Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por: José Auad Lema
El
proyecto de ley de servicios financieros presentado por el Gobierno boliviano ha generado
posiciones diversas sobre una cantidad de temas. En particular, sobre la
regulación de las tasas de interés activas.
Para
valorar esta propuesta hay que tomar en cuenta que hasta ahora ha estado
vigente el decreto 21060, el cual dispone que la tasa de interés se sujete a la
libre oferta y demanda. Este mecanismo fue recogido por el artículo 42 de la
Ley de Bancos y Entidades Financieras de diciembre de 2001.
Por
tanto, la propuesta de cambio que tenemos ante nosotros implica un salto que
dejará atrás el modelo neoliberal, cuya piedra basal fue el decreto citado, y
lo sustituirá por otro fundado en principios y valores distintos.
La
Constitución autoriza al Estado a regular “el sistema financiero con criterios
de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución
equitativa” (artículo 330, inciso I). También indica que “las actividades de
intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier
otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del
ahorro, son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización
del Estado” (artículo 331).
No
cabe la menor duda de la orientación anti-neoliberal de estas disposiciones
constitucionales, así como las leyes específicas que se desprenden de ellas.
Sin
embargo, la Constitución también reconoce la pluralidad económica y por tanto
el respeto a las distintas formas de producción de bienes y servicios. Por ello
no concentra los servicios financiero en el Estado, sólo exige que éste dé su
previa autorización a éstos.
Así
como no hay dudas sobre la prerrogativa del Estado, en el nuevo modelo, de
regular las tasas de interés, tampoco cabe duda que esta acción debe efectuarse
considerando los demás principios fundamentales de la propia Constitución, es
decir:
1. La pluralidad de instituciones
oferentes, pues cada tipo de entidad tiene estructuras de costo distintas y,
por tanto, capacidades distintas para soportar una misma tasa de interés. Si se
quiere respetar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, deben
haber distintos niveles (fijados por el Estado) de tasas de interés. Sólo de
esta manera el Estado cumplirá el mandato de la Constitución de preservar y
fortalecer las distintas formas de producción existentes en la economía
nacional.
No respetar este principio y fijar una tasa única tendría
los efectos liberales que se pretende sustituir, porque los más grandes podrán
soportar una tasa única, pero no así los pequeños, a los que solamente se les
dejará la opción de fusionarse, convertirse en corresponsales de entidades más
grandes o en el caso extremo, desaparecer del mercado.
2. La fijación de la tasa de interés es,
además de un tema político, un tema técnico, y por eso debe considerar la
estabilidad del sistema financiero en su conjunto. No debería fijarse un nivel
de intereses que la ponga en riesgo. Tampoco se trata de fijar una tasa que
cubra las ineficiencias de las instituciones.
3. La regulación de las tasas de los
créditos para el sector productivo y la vivienda social son deseables -desde la
perspectiva del Estado- para coadyuvar al cumplimiento de las políticas de
fomento al desarrollo productivo y social, y -desde la perspectiva de los
usuarios- porque disminuirán los costos de sus inversiones. Muy bien, pero al
mismo tiempo habría que dejar que la decisión sobre los intereses que se cobran
por otro tipo de créditos se mantenga en manos de las instituciones, a fin de
garantizar la sostenibilidad de éstas.
De
este modo, luego de la aprobación de esta nueva ley, Bolivia tendría un sistema
financiero capaz de responder a las políticas de Estado, pero al mismo tiempo
estable, sostenible y saludable, con ganancias razonables y capaz de
proporcionar grandes beneficios para el consumidor financiero, tal como ha sido
la intención de los proyectistas de la ley.
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