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El fascismo está actuando en Santa Cruz, el gobierno debe investigar

Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...

¿Cuál es el sentido de lucha de la actual dirigencia de la Central Obrera Boliviana?







Por: Maria Nela Prada Tejada
El 10 de diciembre de 2010, y luego de casi cuatro años de trabajo colectivo, el Presidente Evo Morales promulgó la Ley de Pensiones N° 065, en un acto histórico que se desarrolló en la sede de la Central Obrera Boliviana (COB). 
Esta ley fue consensuada con la COB, lo cual se constituye en una experiencia inédita en Bolivia, pues por primera vez en nuestra historia se construyó junto a los trabajadores una normativa que establece un Sistema Integral de Pensiones (SIP), regido por los principios de universalidad, interculturalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, eficacia e igualdad de género. 
La Ley de Pensiones N°065, sustituyó a la Ley N° 1732, promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada en 1996, y que fue producto de la  obediencia a las reformas neoliberales de pensiones impulsadas por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), aplicadas inicialmente en Chile bajo la dictadura de Pinochet. Con esta ley se introdujo en el país un sistema privado de administración del aporte del trabajador para la jubilación, con una concepción absolutamente individualista, donde el trabajador era el único responsable de financiar su jubilación bajo la lógica de la capitalización individual, que no es otra cosa que el ahorro que puede realizar el trabajador durante su vida laboral más los rendimientos que genere ese ahorro; es decir, si un trabajador tiene ingresos altos, puede aportar más a su cuenta individual y por lo tanto se jubila con una pensión alta, por el otro lado, si un trabajador tiene ingresos bajos, aporta poco y se jubila con una pensión baja; finalmente si lo poco que aportó un trabajador durante varios años de trabajo no le alcanza para tener una jubilación digna, pues qué pena; ese ya no es problema de un sistema de pensiones neoliberal, en el que cada trabajador se jubila en función al tamaño de su bolsillo. 
Por supuesto, que esta lógica neoliberal no contribuyó en absoluto a reducir la pobreza en nuestro país, y también fracasó rotundamente en la ampliación de la cobertura del sistema de pensiones, pues había muchas personas que no se jubilaban y seguían trabajando después de los 65 años, debido a que la pensión que les calculaba el sistema era demasiado baja.
Una política de seguridad social debe estar orientada a la reducción de la pobreza y de las desigualdades tanto económicas como sociales, y en este sentido, desde el momento de la promulgación de la Ley de Pensiones N° 065, la solidaridad se constituyó en el espíritu del sistema, definiéndose un política de protección a los asegurados menos favorecidos con la participación del empleador, de todos los aportantes al SIP, y de los bolivianos con altos salarios; respondiendo de esta manera a una política nacional de redistribución del ingreso impulsada por el Gobierno del Presidente Evo Morales, en el marco del Nuevo Modelo Económico Social Comunitario Productivo.
Asimismo, se definieron políticas concretas para cerrar brechas de desigualdad, en las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo entre hombres y mujeres, una de ellas es la reducción de la edad de jubilación de las mujeres-madres en relación a la edad de jubilación de los hombres. La Ley N° 065, reduce la edad de jubilación de 65 a 58 años para todos; pero además para la mujeres se reduce un año por cada hijo que tenga, hasta un máximo de 3 años, es decir que una mujer con tres hijos puede jubilarse a la edad de 55 años.
Por otro lado, la universalidad no sólo se queda en un principio, sino que se concreta en una renta universal de vejez (Renta Dignidad) financiada por el Estado, que reciben todos los bolivianos a partir de los 60 años, sin la necesidad de que hayan realizado alguna vez un aporte a la seguridad social, y sin que exista discriminación por la clase de trabajo que realizan, por la forma de remuneración que perciben o por el nivel económico en el que se encuentran.
Atendiendo al principio de la integralidad, y acorde con los colectivos que se van a proteger, se articulan tres regímenes que son los que componen el SIP:
·           Régimen Contributivo, que es en el que se jubilan las personas que durante su vida laboral tuvieron buenos ingresos, realizaron buenos aportes y por lo tanto pueden financiarse solos su jubilación, la cual se calcula en función al saldo que se tenga acumulado en la cuenta individual en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), más la Compensación de Cotizaciones (CC), cuando corresponde, que es el monto que el Tesoro General de la Nación (TGN) otorga como reconocimiento a aquellos asegurados que realizaron aportes durante la vigencia del viejo Sistema de Reparto, previo a la ley neoliberal N° 1732, y que colapsó.
