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Comunicación en las elecciones judiciales

Por: Verónica Rocha Fuentes
Aunque son residuales las posturas que señalan que la reciente modificación de tres normativas electorales rumbo a las elecciones judiciales del 22 de octubre “prevé mayor control de los medios” (así titularon un par de medios de Santa Cruz, haciendo eco de alguna voz de oposición), antes de generar más desinformación, resulta importante dejar en claro la finalidad de estas reformas sobre el trabajo de los medios de comunicación durante este proceso electoral.
Al respecto, urge recordar que en mayo de 2011, producto de un intenso debate en torno a las libertades de expresión y los derechos a la comunicación e información, la Ley del Régimen Electoral (LRE) sufrió unas primeras modificaciones en el artículo 82 (que determina las prohibiciones), minimizando en gran manera todos los riesgos que se advertían sobre determinadas libertades, tanto de candidatos como de medios y periodistas. La mencionada alteración se aplicó en las elecciones judiciales de 2011.
Con ese antecedente, es necesario entender que las reformas realizadas la semana pasada a la Ley del Régimen Electoral, que afectan en particular al periodo de difusión, contemplan aspectos referidos al ámbito informativo y comunicacional. Eso sí, una gran diferencia entre ambas modificaciones es que la realizada recientemente no se remite solo a excluir un artículo que pudiera resultar atentatorio contra diversas libertades, sino que específicamente permite replantear lo que será el proceso de difusión de méritos como un proceso comunicacional que apunte a privilegiar, en lo posible, el derecho a la información de la ciudadanía.
En ese sentido, y nuevamente en lugar de prever un mayor “control” de los medios, lo que hace esta modificación a la LRE es, en concreto, estructurar de mejor manera, en cuatro artículos, el proceso/periodo de difusión de méritos al que estaremos expuestos durante el proceso electoral en ciernes.
Puntualmente las modificaciones permiten: a) organizar la difusión de méritos de candidatos/as dentro de una estrategia de comunicación a cargo del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde-OEP); b) ampliar manifiestamente el universo de medios involucrados en este proceso y estrategia (el nomen juris de difusión en medios estatales transitó a difusión en medios, además se establece el procedimiento para que los medios privados puedan ser contratados por el ente electoral); c) evitar, en concordancia con la anterior modificación, que las prohibiciones afecten derechos y libertades; y d) graduar el régimen de sanción a los medios en caso de incumplimiento a las prohibiciones.
Es necesario también establecer una diferencia sustantiva: la normativa modificada establecía restricciones, límites y requisitos para el trabajo de los medios. En cambio, la actual habilita sin restricciones a los medios para que difundan información, generen opinión y alienten el debate sobre el proceso y los postulantes; con un solo principio que cuidar: igualdad en el acceso a los medios y, por supuesto, no hacer campaña o propaganda que favorezca o perjudique a ningún candidato.
Así queda demostrado que el supuesto “mayor control de los medios” es una falsedad o, en el mejor de los casos, una mala comprensión de la norma recientemente aprobada. Lo que toca más bien es alentar a los medios y a los periodistas para que ejerzan un rol activo en las próximas elecciones judiciales, a fin de contribuir en la construcción de un voto informado de la ciudadanía.

Comunicadora. Twitter: @verokam-chatka.


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