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El fascismo está actuando en Santa Cruz, el gobierno debe investigar

Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...

La Constitución y la regulación de tasas de interés


Por: José Auad Lema
El proyecto de ley de servicios financieros presentado por el Gobierno boliviano ha generado posiciones diversas sobre una cantidad de temas. En particular, sobre la regulación de las tasas de interés activas.
Para valorar esta propuesta hay que tomar en cuenta que hasta ahora ha estado vigente el decreto 21060, el cual dispone que la tasa de interés se sujete a la libre oferta y demanda. Este mecanismo fue recogido por el artículo 42 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras de diciembre de 2001.
Por tanto, la propuesta de cambio que tenemos ante nosotros implica un salto que dejará atrás el modelo neoliberal, cuya piedra basal fue el decreto citado, y lo sustituirá por otro fundado en principios y valores distintos.
La Constitución autoriza al Estado a regular “el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa” (artículo 330, inciso I). También indica que “las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado” (artículo 331).
No cabe la menor duda de la orientación anti-neoliberal de estas disposiciones constitucionales, así como las leyes específicas que se desprenden de ellas.
Sin embargo, la Constitución también reconoce la pluralidad económica y por tanto el respeto a las distintas formas de producción de bienes y servicios. Por ello no concentra los servicios financiero en el Estado, sólo exige que éste dé su previa autorización a éstos.
Así como no hay dudas sobre la prerrogativa del Estado, en el nuevo modelo, de regular las tasas de interés, tampoco cabe duda que esta acción debe efectuarse considerando los demás principios fundamentales de la propia Constitución, es decir:
1.      La pluralidad de instituciones oferentes, pues cada tipo de entidad tiene estructuras de costo distintas y, por tanto, capacidades distintas para soportar una misma tasa de interés. Si se quiere respetar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, deben haber distintos niveles (fijados por el Estado) de tasas de interés. Sólo de esta manera el Estado cumplirá el mandato de la Constitución de preservar y fortalecer las distintas formas de producción existentes en la economía nacional.
No respetar este principio y fijar una tasa única tendría los efectos liberales que se pretende sustituir, porque los más grandes podrán soportar una tasa única, pero no así los pequeños, a los que solamente se les dejará la opción de fusionarse, convertirse en corresponsales de entidades más grandes o en el caso extremo, desaparecer del mercado.
2.    La fijación de la tasa de interés es, además de un tema político, un tema técnico, y por eso debe considerar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto. No debería fijarse un nivel de intereses que la ponga en riesgo. Tampoco se trata de fijar una tasa que cubra las ineficiencias de las instituciones.
3.    La regulación de las tasas de los créditos para el sector productivo y la vivienda social son deseables -desde la perspectiva del Estado- para coadyuvar al cumplimiento de las políticas de fomento al desarrollo productivo y social, y -desde la perspectiva de los usuarios- porque disminuirán los costos de sus inversiones. Muy bien, pero al mismo tiempo habría que dejar que la decisión sobre los intereses que se cobran por otro tipo de créditos se mantenga en manos de las instituciones, a fin de garantizar la sostenibilidad de éstas.
De este modo, luego de la aprobación de esta nueva ley, Bolivia tendría un sistema financiero capaz de responder a las políticas de Estado, pero al mismo tiempo estable, sostenible y saludable, con ganancias razonables y capaz de proporcionar grandes beneficios para el consumidor financiero, tal como ha sido la intención de los proyectistas de la ley.

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