Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por:
Farit L. Rojas Tudela
Estos
son los momentos “clave” que Bolivia vivió con pasión, sobre la base de una
precisa estrategia marítima, desde la presentación de su demanda ante la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) con el objetivo de que el Estado chileno se vea
obligado a dialogar para encontrar una salida al mar.
El
24 de abril de 2013 Bolivia presentó a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
de La Haya (Holanda) una demanda contra Chile en relación a la obligación de
este último (el Estado chileno) de negociar de buena fe y de manera efectiva
con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso
plenamente soberano al Océano Pacífico. Se trata de una demanda en la que se
pide a la CIJ que ordene a Chile la realización de una acción: negociar, con un
objeto claro: un acuerdo; con una finalidad también clara: otorgar a Bolivia un
acceso soberano al mar.
Conforme
al parágrafo 2 del Artículo 40 del Estatuto de la CIJ, el secretario comunicó
inmediatamente la demanda al gobierno de Chile (representante del Estado
chileno), para que responda en un plazo a la demanda. Este primer paso fue en
si una conquista, pues la CIJ comprendió la demanda boliviana en el marco del
Derecho Internacional vigente. Dado que la Corte no posee ningún juez de
nacionalidad chilena o boliviana, cada parte procedió a ejercer su derecho de
designar un juez ad hoc para que comparezca en el caso. Bolivia designó a Yves
Daudet (Secretario General de la Academia de Derecho Internacional de La Haya)
y Chile a Louise Arbour (Juez de la Corte Suprema de Canadá) y recientemente la
cambio por el abogado canadiense Donald McRae (abogado internacionalista
especialista en Derecho marítimo).
El
18 de junio de 2013 la CIJ señaló el 17 de abril de 2014 como plazo para la
presentación del documento denominado “Memoria de Bolivia” y el 18 de febrero
de 2015 para la presentación del documento denominado “Contra Memoria de
Chile”. Bolivia presentó su Memoria dentro del plazo establecido. Cabe aclarar
que la “Memoria” es la argumentación de hecho y de derecho de la pretensión
boliviana. Y la “contra Memoria” la argumentación de hecho y de derecho de la
respuesta chilena.
Tanto
Perú como Colombia solicitaron a la Corte se les facilite copias de los
alegatos y documentos anexos al caso, solicitud que fue aceptada por el
presidente de la Corte. Perú en tanto fue parte de la llamada “guerra del
Pacífico” y Colombia en tanto estaba interesada en la fundamentación de la
competencia de la Corte sustentada por Bolivia.
El
15 de julio de 2014, dentro del plazo fijado por el parágrafo 1 del Artículo 79
del Reglamento de la CIJ, Chile presentó una excepción preliminar a la
competencia de la Corte. Mediante providencia de 15 de julio de 2014 la Corte
suspendió el procedimiento sobre el fondo y se abrió un mini proceso para
determinar si la CIJ tiene jurisdicción para conocer la demanda boliviana.
El
16 de febrero de 2015 la CIJ fijó las audiencias orales para los días 4, 6, 7 y
8 de mayo de 2015. En el desarrollo de estas audiencias se escuchó los alegatos
orales de Chile y Bolivia. Durante las audiencias los jueces de la Corte
formularon preguntas a las partes, las que respondieron de forma verbal y escrita.
Cada una de las partes presentó sus observaciones sobre las respuestas escritas
proporcionadas a la Corte.
El
24 de septiembre de 2015 la Corte emitió su fallo sobre Excepciones
Preliminares en el caso Bolivia contra Chile (Obligación de negociar acceso al
Océano Pacífico), mediante el cual por catorce votos a dos rechaza la excepción
preliminar presentada por Chile y por catorce votos contra dos concluye que
tiene jurisdicción para conocer la demanda presentada a la Corte por Bolivia.
Asimismo, la Corte fijó el 25 de julio de 2016 como un nuevo plazo para la
presentación de la “Contra Memoria” de Chile.
Chile
presentó su “Contra Memoria” y Bolivia solicitó (y acordó con Chile) el
desarrollo de una nueva fase escrita en la que se presentaría una Réplica
boliviana y una Dúplica chilena, es decir una complementación a la Memoria, y
una respuesta de Chile respecto a esa complementación. Se cumplió con la
presentación de estos escritos en 2017 y con ello finalizó la etapa escrita del
proceso, habilitándose la etapa oral que se expresa en audiencias.
