Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por: Susana Rivero Guzmán
El viernes 17 de septiembre de 2015, el conglomerado más importante de organizaciones sociales del país a la cabeza de la Central Obrera Boliviana (COB) y la Coordinadora Nacional por el Cambio (CONALCAM), presentaron a través de sus representantes ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, un anteproyecto de Ley para la Reforma Parcial del artículo 168° de la Constitución, mismo que se refiere a los períodos de mandatos presidenciales y vicepresidenciales y a la periodicidad de las reelecciones de manera continua.
El pedido popular, materializado por iniciativa legislativa a cargo de dos asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS), es sustentado bajo el argumento de que es necesario concluir con lo programado en la Agenda 2025, planteada por el Presidente Evo Morales Ayma, y que la gestión de gobierno actual es la más exitosa por el cumplimiento de su oferta electoral en la historia boliviana, no existiendo una opción distinta en la que confluyan estabilidad política, social y económica, asentada en la soberanía de la gestión de los recursos naturales en base a la nacionalización; en la redistribución de la riqueza; la inclusión de todas y todos; y la lucha frontal contra la extrema pobreza.
El anteproyecto de Ley que ingresó a la Asamblea Legislativa Plurinacional, fue derivado a la Comisión Mixta de Constitución (Senadores y Diputados) vía la presidencia de la Cámara de Senadores, mereciendo luego de un amplio debate, un informe de recomendación de viabilidad plena bajo los siguientes argumentos jurídicos:
Se enmarca en lo dispuesto en el parágrafo II del Artículo 411° de la CPE, que señala: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20 por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de Reforma Constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma Parcial necesitará referendo constitucional”.
Carácter de la reforma
No se trata de una reforma total de la Constitución, pues no afecta a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, por lo cual el trámite es el constitucionalmente establecido.
El Artículo 168 vigente dispones que “el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Al respecto el Tribunal Constitucional en su declaración constitucional 03/2013, interpretó que la primera elección del Presidente Morales, dentro del Estado Plurinacional del Bolivia fue en 2009, por lo que la primera reelección habría sido la de octubre pasado (2014), mandato que deberá ejercerse hasta 2020.
Ya en la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la escuálida oposición concentrada en dos fuerzas políticas representadas por Unidad Nacional (UN) de Samuel Doria Medina y Partido Demócrata Cristiano (PDC) de Jorge Quiroga Ramírez, máximos y fieles exponentes del modelo neoliberal, en una bochornosa y desesperada actitud recurrieron al insulto, la discriminación, los gritos, en su intento de bloquear el tratamiento de la Ley de Reforma –que ellos saben bien– es sólo “Ley de Reforma” pues necesariamente debe existir otra ley que convoque a la consulta vía referéndum para que en función de la definición del voto popular se disponga la vigencia o el archivo de la iniciativa.
Los argumentos de la oposición
Los argumentos contradictorios que, durante veintiún horas de sesión, en la Asamblea se escucharon y que legalmente fueron desvirtuados son:
“No se ha respetado el procedimiento constitucional, pues las organizaciones sociales proyectistas no presentaron el 20% del padrón”. Falso porque existe constancia de presentación de la iniciativa legislativa de parte de los proponentes, asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS), Eddy Henry Cabrera y Plácida Espinoza y el artículo 162° de la misma CPE determina que los asambleístas tienen facultad para presentar proyectos de Ley.
“Existen irregularidades en el trámite pues el proyecto de ley no se leyó en sesión de Asamblea”, nuevamente falso pues el Reglamento General de la Cámara de Diputados que rige en sesiones de Asamblea en Pleno dispone en su artículo 121° que los Proyectos de Ley serán remitidos directamente por la Presidencia de la Cámara a la Comisión que corresponda.
“Están pretendiendo re, re, reelegirse vulnerando la Constitución”. Sin observar que el propio Tribunal Constitucional quien ha interpretado que el primer mandato del Presidente Morales en el marco de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) dentro del Estado Plurinacional es el año 2009.
“Este es un atentado a la democracia pues democracia es alternancia”. Este es el argumento más irracional y tendencioso de todos los esgrimidos pues es la propia Constitución quien dispone cómo se ejerce la democracia (art. 11°), los tipos de democracia que existen en el país, mismos que en los artículos 2 y 8, 9 y 10 de la Ley de Régimen Electoral han sido desarrollados en tres formas de democracia: la democracia directa y participativa; la democracia representativa; y la democracia comunitaria.
Democracia en Bolivia
La democracia no es lo que a un puñado de opositores les conviene, no es unas veces 2/3 –como en las épocas de intentos separatistas preconstituyentes–, y ahora alternancia, democracia es PARTICIPACIÓN, como derecho fundamental, participación de las ciudadanas y los ciudadanos en las decisiones de la comunidad, participar en la dirección de los asuntos públicos, particularmente a través de elecciones, y para que su ejercicio tenga sentido, que se disfrute de otros derechos internacionalmente protegidos como el derecho a la libertad de opinión, expresión, asociación, derecho a reunión pública, pues la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, tal como señala Naciones Unidas en las directrices del Centro de Derechos Humanos de Ginebra en cuanto a los derechos humanos y las elecciones.
En Bolivia existe democracia, libertad de asociación y de opinión, tanta que hasta se toleran expresiones como las vertidas los días viernes 25 y sábado 26 de septiembre en la asamblea –fielmente registradas por medios de comunicación–, en la que incluso se escucharon alusiones a un supuesto gobierno totalitario, como si no se tratara de un gobierno liderizado por un candidato y presidente que más elecciones ha ganado con amplia mayoría en la historia de Bolivia: primer mandato en 2009 con 64%, primera reelección en 2014 con 61%.
Como podrá evidenciarse desde cualquier punto de vista, la posición de los opositores, no significa otra cosa que una chicana distractiva y mentirosa, como intento de restringir la máxima expresión de la democracia plena que es el voto popular y la participación, en respeto a la soberanía del pueblo, de quien depende y dependerá La Reforma Constitucional y todos los asuntos del Estado que es a lo que le temen.
En los próximos días se tratará el proyecto de Ley de Convocatoria al Referendo, previa consulta al Tribunal Supremo Electoral y posterior Consulta de Constitucionalidad al Tribunal Constitucional, tal como lo manda el artículo 18° de la Ley de Régimen Electoral, con el contenido de la pregunta a ser planteada al pueblo boliviano y la fecha de la consulta, pero me atrevo a decir que el debate instalado no es legal ni constitucional, sino sobre la calidad de la democracia, es decir, si se respeta la democracia plena como para someterse al pueblo y permitir que el soberano decida si Evo Morales y Álvaro García Linera se repostulan en las próximas elecciones y, por lo tanto, se modifica la constitución para que existan dos reelecciones de manera continua, o se la condiciona a intereses como sucedía en tiempos pasados en los que era a través de los representantes que se decidían los asuntos del país.
Se debatirá también el tamaño, la legitimidad y las propuestas de los líderes políticos y se reinstalarán las antagónicas visiones de entre los que creemos en el bien común y en el modelo plural y los que pretenden recobrar sus privilegios al sentirse incómodos en una Bolivia que hoy es de todas y todos.
En definitiva lo que las y los bolivianos discutiremos estos meses es un hecho jurídico como expresión de la democracia plena.
La autora es abogada, asambleísta plurinacional y ex Ministra de Estado
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