Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por:
Humberto S. Zambrana C.
En
la concentración de trabajadores y trabajadoras del pasado 1º de Mayo en Oruro,
el presidente Evo Morales A. dio vigencia a la ley Nº 1055 de “Creación de
Empresas Sociales”. Esta ley coherente con la Constitución Política del Estado
[1] es otro de los hitos de éste proceso de transición hacia una sociedad
auto-generadora de nuevas relaciones socio-económicas y culturales en general,
a saber, relaciones comunitarias, esencial y cualitativamente distintas a las
que impone el capitalismo neoliberal.
¿Quién
cuestiona a quién?
Hoy
por hoy en medio de la enajenación y confusión que impone el capitalismo a la
gran mayoría de la humanidad, dando -“pacíficamente” o por la fuerza militar-
como una suerte de “obviedad” sus formas de vida social, parece natural y lo
que es peor, “legal, justo y moral” que se explote a la fuerza de trabajo,
pagando a cambio a los únicos y verdaderos productores de mercancías (los
valores), es decir de la riqueza social que se genera, sólo un sueldo o
salario, para acumular progresivamente más y más capital sonsacando la mayor
plusvalía posible y obteniendo así y sólo para sí, las ganancias privativas.
[2]
¿Quién
dijo que sean legítimas esas ganancias que jurídicamente suelen presentarnos
bajo categorías como utilidad, beneficio, interés o renta? Sólo lo dice la
retención previa del dinero-capital, del trabajo muerto, obtenido por medios
legales y/o ilegales ¿Quién dijo que es lícito apropiarse del trabajo vivo, de
la riqueza social, de la mayor parte de la fuerza de trabajo y todo el
excedente producido en esfuerzo cotidiano por los/las trabajadore(a)s,
incluyendo los pequeños productores, propietarios indígena-originarios de
parcelas de tierra, de lo(a)s que trabajan por cuenta propia en la manufactura,
el transporte, comercio u otras actividades, es decir de la plusvalía o el plus
trabajo?
No
lo dicen ellos ni ellas sino solo el derecho de/a la sacro-santa apropiación
privada de trabajo ajeno, aún a costa de generar pobreza y más riqueza en
provecho del capital transnacional, amenazando como sentimos y entendemos hoy
más que antes, colapsarla vida social y la Pachamama agraviada a fondo con la
depredación y el saqueo de los mal llamados “recursos naturales” y el modo de
crecimiento económico, consumismo, financiarización especulativa y falso
desarrollo que nos impone el capitalismo global que ya mucho antes de C. Marx,
F. Engels y las ligas de comunistas, se expandía a nivel mundial en un afán
modernista y acumulador “privado” de riqueza. [3]
Una
ley justa contra el egoísmo
La
ley Nº 1055 que tanto molesta a patrones y grandes empresarios quienes se
oponen abiertamente a ella y quieren impugnarla directamente o a través de sus
organizaciones, partidos y corifeos: analistas, economistas, doctos juristas y
opinadores de toda laya que declaran, escriben, editorializan, hacen tuits,
memes y chats, apelando a todos los medios de la desinformación formal e
informal posibles, que por cierto, no les son para nada escasos ni
restringidos. [4]
Los
alcances de la ley Nº 1055 vigente desde el pasado 1º de mayo están enmarcados
en la “economía plural” reconocida constitucionalmente, que a su vez, entre sus
“formas de organización económica” integra plenamente en lo plural, a las
relaciones sociales de producción y económicas en general de tipología privada,
estableciendo a su vez, que “El Estado reconoce, respeta y protege la
iniciativa privada…”, léase en afán de lucro o ganancia, “…para que contribuya
al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del
país”. [5]
En
ese sentido, los alcances de “empresa social” establecidos en el artículo 2 de
la ley Nº 1055 se delimitan a aquellas constituidas por lo(a)s trabajadore(a)s
“…activos de una empresa privada… [ya sea en] concurso preventivo, quiebra o
liquidación, cerrada o abandonada de forma injustificada; cuya finalidad es
reactivar y reorganizar la empresa en defensa de sus fuentes de trabajo y
resguardo del interés social”, es decir, del nivel de actividad económico-productiva
y el empleo-digno y formal- de toda la sociedad.
