Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
A
resultas de la promulgación del nuevo Código del Sistema Penal (CSP), el país
viene soportando un conflicto que atañe de modo particular a uno de los
sectores más sensibles del funcionamiento de una sociedad: el sector médico.
Lamentablemente tal conflicto recae con todo su ominoso peso sobre la
ciudadanía, que deviene en víctima propiciatoria, por daño colateral, atrapada
como se encuentra en el fuego cruzado entre el Gobierno y los médicos. Resulta,
en todo caso, difícil comprender qué es lo que realmente hay detrás de este
conflicto y por qué parece no tener visos de solución.
Recordemos
un par de cosas. Una es que la función por antonomasia de la Asamblea es
promulgar leyes; y la otra, que la soberanía reside en el pueblo, y por función
delegada en su sede que es el Parlamento. Ningún colectivo específico u
organismo gremial, por especial o importante que sea, puede atribuirse la
potestad de vetar normas jurídicas. Esto, con ser tan básico en una democracia,
parece de difícil comprensión en nuestro país. Es verdad que a veces el Estado
se comporta como un “ogro filantrópico”, como lo llamó Octavio Paz: por
proteger al conjunto de “sus hijos”, a veces termina comiéndose a algunos de ellos.
El bien común para el Estado es, con mucho, más importante que el bienestar
individual o de cualquier colectivo específico.
Pero
veamos. ¿Por qué, con el artículo 205 del CSP, y sin que éste haga más que
mencionar a personas que “en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad”
causen daños “a la salud o integridad física de otra persona”, solamente los
médicos se sienten amenazados? Si a una taxista, a un ingeniero civil, un
policía, un técnico electricista, una arquitecta, un instalador de una
atracción de feria y un largo etc. también, por la misma norma, se les podría
imputar responsabilidad por daños “a la salud o integridad física de otra
persona”, en caso de incurrir en “imprudencia, negligencia, impericia…” ¿Por
qué solo los médicos cuestionan la ley con tal virulencia si no es, de ninguna
manera, una norma que vaya contra ellos? ¿Debemos, quizás, entender que a confesión
de parte relevo de pruebas?
Se
aduce que el Art. 205 del Código Penal sería injusto porque criminaliza a los
profesionales y sanciona tres veces los delitos. Pero si entendemos que la ley
persigue al delincuente y que delito es sinónimo de crimen, podemos concluir
que la citada norma solo criminaliza al delincuente, lo que, dicho sea de paso,
es su función. En cuanto a las sanciones, hagamos una comparativa con el
derecho español. El Código Penal español en su Art. 147.1, dice: “El que, por
cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su
integridad corporal, o su salud física o mental, será castigado, como reo del
delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de
seis a 12 meses”. Y en el Art. 142.1 dice: “El que por imprudencia grave
causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente,
con la pena de prisión de uno a cuatro años (...) Si el homicidio se hubiera
cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por
un periodo de tres a seis años”. Por otra parte, los artículos 109.1; 116.1 y
116.3 establecen claramente que la responsabilidad penal conlleva
subsidiariamente la responsabilidad civil, es decir, el resarcimiento de los
daños y perjuicios causados. ¿Y si revisáramos otras legislaciones?
Volviendo
al “ogro filantrópico”, decía Octavio Paz: “Para que un organismo sea capaz de
llevar a cabo tareas históricas como la modernización de un país, el primer
requisito es que sea fuerte”.
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