Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por: Eduardo Del Castillo Del Carpio
El 22
noviembre se inició un paro médico en Bolivia, solicitando la abrogación del
D.S.3385, que crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema
Nacional; y, la eliminación del artículo 205 del proyecto de Código del Sistema
Penal (CSP), que establece sanciones por la mala praxis.
Está
bien, eliminemos ambas normas para que se levante el paro médico; pero, ¿Qué
hacemos con los más de 5.000 casos de mala praxis reportados en los últimos
veinticinco años? ¿Qué hacemos con las tres denuncias de mala praxis que
ingresan cada semana al Comité de Victimas?
Para
llegar a una respuesta a las interrogantes antes señaladas, debemos analizar el
Art.205 del “CSP” y el D.S.3385. Iniciaremos con el Art.205, el mismo indica
que la persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, cause
daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un a un
deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, inobservancia será
sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.
no es
esto lo que buscaba la familia de Karla Lorena, cuando toda la población tuvo
que movilizarse para conseguir recursos económicos, debido a una mala cirugía
de adenoides que postró en cama durante casi diez años, a una niña de tan sólo
nueve. No logró imaginar todo el sufrimiento y agonía que vivió la madre, a
quien veíamos día a día extender el brazo para poder ayudar a su hija.
Finalmente,
ella descansó. Sin embargo, creo que sigue latente en el corazón de su madre y
de cientos bolivianos más, poder hacer algo para que en agonías similares, no
tengamos que estar buscando recursos económicos, cuando nuestros seres más
queridos, están en el limbo de la vida.
“A
cualesquier casa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome
de todo error voluntario y corrupción, y de lascivia con las mujeres u hombres
libres o esclavos”. Es una de las frases del juramento hipocrático actualizado
por la Declaración de Ginebra de 1948.
En el
caso de muerte por mala práctica el legislador ha previsto sancionar con una
pena privativa de libertad de 3 a 6 años, más la reparación económica. No
obstante, las y los proyectistas han previsto dos causales de exención de
responsabilidad penal.
Una de
ellas es la carencia de medios técnicos indispensables y vinculados de manera
directa con el ejercicio de la profesión, -creemos que esta previsión, es el
reconociendo tácito del escaso equipamiento médico en algunas zonas del país- y
la segunda excepción versa sobre la muerte consecuente directa de riesgos,
reacciones o resultados favorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil
previsión –Esto precautelando a los buenos médicos que intentan todo para
salvar la vida de las personas y no lo lograron-, entonces, ¿Retiramos este
artículo del Código de Sistema Penal?
Mi
respuesta, es resuelta con otro caso. ¿Qué Pasó con Paul Burton?, Este joven
deportista fue operado por una hernia de disco, que derivó en una muerte
cerebral y finalmente falleció.
Estos
casos fueron producto de negligencia médica? ¿Quién controla a los médicos? Eso
es precisamente lo que hace el Decreto Supremo 3385 del 01 de noviembre de
2017, crear la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de
Corto Plazo y los subsectores Público Privado de Salud que tendrá la finalidad
de regular, fiscalizar y controlar a la Seguridad Social de Corto Plazo y los
Subsectores Público Privados de Salud con el objeto que brinden una atención de
calidad a todas y todos los usuarios.
Cuál es
el miedo de los médicos de brindar un mejor servicio de Salud a la población,
cuál es el miedo de las madres y padres de familia de luchar por un mejor
sistema de salud para nuestros hijos, y cuál es el miedo de todos los
orientistas y deportistas de salir a pedir justicia por Paúl Burton.
Eduardo
Del Castillo Del Carpio
ABOGADO
– Militante de Columna SUR
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y Twitter: @escuelanfp
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