La
verdad, nada más que la verdad
No
obstante, se opusieron a esa ley aún antes de su promulgación impugnándola por
ser “confiscatoria”, pese a que nuestra historia económica está plagada de cierres
como quiebres y abandonos fraudulentos de empresas, con una abierta y corrupta
complicidad burocrático-estatal y transferencia onerosa de recursos públicos a
sectores que estaban estrechamente articulados a los expropietarios; incluso,
de casos en que los mismos expropietarios, supuestamente “quebrados” y
endeudados, abren en el mismo u otro rubro, una nueva empresa o migran al
exterior con todo el capital que acumularon ¿Y los trabajadores? …bien,
gracias.
Asimismo
se ha perifoneado a los cuatro vientos, como ejemplo causal, que dicha ley
afectaría a una ama de casa que tiene además una tienda donde ejerce su pequeño
comercio de barrio pobre, cuya empleada podría llevarla deliberadamente a
bancarrota para inmediatamente, tras ella e invocando demonios, apropiarse no
sólo del pequeño comercio sino de la casa y el patrimonio familiar de la que
llegaría a ser expropietaria.
El
ejemplo es precisamente agitado por la desinformación interesada cuando afirma
que con la ley “impugnable y peligrosa al bien social”, los trabajadores
“boicotearán al empresario hasta llevarlo a la ruina y confiscarle su empresa”,
que se afectará a los emprendimientos de los micro y pequeños productores, que
se generará desempleo y se sumará mayor daño al ocasionado con el último
“…incremento salarial y el anuncio anticipado del pago del doble aguinaldo”.
[6]
Sin
embargo, también cabe indicar que una empresa social no podría llegar a la
nueva y sustancial diferencia con una “empresa privada tradicional”, sin que
los trabajadores beneficiarios de la ley Nº 1055 - y aquí si cabe una
conciencia política de organización así como el accionar cooperativo productivo
en términos de efectividad y eficiencia en el actuar concreto- forjen y
gestionen a las empresas sociales.
Para
ello resulta fundamental que las diferentes instancias nacionales y
subnacionales del Estado Plurinacional - junto a los trabajadores
organizados-generen y constituyan en el andar, una articulación de acciones que
promueva la inserción de tecnología en las unidades productivas que debe
traducirse en la optimización de todos los procesos productivos, coadyuvando
efectivamente a la agregación de valor y suma de atributos a las mercancías
producidas, cuya realización genere a su vez excedentes.
1 Conforme a lo establecido en el artículo 1
de la propia ley Nº 1055 cuyo objeto es “…establecer el marco jurídico para la
constitución de empresas sociales…”, de acuerdo “…al mandato del parágrafo III
del artículo 54 de la Constitución Política del Estado…” que a la letra dice:
“Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y
resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y
reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas
de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El
Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores”.
2 En el artículo se escriben palabras en
cursiva que expresan -a nuestro juicio- conceptos y categorías relevantes, que
fueron desarrolladas por C. Marx y F. Engels en su crítica a la economía
política, es decir, a los fundadores de la teoría económica burguesa y
pro-capitalista (D. Ricardo, A. Smith, J.S. Mill, entre otros); pueden comprenderse
mejor leyendo “El Capital”; escrito especialmente para lectura y discusión
entre trabajadores y tan necesario para la revolución en éste siglo XXI.
3 Leer y discutir para éste tópico, el
capítulo XXIV: “La llamada acumulación originaria”, del tomo I de “El Capital”.
4 El presidente de la CEPB anunció que en su
congreso del pasado 29 de mayo, se “…aprobará en conjunto una acción abstracta
de inconstitucionalidad contra la nueva ley de Creación de Empresas Sociales
…que tiende seriamente a afectar el desarrollo del sector [y] por ende, la
creación y el sostenimiento del empleo digno y la formalización de la
economía”. Página Siete del 23/5/2018.
5 Textual en la CPE, artículos 308, I y 306.
6 Ver ediciones de “Página Siete”, de la
primera semana de junio.
Síguenos en Facebook: Escuela Nacional de Formacion Politica
y Twitter: @escuelanfp
Regístrate también en nuestro canal en Telegram
Comentarios
Publicar un comentario
Escriba sus comentarios