Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
La
Acción Popular es una garantía constitucional, es decir, un medio procesal
idóneo y efectivo y de naturaleza tutelar que tiene por objeto la protección
inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos, contra los actos u
omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o personas particulares
que los restrinjan, supriman o amenacen con su restricción o supresión.
Posee
las siguientes características: es sumarísima, es decir, su tramitación es
rápida y sin dilaciones; es de naturaleza tutelar, es decir, ampara los
derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la
seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza
colectiva. Es una acción principal y directa, no es subsidiaria; es decir que
no precisa agotar previamente ninguna otra vía legal (jurisdiccional o
administrativa). Es una acción imprescriptible y no tiene caducidad; es decir
que el derecho de accionar no desaparece, no se lo pierde con el transcurso del
tiempo.
La
Acción Popular tiene antecedentes en el derecho anglosajón en las acciones
denominadas “acciones de clase” que se practicaban en las Equity courts. La
Acción de clase tenía su base en el principio de equidad, aunque no dejaban de
tutelar derechos individuales. Hoy en día en el derecho anglosajón se puede
encontrar la denominada interest public action, una acción que permite amparar
los derechos colectivos o de grupo, muy similar a la Acción Popular del
constitucionalismo latinoamericano.
La
Acción Popular en el constitucionalismo latinoamericano puede encontrarse desde
el siglo XIX en Venezuela; desde 1901 en Colombia y en su actual Constitución
de 1991; en Panamá desde su Carta Magna de 1941, en El Salvador desde 1950 y
desde 1988 en Brasil. Como puede evidenciarse, es una acción que se desarrolló
con mucho éxito en Centro y Sudamérica.
En
Bolivia esta acción ingresa a nuestra economía jurídica partir de la CPE de
2009, conforme a la revisión de los archivos del proceso constituyente, la
inspiración del constituyente boliviano se encuentra en la Constitución y la
legislación colombiana.
La
Acción Popular puede ser presentada por toda persona que considere que se
restringen o se amenazan con restringir derechos colectivos, por ejemplo el
derecho a la salubridad pública. Este derecho debe ser comprendido como la
potestad que acompaña a todas las personas que integran una comunidad humana
para pedir y recibir del Estado aquellas prestaciones de salud básicas y
necesarias para vivir dignamente. Así lo entendió también el Defensor del
Pueblo, quien presentó una Acción Popular contra el paro de médicos, hace unas
semanas, y que obtuvo un fallo favorable que cabe destacar.
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