Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por:
Eduardo Maldonado
La posibilidad de la re-elección del
Presidente en las elecciones de diciembre de 2014 ha despertado una serie de
pasiones políticas que se disfrazan frecuentemente de manera torpe con ropajes
de legalidad y constitucionalidad.
Ha habido quienes -desde las filas
del oficialismo-, señalaron que la re-elección es viable porque hay el
antecedente de la habilitación de Paz Zamora luego del acortamiento de mandato
del Gobierno de Siles Zuazo; otros dijeron que al ser Bolivia un nuevo
Estado sólo cuentan los mandatos iniciados con la nueva Constitución;
e inclusive hubo quien desde una alta magistratura política ha
señalado que se aplicó una estrategia envolvente para burlar a la
oposición.
Por su parte, también han habido
quienes -desde las filas de la oposición-, señalaron que hubo acuerdos
congresales postconstituyentes para limitar la posibilidad de re-elección del
actual Presidente; otros dijeron que fue el mismo Presidente Morales Ayma que
renunció públicamente a la re-elección; y también hay quienes en el pasado
quemaban el texto constitucional y hoy se presentan como fervorosos demócratas
y defensores de la Constitución.
En fin, hay de todo, pero la gran
mayoría esgrime argumentos basados en hechos políticos, y lo que en
realidad hace falta es orientar en términos jurídicos. Tal vez debido
a que no siempre es de fácil comprensión el lenguaje jurídico, muchos han
eludido su análisis y han optado por aferrarse a premisas o posicionamientos
políticos antes que razones o argumentos jurídicos.
Siendo mi deber como Asambleísta,
pronunciarme en un tema que adquiere tanta significación para la vida política
e institucional del país, a continuación comparto algunas consideraciones
que hemos compartido en análisis conjunto con mi equipo jurídico y que
va en la siguiente relación:
1º El
pueblo boliviano aprobó con su voto el actual texto de la CPE y la ley que puso
vigente el nuevo texto constitucional, fue promulgada el 7 de febrero de 2009.
2º La
CPE promulgada el 7 de febrero de 2009 en su Disposición Transitoria
Primera Parágrafo Primero señala:
“El Congreso de la
República en el plazo de 60 días desde la promulgación de la presente
Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la
República; la elección tendrá lugar el día 6 de diciembre de 2009.”
Y continúa en su Parágrafo Segundo
señalando:
“Los mandatos
anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los
efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.”
En cumplimiento de esta previsión
constitucional, el entonces Congreso Nacional de la República, sancionó la Ley
4021 (Ley del Régimen Electoral Transitorio), ley con la que se eligió a las
autoridades de los Órganos Legislativo y Ejecutivo actuales.
Si consideramos que existe una
estrecha relación que supone una condicionalidad legal del segundo parágrafo
con respecto del primer parágrafo, entonces bien podemos afirmar que la
Disposición Transitoria Primera se cumplió.
3º La
CPE promulgada el 7 de febrero de 2009 en su Disposición Transitoria Segunda
señala:
“La Asamblea
Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días
a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la
Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal
Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.”
Elegidas las autoridades de los
Órganos Legislativo y Ejecutivo en las elecciones del primer domingo de
diciembre del 2009, el plazo a computar para sancionar las cinco leyes
estructurales del nuevo Estado Plurinacional comenzó a correr el 22 de enero de
2010 y las/los Asambleístas electas/electos procedieron a dar estricto
cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda, inclusive
antes del plazo constitucional citado.
4º Para
una cabal comprensión del las disposiciones transitorias, corresponde señalar
que las mismas –tal como su nombre indica-, son de carácter transitorio, es
decir temporal, debido a que están condicionadas en su existencia a una norma
legal, un hecho o un plazo y deben cumplir un propósito expreso que en el caso
que nos ocupa fue el de la transición del estado de molde republicano a otro de
molde plurinacional.
5º Al
promulgarse la Ley del Régimen Electoral (Ley Nº 026 del 30 de junio de 2010,
sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional), se abrogó (eliminó)
expresamente la Ley de Régimen Electoral Transitorio
(Ley 4021 del 14 de abril de 2009, sancionada por el Congreso Nacional),
con lo se cumplieron los dos presupuestos condicionados y transitorios,
quedando en consecuencia, vigente y subsistente como único artículo de
aplicación constitucional el 168º, referido a la re-elección del Presidente y
Vicepresidente del Estado Plurinacional.
6º El
Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado por la viabilidad
de la re-elección y entre los fundamentos de la Declaración Constitucional del
25 de abril de 2013, ha señalado que la parte orgánica de la Constitución
es susceptible de desarrollo normativo para su aplicación, por lo que siendo la
voluntad del constituyente el poder originario del nuevo Estado Plurinacional,
corresponde aplicar el tenor del art. 168 que viabiliza la re-elección para los
primeros mandatarios del país.
Sin ingresar en mayores
consideraciones sobre el pronunciamiento vinculante (obligatorio) del Tribunal
Constitucional Plurinacional, pero también sosteniendo los argumentos
jurídicos expuestos, como Asambleísta del Estado Plurinacional de Bolivia,
considero mi deber expresar mi posición sobre este tema afirmando que la
re-elección es constitucional y también legal.
La única manera de consolidar el
orden constitucional en el estado constitucional de derecho del Estado
Plurinacional de Bolivia, es siendo respetuosos de los ámbitos de actuación de
cada Órgano de Poder y en este caso concreto del Tribunal Constitucional
Plurinacional, que al final, seremos únicamente las bolivianas y los bolivianos
que con nuestro voto digamos si queremos o no seguir teniendo a Evo Morales Ayma
como Primer Mandatario del país.
Potosí, 15 de Mayo de 2013.
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