Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por: Claudia Peña Claros
Hace
poco, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Declaración
Constitucional Plurinacional 0001/2013, que establece el
criterio respecto de la
Carta Orgánica Municipal de Cocapata. Cocapata es un
municipio de Cochabamba, que ha resultado el primero en obtener el
pronunciamiento del ente de control constitucional después de varios meses de
espera. Quedan pendientes de pronunciamiento el estatuto autonómico de Pando,
cinco estatutos de diferentes autonomías indígena originario campesinas y más
de 30 cartas orgánicas municipales.
Esta
primera declaración del Tribunal Constitucional es muy importante, porque
delinea los criterios que seguirán los magistrados en sus futuros análisis, al
mismo tiempo que va definiendo (al igual que la Sentencia 2025, referida
a la Ley Marco
de Autonomías y Descentralización, LMAD), algunos detalles no poco importantes
respecto de nuestro modelo autonómico.
En
primer lugar, el TCP establece una diferencia estratégica entre dos canales de
expresión de lo constitucional: la sentencia y la declaración. La sentencia es
un fallo inapelable que da por concluido el análisis constitucional de alguna
norma respecto del tema que haya sido puesto en manos del Tribunal. La
declaración, sin embargo, no tiene ese carácter conclusivo y es más bien un
pronunciamiento referido a la compatibilidad (o no) del estatuto o la carta
orgánica respecto de la CPE.
Esta
diferenciación es muy importante porque deja abierta una puerta. Una carta
orgánica o estatuto departamental, aun habiendo pasado este primer examen de
constitucionalidad, siguen siendo pasibles de una futura demanda de
constitucionalidad, que ya no se sustentará en un análisis teórico previo, sino
que se ejecutará respecto de la aplicación
concreta real del texto estatuyente que fuere impugnado.
La
distinción del Tribunal ratifica ese aspecto que es tal vez uno de los más
seductores de nuestro modelo autonómico: que es un proceso febril de
construcción constante, el cual está siendo definido y demarcado, en la medida
en que lo hacemos real, en la medida en que realmente lo ejecutamos.
Una
segunda definición marcada en esta
declaración es algo que va a influir también en los estatutos y su contenido.
Los magistrados han decidido que cuando se aborde la revisión de los textos
estatuyentes, van a tomar en cuenta no sólo la CPE , sino también la LMAD. Basan su
decisión en el hecho de que la
Ley Marco no es una ley igual a cualquier otra, sino que —como
lo señala la
Sentencia Constitucional 2055/2012— es una norma vertebral:
emerge de un mandato constitucional expreso, y ha sido aprobado por dos tercios
de nuestra Asamblea Legislativa Plurinacional.
Santa
Cruz. Pero, ¿y qué tiene esto de importante? Pues que hasta ahora había una
corriente de opinión que estaba tomando en cuenta solamente a la Constitución , sobre
todo en Santa Cruz, al momento de definir los estatutos autonómicos.
A
partir de esta definición del TCP, habrá personas, asambleas o bancadas que
deberían revisar ciertas posiciones y decisiones, sobre todo en referencia a la
observación de los contenidos mínimos (consignados en la Ley Marco y no en la Constitución ), a
transparencia y participación, etc.
Este
hecho puede enrarecer aún más el escenario dentro de la bancada de Verdad y
Democracia Social (Verdes) de Santa Cruz, que, a pesar de haber logrado dos
tercios (gracias a la alianza con todos los asambleístas representantes de los
pueblos indígenas) hace ya meses, no ha logrado todavía un acuerdo político
básico: tomar una decisión definitiva respecto a la adecuación del estatuto de
2008.
Existen
al respecto por lo menos dos corrientes: una dura, que no admite que se cambie
ni una sola coma de ese texto “apoyado por el 86% de la población cruceña en el
referendo (ilegal) de 2008”
(que registró la abstención más alta en la historia electoral del país: más del
40%); la segunda, más abierta, o más consciente del mandato constitucional y su
obligatoriedad de cumplimiento, que admite la adecuación como algo inexcusable.
Pero,
luego hay otras fisuras, en clave de pregunta, en la bancada del gobernador
Rubén Costas: si se hace la adecuación, ¿cómo se la hace?, ¿será seguro, o no,
abrir un proceso participativo?, ¿cuál es la profundidad de la adecuación sin
que empiece a ser reforma?, ¿o la adecuación debería, o no, realizarse en la Asamblea solamente?, a
puerta cerrada...
Hasta
el momento, al parecer no hay acuerdos internos, y mientras tanto el trabajo de
la Asamblea
cruceña parece dar vueltas alrededor de un reloj al que se le agotaron hace
tiempo las pilas.