·           Régimen Semicontributivo, que es en el que se jubilan las personas que durante su vida laboral no tuvieron tan buenos ingresos, sus aportes a la seguridad social fueron bajos y por lo tanto no pueden financiarse solos una jubilación digna. Esta pensión se calcula en función al saldo acumulado que se tenga en una cuenta individual en una AFP, más la CC, cuando corresponde; más una Fracción Solidaria que crea la Ley de Pensiones N° 065; con el fin de ayudar a los trabajadores que más lo necesiten.
·           Régimen No Contributivo (Renta Dignidad).
En el Régimen Semicontributivo es donde se plasma el principio de la solidaridad, pues es dentro de este régimen donde se contempla la Prestación Solidaria de Vejez, es decir que los trabajadores de menores ingresos, cuyos aportes hayan sido bajos, podrán tener el apoyo de una fracción solidaria que se sumará a sus aportes, y de esta manera se mejorará la jubilación de estos bolivianos atendiendo al derecho que nos asiste a todos, de tener una vejez digna.
Para financiar esta fracción solidaria, la Ley N° 065 establece un Fondo Solidario, compuesto con recursos provenientes del Aporte Patronal Solidario (3%), lo que significa que el empleador hoy aporta a la jubilación del trabajador, situación que había sido eliminada en la anterior ley neoliberal; también se establece el Aporte Nacional Solidario, que es el aporte que realizan los trabajadores con salarios superiores a los Bs13.000; también está el Aporte proveniente de las primas por Riesgo Común, por Riesgo Profesional y por Riesgo Laboral (20%); así como el Aporte Solidario del Asegurado (0,5%), que es un aporte que realizamos todos los trabajadores; y el Aporte Solidario Minero (2%), realizado sólo por el sector minero, y que apunta a financiar la diferencia en la fracción solidaria que se otorga a los trabajadores mineros, en relación a los demás trabajadores.
Para el funcionamiento de este Fondo Solidario se establecen unos Límites Solidarios, que son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez que se pagará a los asegurados. Los límites máximos solidarios son establecidos para garantizar que la fracción solidaria vaya a beneficiar a los trabajadores de menores ingresos, pues quienes se encuentran más allá del límite máximo, pueden financiarse su jubilación con sus propios aportes, sin la necesidad de la ayuda del Fondo Solidario.
Hasta el momento, el fin de beneficiar a las personas de bajos ingresos, y por lo tanto con bajos aportes para su jubilación, se ha cumplido. En dos años (Diciembre de 2010 a diciembre de 2012), se habían jubilado con la nueva ley, 21.791 personas, de las cuales 14.388 reciben una pensión solidaria de vejez, es decir el 66% recibe la ayuda del Fondo Solidario. Y de estas 14.388 personas, el 82% tienen un referente salarial menor a Bs4.000. Esto significa que se están beneficiando con la fracción solidaria, a los trabajadores de menores ingresos, y ese precisamente es el fin del Fondo Solidario, que se había consensuado con la COB el año 2010.
Algo que se debe señalar es que durante los 13 años de vigencia de la ley neoliberal N° 1732, solamente se jubilaron 30.000 personas, y en menos de 3 años de vigencia de la nueva ley, ya estamos cerca de alcanzar ese número; y esto se debe principalmente a los beneficios que otorga la ley N° 065, especialmente a los trabajadores independientes (choferes, gremiales, artesanos, panificadores, campesinos, etc.), que deseen ser parte de la seguridad social; beneficios como la creación de la fracción solidaria que contribuye a que los trabajadores de bajos ingresos, con sólo 10 años de aportes, puedan acceder a una pensión solidaria de vejez.
Ahora bien, el conflicto con la COB se genera por los límites solidarios (Fondo Solidario - Régimen Semicontributivo). La Ley N° 065, establece que el Órgano Ejecutivo actualizará cada 5 años los montos correspondientes a los límites mínimos y máximos solidarios que se establecen en la ley.
