Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por:
Pamela Tarifa Z.
“Contratación
directa, el equivalente a la corrupción”. Esta aseveración ha estado en boca de
connotadas personalidades públicas y en diferentes medios de comunicación y
redes sociales; pero ¿cuánto de verdad hay en esta afirmación? El objetivo de
este artículo de opinión es desmitificar cuanta leyenda se ha generado sobre el
tema y mostrar qué significa en realidad una contratación directa.
La
normativa de contrataciones públicas en el país, en términos generales,
contempla esencialmente dos formas de contratar. Las contrataciones que se
realizan a través de una convocatoria, por medio de la cual las entidades
públicas al no poseer un conocimiento certero del mercado, convocan a los
proponentes interesados a presentar sus propuestas, para así evaluar y
seleccionar a aquella (s) que posea (n) las mejores condiciones de calidad y
precio. Por otro lado, las contrataciones directas (sin convocatoria), implican
una invitación directa a determinados proveedores los cuales previamente a su
adjudicación son evaluados conforme a criterios de calidad y precio del bien
obra y/o servicio requerido; esto se da por cuanto las entidades tienen
conocimiento previo de las ofertas de mercado, aspecto que agiliza los procesos
de contratación y permite una mayor ejecución de la inversión pública.
Un
aspecto común entre ambas formas de contratación (con convocatoria y sin
convocatoria) es que toda la información que se genera es publicada en el
Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, mecanismo que garantiza la transparencia en el manejo de los
recursos públicos, constituyéndose en un instrumento para la lucha contra la
corrupción.
Son
muchas las razones para aplicar la contratación directa, una en particular es
la que permite la continuidad de procesos de contratación que estarían
paralizados, esto a fin de evitar la burocracia y el retraso en ejecución de
recursos públicos que al final van a solucionar los problemas de la población.
Un ejemplo concreto sería cuando no se concluye la construcción de una
carretera porque un contrato ha sido resuelto, en este caso el Estado está en
la obligación de gestionar a la brevedad posible su culminación a través de una
contratación directa.
Este
tipo de contrataciones son también utilizadas con mucha frecuencia por los
niveles subnacionales (Gobiernos Departamentales y Gobiernos Municipales), los
mismos que se encuentran dirigidos tanto por autoridades del partido de
gobierno como de partidos de la oposición. De hecho, los municipios usan con
frecuencia las contrataciones directas para constituir gestiones ágiles.
Por
tanto, se torna ilógico suponer que este tipo de contrataciones son una puerta
abierta a la corrupción, como suponer también que las contrataciones realizadas
mediante una licitación pública estarían exentas de irregularidades.
En
el caso exclusivo de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE’s),
éstas deben alcanzar la competitividad necesaria para mantenerse en el mercado,
solventar su sostenimiento y además financiar las políticas sociales
establecidas por el Estado, como por ejemplo el Bono Juancito Pinto, que sólo
en la gestión pasada estuvo financiado por SABSA, YPFB, COMIBOL, ENDE, etc.
Este tipo de empresas deben acercar cada vez más su funcionamiento al de una
empresa privada, y en esas condiciones no pueden estar sujetas al excesivo
procedimentalismo de la gestión pública.
En
todo caso, la corrupción no puede ser atribuible a la forma de contratar o a la
norma que la regula. La corrupción es una cuestión de un profundo sentido ético
y moral que evidencia la crisis de esos valores, atribuible directamente a las
personas. Si un individuo es corrupto, va a cometer corrupción por más clara y
contundente que sea la norma, en cualquier época, en cualquier lugar del mundo
(hecha la ley, hecha la trampa).
En
ese sentido es preciso entender que el fin último de las contrataciones
públicas es el de aportar a la política pública para atender las necesidades de
las y los bolivianos, y no así el cumplimiento de procesos y procedimientos
administrativos.
La autora es Economista
La época
y Twitter: @escuelanfp
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