Abstracta
de Inconstitucionalidad presentada por asambleístas de oposición y del Movimiento
al Socialismo (MAS) puede consolidar mucho más el derecho soberano de la
ciudadanía a ejercer su voto, porque da posibilidades de quitar una limitación al voto del soberano.
Los opositores critican al TCP por esta su acción, lo que buscan es dejar de lado el derecho del pueblo a reelegir a sus candidatos. En la Constitución Política del Estado se prohíbe la reelección continua de autoridades ejecutivas en ejercicio, pero en la misma constitución se establece el derecho de la ciudadanía a elegir a “…sus representantes” ¿No es esta una contrariedad que afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos? En otras palabras, si el voto es la expresión de la soberanía popular ¿negar la reelección continua de sus representantes no sería contrariar esta soberanía y el derecho a ejercer su voluntad mediante el voto?
Los opositores critican al TCP por esta su acción, lo que buscan es dejar de lado el derecho del pueblo a reelegir a sus candidatos. En la Constitución Política del Estado se prohíbe la reelección continua de autoridades ejecutivas en ejercicio, pero en la misma constitución se establece el derecho de la ciudadanía a elegir a “…sus representantes” ¿No es esta una contrariedad que afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos? En otras palabras, si el voto es la expresión de la soberanía popular ¿negar la reelección continua de sus representantes no sería contrariar esta soberanía y el derecho a ejercer su voluntad mediante el voto?
La candidatura de Evo Morales en las tres
últimas elecciones generales fortaleció el voto ciudadano que mostró gran participación
electoral. Es un logro positivo de inclusión electoral. Al contrario, la
ausencia de esta autoridad en las próximas elecciones generales ¿no restaurará la
abstinencia electoral del pasado neoliberal?
Desde la década de los 80’
aproximadamente hasta el año 2005, dominaba, en el país, el modelo neoliberal. El
MNR, ADN, MIR-NM, FRI, etc. así como Gonzalo Sánchez de Lozada, Carlos Mesa,
Jaime Paz Zamora, Víctor Hugo Cárdenas, Samuel Doria Medina, Tuto Quiroga, etc.
tenían participación política preponderante. En las elecciones nacionales
realizadas en los años 1998 y 2002, la abstinencia ciudadana[1]
fue muy significativa: 28,64% y 27,94%, respectivamente.
El ausentismo en urnas puede
considerarse como un rechazo a los candidatos y al sistema electoral en su
conjunto. Es más, la rebeldía electoral demostrada fue un acto de renuncia al
derecho de ejercer el voto. Una democracia débil con problemáticas sociales
profundas han sido, pues, las constantes del periodo neoliberal.
En cambio, desde el año 2005 hasta
ahora, predomina en la sociedad boliviana el modelo nacional popular o
anti-neoliberal. Sus instituciones políticas más importantes son el Movimiento
al Socialismo (MAS) y los movimientos sociales, y sus líderes políticos sobresalientes
son Evo Morales y los dirigentes de los movimientos sociales. En las contiendas
electorales de los años 2005, 2009 y 2014 el ausentismo ciudadano disminuyó notablemente,
según datos oficiales, los niveles de abstinencia electoral en los años
indicados fueron 15,49%, 10,74%[2]
y 10,92%[3]
respectivamente.
Durante este periodo se incrementó la
participación ciudadana en procesos electorales, fortaleciendo la democracia
boliviana. La inclusión social es también inclusión electoral de poblaciones que
fueron muy reticentes a ejercer sus derechos políticos en los años
neoliberales. Aquí, el impacto de la participación electoral de Evo Morales en la
consolidación del voto ciudadano es ampliamente positivo.
La
reelección por una sola vez de manera continua limita el derecho político del
ciudadano de elegir a sus representantes
Los derechos políticos, que son
derechos fundamentales, podrían afectarse si se mantiene el límite a la reelección de autoridades “…por
una sola vez de manera continua.” Es decir, que más de la mitad del electorado
nacional estaría impedida de ejercer su derecho constitucional de elegir a
“…sus representantes” si varias autoridades ejecutivas en ejercicio no
participan como candidatos en las próximas elecciones.
Evo Morales ganó en las elecciones generales
de 2005, 2009 y 2014 con el 53,74%, el 64,22%[4]
y el 61.36%[5] respectivamente. En la
última contienda electoral, por ejemplo, obtuvo más de 3 millones de electores
que votaron en su favor. Sin embargo, con el artículo 168 de la Constitución, esta
gran cantidad de votantes que respaldaron al actual presidente de Bolivia en
las elecciones generales de 2014 no podrían votar por él como representante en
los próximos comicios electorales.
Algo parecido ocurrirá con los
electores que permitieron la victoria electoral de sus candidatos que hoy son
autoridades ejecutivas. Y esta consideración es válida tanto para el
oficialismo como para la oposición. Rubén Costas, gobernador opositor, ganó las
elecciones departamentales de Santa Cruz
en el año 2015 con el 59.44%[6].
Esta cifra es superior a la mitad del electorado departamental con 724.861
electores. Empero, con la aplicación del artículo constitucional citado, tampoco
podrán ejercer su derecho a reelegirlo en las próximas elecciones para
gobernador.
¿No es esto un contrasentido en desmedro de
los derechos políticos del ciudadano? Ciertamente que sí. El parágrafo II del
Art. 26 de la CPE establece que “Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen
derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder
político, directamente o por medio de sus representantes…” Y al no poder votar
por “…sus representantes…” dada la prohibición a una segunda reelección
continua de los mismos, las ciudadanas y los ciudadanos estarán impedidos de
ejercer plenamente su derecho a elegir y participar libremente del “poder
político”.
Esta contrariedad en la Constitución
entre los artículos 168 y 26, es una contrariedad que afecta a un derecho
fundamental con un artículo que limita los derechos políticos de la ciudadanía.
Para levantar este límite al ejercicio soberano de estos derechos, fue
pertinente la presentación de la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad y por ello fue correcta la admisión de
este recurso por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
[1] Órgano Electoral Plurinacional, Boletín estadístico Nº 7, Democracia
representativa en cifras de participación ciudadana, Serie 1: Estadísticas y
participación electoral, Bolivia, septiembre de 2013, p.2
[2] Idem, p.2
[3] Órgano Electoral Plurinacional, Acta de Cómputo
Nacional, Elecciones Generales 2014, Bolivia, octubre 29 de 2014, p. 3.
[4] Órgano Electoral Plurinacional, Boletín estadístico Nº 7, Democracia
representativa en cifras de participación ciudadana, Serie 1: Estadísticas y
participación electoral, Bolivia, septiembre de 2013, p.4
[5] Órgano Electoral Plurinacional, Acta de Cómputo Nacional, Elecciones
Generales 2014, Bolivia, octubre 29 de 2014, p. 3.
y Twitter: @escuelanfp
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