La COB planteó al Gobierno la modificación de estos límites, no habiendo transcurrido aún los 5 años establecidos. El Gobierno Nacional acordó realizar esta modificación conjuntamente con la COB, siempre y cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad del Fondo Solidario, y además que la actualización de los límites vaya en beneficio de quienes tienen sueldos bajos; dos condiciones que se supondría que la COB no tendría ningún problema en cumplir, pues en otras palabras lo que se busca es no poner en riesgo el propio espíritu del Sistema Integral de Pensiones.
En este momento el límite máximo solidario, es de Bs3.700 para un trabajador minero con 35 años de aportes y de Bs2.600 para los trabajadores en general. El Gobierno Nacional invitó a la COB a trabajar en una mesa estos límites, y realizó una primera propuesta que fue rechazada, posteriormente elaboró una segunda propuesta que también rechazó la COB. Finalmente, se presentó una tercera propuesta que planteaba elevar los límites máximos a Bs4.000 para un trabajador minero con 35 años de aportes y a Bs3.200 para los trabajadores en general, propuesta con la que se llegaba al límite de los 30 años de sostenibilidad que debe tener el Fondo Solidario.
A pesar de las justificaciones técnicas realizadas por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; la COB, sin ningún estudio técnico de sostenibilidad, demandó en la mesa de diálogo que se eleven esos montos a Bs8.000 y Bs5000, respectivamente, lo cual amplía sustancialmente la brecha entre trabajadores mineros y demás trabajadores (Bs3.000 de diferencia), y reduce la sostenibilidad del Fondo Solidario de 30 a 10 años.
Pero además de poner en riesgo la sostenibilidad de la pensión solidaria de vejez, se desvirtúa completamente el espíritu del Fondo, pues ya no sólo iría a apoyar a los trabajadores de bajos ingresos, sino que la COB pretende que también este fondo financie las pensiones de los trabajadores que tienen mayores ingresos.
El Gobierno Nacional explicó que no se podía atender esta demanda irracional, ya que no cumplía con las condiciones que se habían establecido para modificar los límites solidarios; y fue entonces que la COB rompió el diálogo y decidió iniciar las movilizaciones.
Resulta inconcebible que algunos dirigentes mineros, que actualmente tienen salarios superiores a Bs10.000, Bs15.000, Bs20.000, gracias a la actual coyuntura de los precios internacionales de los minerales; pretendan jubilarse con pensiones cercanas a sus actuales salarios y que para que esto suceda, puesto que sus propios aportes no les alcanzan, se movilicen para que se destinen recursos del Fondo Solidario, cuando la fracción solidaria está destinándose en un 82% a los trabajadores con un  referente salarial menor a Bs4.000, y que son la mayoría de los trabajadores asalariados.
Estos intereses particulares, de corto plazo, llevaron posteriormente a esgrimir la consigna del 100% a fin de sumar a otros sectores a las movilizaciones. Esa consigna del 100% ha ganado adeptos incluso entre sectores de altos ingresos para quienes la idea del 100% también resulta atractiva; lo que significa que bajo esa consigna todos se unen, izquierda y derecha; convergencia que históricamente ha ido en detrimento de la clase trabajadora, pues cuando ésta se moviliza bajo pretensiones de aristocracias obreras se acerca a los intereses de la burguesía, abriendo la puerta a la derecha, y entonces la unidad de clase es la que se ve afectada.
La lucha del proletariado en el mundo se fortaleció con la conciencia de pertenencia a una clase social, para que organizados actuaran de manera solidaria frente a la explotación capitalista, así es que surge el movimiento obrero cohesionado con valores de identificación que los diferencian sustancialmente de las aspiraciones burguesas, la clase trabajadora enfrenta los intereses individualistas del burgués, con un sentido de beneficio colectivo, con un sentido de solidaridad en contra de los privilegios y los privilegiados.