Posteriormente
la CIJ fijó que las audiencias orales para atender el tema de fondo de la
demanda boliviana se desarrollarán en este mes de marzo de 2018. Bolivia
reforzó su equipo con el nombramiento del co-agente Sacha Llorenti que, si bien
ya era parte del equipo jurídico, desde su designación como co-agente se
encuentra facultado jurídicamente para representar al Estado boliviano e
intervenir ante la CIJ en el desarrollo de las audiencias públicas.
Estamos
en este momento histórico, a una semana de que empiecen las audiencias orales
que tratarán el fondo de nuestra demanda, y cabe repasar lo que Bolivia demanda
a Chile.
Bolivia
demanda, Bolivia solicita a la CIJ que emita una declaración, es decir que
corrobore una verdad histórica y jurídica: que Chile tiene la obligación de
negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia. La CIJ no dará esta
declaración de manera sencilla, pues para darla debe examinar lo presentado por
Bolivia y por Chile en su memoria, contra memoria, réplica y dúplica, además de
las complementaciones que ambos Estados realicen en la fase oral, por ello la
importancia de las audiencias. Préstese atención, la obligación de negociar
debe ser realizada de buena fe por ambos Estados, es decir debe tratarse de una
negociación en la cual ambos estados crean en la buena voluntad del otro,
propongan soluciones reales y factibles, que lleven a una solución efectiva. No
más globos de ensayo, sino propuestas reales de soluciones efectivas. No se
trata de que Chile sea obligado a negociar y que, por ejemplo, Chile plantee
una propuesta imposible a Bolivia. Chile debe estar obligado a que en la
negociación ofrezca salidas reales y efectivas a un objeto: llegar a un
acuerdo. En consecuencia, se trata de una obligación de negociar un acuerdo, es
decir una unión de voluntades, una aceptación recíproca de algún mecanismo o
dispositivo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano
Pacífico. Se trata de una obligación de comportamiento y también de resultado.
No
se trata de un simple acceso al Océano Pacífico, sino de un acceso soberano.
Chile muchas veces ha tratado de argumentar que Bolivia ya tiene un acceso al
Océano Pacífico, pero no es ese el tema. Lo que Bolivia ha solicitado de manera
clara es un acceso soberano (esa la obligación de resultado). La palabra
“soberano” define el tipo de acceso que Bolivia busca alcanzar con el acuerdo
al que deben arribar Chile y Bolivia en negociaciones de buena fe. Las
condiciones del acuerdo no pueden escapar a esta definición de “acceso
soberano”.
Esto
quiere decir que una vez que la CIJ declare que Chile tiene la obligación de
negociar de buena fe, Bolivia y Chile ingresarán a una nueva fase emergente del
cumplimiento de la resolución de la CIJ: la negociación internacional.
Bolivia
debe prepararse a negociar. Bolivia debe observar y exigir que esta negociación
sea llevada a cabo de buena fe, debe exigir el cumplimiento de un conjunto de
parámetros que permitan efectivizar esa buena fe, de lo contrario Chile
incumpliría su obligación.
Entonces
la sentencia y resolución de la CIJ no será un punto de cierre o de final de la
demanda marítima. Me animaría a decir que se trata de un nuevo comienzo, con un
escenario internacional y de derecho completamente nuevo, que demanda un nuevo
estudio de realismo político. Y no se trata de descuidar la demanda de Chile
contra Bolivia sobre el Silala, que claramente es una demanda de distracción (y
una clara declaración por parte de Chile de que perdió en la demanda
boliviana), sino, se trata de que Bolivia prepare el mejor equipo posible de
negociación, que deberá combinar la inteligencia jurídica y sobre todo la inteligencia
diplomática.
Este
nuevo tiempo es ya una realidad. No puede pasar desapercibido el momento
crucial que vivimos como Estado, pues este ahora que vivimos es también el
ahora de nuestro futuro.
Abogado, Master (M.Sc.) en
Investigación Social y Doctor (Ph.D.) en Ciencias. Ha sido ministro de primera
en la Embajada de Bolivia en Holanda, colaborando al agente y embajador Eduardo
Rodríguez Veltzé los años 2013 a 2015. Actualmente es director del Centro de
Investigaciones Sociales (CIS) de la Vicepresidencia del Estado y docente de la
Universidad Mayor de San Andrés.
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