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Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...

Las empresas en el nuevo Código Penal

Por: Susana Rivero Guzmán
La Asamblea Legislativa Plurinacional discute en su Cámara de Diputados el nuevo Código del Sistema Penal. 
Esta es una norma trascendental que debiera merecer mayor debate ciudadano, pues regirá un nuevo orden de política criminal, incorporando la justicia restaurativa y la reconfiguración de la institucionalidad penal, para que quede claro qué conductas son reprochables y sancionables, en procura de la prevención, la reparación del daño más allá del simple castigo o la venganza, y para que la gente tenga una justicia penal más accesible y humana. 
Convivimos hasta hoy con un Código Penal de la época de dictadura (de Banzer en 1972) y un Código de Procedimiento Penal de la época neoliberal (1999), que, por efecto de la transformación del Estado y la sociedad, pese a los ajustes, no logran superar el colapso del sistema que sólo reproduce injusticia e impunidad. 
Ventajas de la reforma
Se trata esta, entonces, de una reforma estructural que recoge las demandas ciudadanas, reorganiza la dispersión normativa e incorpora infracciones penales no reguladas por sus novedosas y modernas formas de comisión, estableciendo procedimientos diferenciados en su tramitación, según se trate de crímenes, delitos o faltas.  
La norma, formulada íntegramente por profesionales bolivianos, intenta resolver los males que han provocado el colapso: 1) Incorpora nuevas infracciones penales para sancionar su comisión; 2) acaba con la justicia de memoriales y los traslados, pues todo se realizará en audiencia oral; 3) corta con la mala práctica de la suspensión de audiencias, que sólo sirve para dilatar; 4) elimina la chicana por el mal uso de los incidentes; 5) revierte el abuso de la detención preventiva que se ha convertido en el mecanismo solapado de vulneración de la presunción de inocencia; 6) conecta la justicia penal a los litigantes con la creación de la Oficina Gestora de Audiencias, que no sólo programará las mismas sino que hará orientación ciudadana; 7) protege a las víctimas a través de la diversificación de opciones para la resolución de los conflictos penales e incorpora medidas de protección a imponerse al inicio del proceso; y 8) implementa un nuevo modelo de gestión en la institucionalidad penal tanto para jueces y defensores públicos, como para fiscales e investigadores policiales. 
Las personas jurídicas y el nuevo Código
En este marco existe preocupación del sector empresarial respecto a los ilícitos que pudieran cometer las personas jurídicas, una de las novedades del Código.
Ésta no es más que una susceptibilidad, pues si lo contrastamos con la Constitución y la realidad, veremos que el proyecto de nuevo Código, además de no vulnerar ningún derecho, lo que hace es garantizar al Estado, a los empresarios, sean éstos nacionales o inversores extranjeros, seguridad jurídica, ante la aparición de nuevas formas de comisión de infracciones penales que hoy no tienen una vía de tramitación, resolución y sanción.
Partamos por señalar que la persona jurídica es un ente capaz, susceptible de derechos y, por ende, de obligaciones; y sus decisiones, sea a través de juntas de accionistas, directorios o gerencias, genera responsabilidad colectiva. 
Por ello el proyecto de Código, en su artículo 67, señala que una empresa será responsable penalmente cuando incurra en: legitimación de ganancias ilícitas; trata y tráfico de personas y órganos; daño ambiental y a la biodiversidad; desechos, vertido, depósito, comercialización de materiales tóxicos peligrosos y radiactivos; evasión impositiva; defraudación aduanera, contrabando; comercialización ilegal de diésel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo; sustracción de prenda aduanera; apropiación indebida de aportes; explotación laboral; estafas; contratos lesivos; fraude de seguros; usura; explotación ilegal de recursos naturales; delitos financieros; incumplimiento de contratos; sociedades o asociaciones ficticias o simuladas; especulación fraudulenta; conducta monopólica y cohecho activo. 
Pero también se regulan las circunstancias atenuantes y hasta la exención de responsabilidad penal si acaso no se generare perjuicio, porque de lo que se trata es de prevenir que las empresas incurran en conductas prohibidas y a su vez asuman la responsabilidad frente a sí mismas, a sus socios y a quien provocaron daño o frente al Estado. 
Conductas que no deben ser cometidas
¿Quién puede entonces señalar que el reducido catálogo de infracciones penales para personas jurídicas es atentatorio a la seguridad jurídica, si lo que se hace es regular que no existan empresas que legitimen ganancias de origen ilícito, que no existan sociedades o asociaciones ficticias que evadan obligaciones impositivas y tributarias o fuguen capitales a paraísos fiscales –conductas desleales que atentan contra otras empresas que actúan responsablemente y contra el modelo de economía plural del Estado Plurinacional–, que no existan empresas dedicadas a traficar órganos o con las que se cometan delitos financieros?
Las infracciones penales que incorpora el proyecto son conductas que no deben ser cometidas; que merecen reproche del Estado y la sociedad y, por ende, la empresa que las cometa deberá merecer sanción impuesta en juicio para que su ente decisorio asuma la reparación del daño. Las sanciones que prevé el Código para las personas jurídicas señaladas en el artículo 72 no son las mismas que para las personas naturales, y van desde la pérdida de la personalidad jurídica; sanciones económicas (multas, pérdida temporal de beneficios estatales o decomiso); sanciones prohibitivas (suspensión parcial de actividades o prohibición de realizar actividades); hasta sanciones reparadoras (medida de reparación económica, prestaciones obligatorias vinculadas al daño producido e implementación de mecanismos de prevención).
Homologías
Este tipo de regulación ya existe en España, Chile, Alemania y se formula en Ecuador, Paraguay y Argentina, entre otros países, y no vulnera el derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquiera actividad económica lícita (artículo 47 de la Constitución). 
Tampoco vulnera el derecho a la propiedad privada o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social (artículo 56); menos atenta contra las garantías jurisdiccionales como el debido proceso, el derecho a la defensa (artículo 115), la presunción de inocencia (artículo 116).
En un Estado moderno, con las características del nuestro, es inadmisible que se tolere empresas que burlen, simulen, evadan, trafiquen, para luego responsabilizar de sus decisiones colegiadas al eslabón más pequeño: el gerente de turno. 
Regular las infracciones penales que pueden cometer las empresas como personas jurídicas evitará que se creen empresas para cometer ilícitos; que las sociedades alteren sus estados financieros para ocultar a sus socios la salud de la empresa, eliminará la fuga ilegal de capitales a paraísos fiscales con la que de manera fraudulenta evaden el pago de impuestos en Bolivia, y fortalecerá la seguridad jurídica que es vital para el desarrollo empresarial responsable.
La autora es diputada por el Beni del MAS
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