En este caso, el 100% de jubilación implica que a un trabajador que tiene un referente salarial de Bs20.000, el Fondo Solidario tendrá que financiarle los Bs20.000 de su jubilación. ¿Y esto a quién perjudica? Por supuesto a la mayoría de los trabajadores, que son los que tienen bajos ingresos, porque quienes tienen esos altos referentes salariales se comerán el Fondo Solidario en pocos años, ¿Y qué pasará después? Lo más probable es que la dirigencia de la COB pretenda que cuando ya no haya recursos en el Fondo Solidario, sea el Estado el que cubra lo que se necesite para que todos se jubilen con el 100%, tanto quienes tienen bajos ingresos como quienes tienen altos ingresos; pese a que el Estado durante la gestión 2012, aportó con Bs431 millones al Fondo Solidario, por concepto de aporte patronal, es decir en su calidad de empleador, lo que representa el 52% (mayoría) del total de ingresos al Fondo Solidario por este concepto.
Pero además, actualmente el Estado realiza otra gran contribución al Sistema Integral de Pensiones, pues aporta con todos los recursos para la Renta Dignidad (Régimen No Contributivo), y tambiénsalen del TGN los recursos destinados al reconocimiento que se hace a los jubilados por los aportes efectuados al viejo sistema de reparto, y que otros gobiernos llevaron a la quiebra. Por estos conceptos, el Estado el 2012 aportó Bs7.212 millones, lo que significa que en total, sumando el aporte patronal, el año 2012 el Estado realizó un aporte aproximado de Bs7.643 al Sistema Integral de Pensiones.
Entonces, volviendo a la propuesta de la COB, y desechando el discurso de que el Estado no aporta nada actualmente; cuando se acaben los recursos del Fondo Solidario, y el Estado no tenga los recursos para cubrir el 100% de las jubilaciones, el SIP colapsará como sucedió con el viejo Sistema de Reparto, y, ¿Entonces qué? ¿Qué vuelva a regir la lógica de la capitalización individual? ¿Qué vuelva el neoliberalismo a marcar el rumbo del sistema de pensiones?
¿Qué de solidario y de redistributivo hay en una propuesta como la esgrimida actualmente por la COB, que pone en riesgo la sostenibilidad de un Fondo creado para beneficiar a los más pobres? ¿Acaso no debería ser la COB la guardiana de este Fondo, la primera en velar por la sostenibilidad del mismo?
Algunos dirigentes mineros incluso llegaron a proponer que los recursos de la Renta Dignidad se destinen al Fondo Solidario para que de esta manera puedan incrementarse los límites solidarios, pasando por alto que la Renta Dignidad es una renta universal, que llega a todos los bolivianos y que beneficia especialmente a aquellos trabajadores de menores ingresos, a aquellos trabajadores no asalariados, especialmente del área rural, a campesinos cuyo trabajo es fundamental para la seguridad y soberanía alimentaria.
Resulta insólito que algunos dirigentes mineros hayan realizado semejante propuesta, pretendiendo despojar a muchos campesinos del único ingreso que perciben, con el objetivo de financiar las altas pensiones con las que quieren jubilarse algunos privilegiados, porque está claro que este conflicto no fue impulsado por todos los trabajadores, y tampoco por todos el sector minero, sino por un pequeño grupo de dirigentes mineros de Huanuni que está velando por sus propios intereses.
Entonces, ¿Cuál es el sentido de lucha de la actual dirigencia de la COB?
En 1946, el Congreso extraordinario de mineros reunido en Pulacayo aprobó por unanimidad la tesis política conocida como Tesis de Pulacayo, donde se establecía que debe ser el pensamiento proletario, y no el pequeño burgués el que prime en la Central Obrera, y que la colaboración revolucionaria de mineros y campesinos es una tarea fundamental de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), pues esa es la clave de la revolución.
Hoy, la dirigencia minera de la COB está lejos de ser ese otrora sector más avanzado y combativo del proletariado nacional, pues durante el conflicto que actualmente vivimos, ha quedado claro que la movilización que pone en riesgo la estabilidad del Fondo Solidario, no está guiada por una conciencia obrera; está guiada por intereses particulares, políticos y económicos; que no sólo se alejan de los intereses de los campesinos indígena originarios como sujeto histórico del actual proceso de cambio; sino también del principio de solidaridad y del sentido de beneficio colectivo del movimiento obrero; por lo tanto se alejan de los intereses de clase de los propios trabajadores asalariados.

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