Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Ley de
Comunicación en Ecuador
La Ley Orgánica de Comunicación, aprobada el 14 de junio por la Asamblea
Nacional, es una victoria de las organizaciones sociales que durante mucho
tiempo hemos luchado por mejores condiciones para ejercer el derecho humano a
la comunicación y el acceso universal a las tecnologías y medios que la
facilitan.
La distribución equitativa de las frecuencias radioeléctricas, una de las
principales banderas exigidas desde las redes y entidades de comunicación y la
sociedad civil, ha sido finalmente reconocida en la Ley. El artículo 106
establece que las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al
funcionamiento de radio y televisión serán distribuidas equitativamente: 33%
para medios públicos, 33% para medios privados, y 34% para medios comunitarios.
Ecuador logra así un avance realmente histórico, porque abre la posibilidad
de que las voces de los excluidos y excluidas puedan expresarse a través de sus
propios medios de comunicación. Ahora los medios públicos y comunitarios tienen
una Ley que los ampara y promueve. Nunca más los medios comunitarios podrán ser
perseguidos como ilegales o piratas. Gana la democracia, gana el país y ganan
los sectores populares, que por siglos fueron condenados al silencio.
Otro aspecto positivo de la Ley es que, con la restricción a los monopolios
y oligopolios (Art 113), se garantiza una mayor diversidad y pluralidad de
voces en la esfera pública. A partir de ahora los medios están obligados a
difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura,
tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianas y montubias, por un espacio de, al menos, 5% de su
programación diaria (Art. 36). La Ley también garantiza la inclusión de las
personas con discapacidad a través de diversas medidas (Art. 37).
La ciudadanía cuenta con mayores garantías para acceder a información de
calidad elaborada con responsabilidad social. Los trabajadores y trabajadoras
de los medios contarán con mejores condiciones para desempeñar su trabajo, con
respeto a sus derechos laborales.
Con relación al acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación, la Ley afirma en su artículo 35 el derecho de todas las personas
a acceder y capacitarse en las tecnologías de información y comunicación para
potenciar el disfrute de sus derechos y oportunidades de desarrollo. Por lo
tanto, el Estado debe implementar políticas públicas para que ninguna
comunidad, por más alejada o pobre que sea, quede marginada del acceso a
Internet y otras tecnologías, o de la posibilidad de tener sus propios medios
de comunicación.
Por fin, la diversidad cultural ecuatoriana tendrá mayor presencia en los
medios de comunicación. El país y sus cineastas, músicos, actores, grupos
culturales y productoras locales, se verán favorecidos, pues la Ley establece
que al menos el 60% de la programación diaria en el horario apto para todo
público se destinará a la difusión de contenidos de producción nacional,
incluyendo un 10% de producción nacional independiente. La música nacional
deberá representar el 50% del contenido de la programación musical.
Las voces y los derechos de niños, niñas y adolescentes contarán con
espacios en los medios de comunicación, dado que a partir de esta Ley los
medios están obligados a promoverlos de forma prioritaria. (Art. 15)
La ciudadanía cuenta ahora con un mecanismo legal que le ampara y defiende
frente a posibles actos de difamación, ofensas o ataques a la dignidad personal
y colectiva, difundidos por los medios de comunicación.
Aspectos problemáticos
A la vez que reconocemos estos avances, constatamos en la Ley algunos
vacíos y ambigüedades que podrían prestarse a interpretaciones contrarias a su
propio espiritu, que apunta a democratizar la comunicación. Consideramos que la
reglamentación y las políticas de implementación de esta Ley deben garantizar
los derechos y la participación ciudadana, por lo que apelamos a que su
elaboración se haga con consultas y aportes de diversos actores sociales.
Entre los puntos problemáticos destacamos:
•
El artículo 83 autoriza la creación de medios públicos
de carácter oficial, lo que resulta contradictorio porque un medio público, por
definición y por estar financiado por los contribuyentes, debe tener una
vocación pluralista y una línea editorial independiente. En todo caso, será
importante establecer cuotas u otros mecanismos para asegurar que la mayoría de
las frecuencias del 33% que corresponden al sector público, se concesionen a
medios públicos NO oficiales.
•
El artículo 20 trata sobre la responsabilidad ulterior
de los medios de comunicación y establece que quienes formulen comentarios en
las páginas Web de los medios deben ser debidamente identificados por el medio.
En dicha disposición se afecta explícitamente el anonimato en línea, elemento
fundamental de la libertad de expresión en internet. Además, la privacidad de
los usuarios podría verse comprometida, ya que no se establece cómo los medios
gestionarán los datos personales que están obligados a solicitar. La separación
entre la información generada por el medio y los comentarios de particulares es
suficiente para deslindar responsabilidades.
•
El artículo 26 sobre el “linchamiento mediático”, si
bien apunta a dar solución a un problema real, resulta ambiguo en su
formulación. Es necesario que la reglamentación precise claramente qué casos
podrían considerarse bajo este artículo para no coartar el rol del periodismo
de investigación en hechos de interés público.
•
El artículo 106 se refiere a la distribución
equitativa de frecuencias, incluyendo el numeral 5 relativo a las nuevas
señales que permitirá la digitalización. La Transitoria 20 señala que estas
nuevas señales de radio y televisión serán administradas por el Estado.
Contradictoriamente ya está aprobado un Plan Maestro de Transición a la TV
Digital (octubre 2012) que asigna a los mismos concesionarios las nuevas
señales. La digitalización, ¿multiplicará por cuatro la concentración de
frecuencias digitales o será una oportunidad para distribuirlas
equitativamente?
•
El Art. 42 establece la titulación obligatoria para
quienes ejercen tareas periodísticas de carácter permanente. Dicha titulación
debe ser otorgada a comunicadoras y comunicadores que laboran en medios
comunitarios atendiendo a la experiencia acumulada, la trayectoria profesional
y el conocimiento específico que representan méritos equivalentes al título.
Confiamos que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación y la
Superintendencia de la Información y Comunicación tengan apertura a las
propuestas de la ciudadanía para la elaboración del reglamento, así como la
necesaria transparencia para elaborar los informes vinculantes, sin tomar en
cuenta afinidades políticas o intereses económicos, para la adjudicación de
frecuencias de radio y televisión.
Ecuador está frente a una oportunidad histórica para democratizar la
comunicación. La ciudadanía estará atenta al fiel cumplimiento de los artículos
que la garanticen.
Firmamos:
Coordinadora de Radio Popular Educativa del
Ecuador, CORAPE, Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica, ALER, Radialistas
Apasionados y Apasionadas, Colectivo Churo Comunicación, Agencia
Latinoamericana de Información, ALAI, Organización Católica Latinoamericana y
Caribeña de Comunicación, OCLACC, SIGNIS, Isabel Ramos, Nelsy Lizarazo, Mauro
Cerbino, María Belén Calvache, Guadalupe Yapud, Grace Merino, Fernando Checa.
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