En
efecto, hace ya ocho meses se creó una comisión especial para proceder a la
adecuación del estatuto, y hasta ahora no se ha discutido ni un sólo artículo
del texto. Mientras tanto, se acerca cada vez más el 24 de septiembre, fecha en
la que, según prometió Costas, será entregada un estatuto adecuado.
Plazos.
Y a medida que el plazo autoimpuesto se acerca, surge otro problema: el margen
para el trabajo público de adecuación también se acorta. Independientemente de
si se permite o no la participación real e incluyente de los cruceños y las
cruceñas en la adecuación del estatuto, tendrá que mostrarse a la sociedad un
proceso de adecuación: sesiones de la comisión especial, recepción de
propuestas, la discusión, la conciliación o
toma de decisiones en la comisión.
Porque,
¿será legítimo un texto adecuado que surge como del sombrero de un mago, de la
noche a la mañana, sin que la gente haya visto un trabajo real en la comisión,
instituida como el espacio formal para llevar adelante esa tarea? ¿Soportará el
escenario político actual la aparición de un texto trabajado por fuera del
conocimiento de la gente, que esté luego llamado a regir en gran parte la vida
de la población cruceña, sin que la gente haya visto un trabajo real de
deliberación y diálogo?
Es
importante exponer aquí esta situación, porque muchas veces se piensa que un
estatuto o una carta orgánica se resuelven alrededor de una mesa, redactando.
Pero no nos damos cuenta de que el espacio estatuyente se parece al espacio
constituyente en la medida en que es un tiempo-lugar que para legitimarse y existir
debe convocar y condensar la diversidad y las contradicciones hasta ese momento
contenidas y controladas dentro de cada sociedad.
El
avance (o no avance) de los estatutos autonómicos departamentales e indígena
originario campesinos, da cuenta de la capacidad de los representantes
políticos y de los liderazgos, para encontrar puntos de convergencia y
equilibrios suficientes para construir un texto legítimo y representativo de la
diversidad puesta en juego en cada proceso.
Volviendo
al tema, la declaración es una clara muestra —insistimos— de que la autonomía
es una estructura en plena construcción. Esa realidad nos convoca, por lo
tanto, a estar “en vigilia permanente” para no perder los ritmos de la
construcción, el paso del proceso.
Sin
embargo, eso es algo que no siempre sucede. Esta semana que termina, el
Ministerio de Autonomías convocó a una reunión nacional de nuevas directivas de
asambleas departamentales. Como ustedes saben, cada fin de mayo o principio de
junio, las asambleas renuevan sus directivas, y pensamos que era necesario
compartir con las nuevas autoridades la Sentencia 2025, la declaración respecto del
municipio de Cocapata y el cálculo de tiempos respecto de los plazos que en
realidad se están dando desde la aprobación de un estatuto/carta orgánica por
dos tercios, hasta su definitiva puesta en vigencia.
Realizar,
estar conscientes de esos plazos es importante en el caso de la autonomía
departamental, porque por lo menos hasta ahora, el estatuto es el único lugar,
por ley, en el que se puede definir la conformación y la composición de las
asambleas legislativas departamentales. Y tal como ustedes también saben, es
necesario tener eso completamente definido antes de que se emita la
convocatoria a las elecciones subnacionales de 2015.
Pero
los asambleístas llegaron sin conocer totalmente la declaración, y conocidos
los cálculos de tiempo, algunos intentaron repartir culpas para no asumir solos
la factura política de no haber concluido el estatuto departamental, luego de
tres años de vigencia de los órganos legislativos departamentales.
No
cabe duda de que estamos hablando, en general, de sociedades complejas, no
siempre interesadas o claras respecto del régimen autonómico, con intereses
sectoriales y regionales muy fuertes, en medio de una suerte de cruzada
nacional hegemónica por fortalecer la infraestructura básica del país. La
autonomía ha pasado a un segundo plano: la gente y sus autoridades quieren su
agua potable, su camino, su proyecto productivo, porque es tal vez la primera vez
en la historia en que hay la posibilidad real de tenerlos.
La
atención no está puesta en la autonomía, pues la realidad tiene sus propias
razones y urgencias. Pero, igual, ahí están los y las asambleístas
departamentales, con su mandato a cuestas, y sus ganas de cumplir con sus
pueblos.
No
sólo ellos y ellas, sino también todos y todas, deberemos encontrar ese exacto
punto en el que convergen las necesidades reales de la gente, las identidades y
proyectos de los pueblos, y la expresión de los mismos en sus normas
estatuyentes, narrados construyendo su propio ritmo autonómico, que viene
siendo el del Estado.
Siguenos en Facebook https://www.facebook.com/escuelanacional.deformacionpolitica
Twitter @escuelanfp
Siguenos en Facebook https://www.facebook.com/escuelanacional.deformacionpolitica
Twitter @escuelanfp
Comentarios
Publicar un comentario
Escriba sus comentarios