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Aborto y Tribunal Constitucional



Por: Lourdes Montero

En las últimas semanas, nuevamente la discusión sobre el aborto en Bolivia ha ocupado diversos espacios públicos frente a la ambigua sentencia del Tribunal Constitucional. El pronunciamiento se espera desde marzo de 2012, cuando la diputada del MAS Patricia Mancilla presentó una acción de inconstitucionalidad contra 12 artículos del Código Penal, entre ellos los que sancionan el aborto en el país.  

Apenas conocida la sentencia se produce un proceso extraño, tanto promotores como detractores de la despenalización del aborto festejan un triunfo que claramente tiene la apariencia de publicidad engañosa. Por una parte, Malena Morales, directora de Ipas Bolivia, sostiene que “esta sentencia representa un avance importante para Bolivia”. Por otra, el monseñor Cristobal Bialasik felicita a los magistrados por su voto. ¿Cómo pueden celebrar éxitos dos opuestos frente a un mismo fallo? Claramente cada quien interpreta la realidad según su conveniencia. Leo el fallo para aclarar mis ideas y no logro determinar las consecuencias reales que esas cuatro confusas páginas tendrán en la vida de las mujeres. Por ello, recurro a mis amigas del C28 confiando en su experiencia.

En Bolivia, uno de los grupos más activos en esta larga lucha por el aborto legal y seguro es la Campaña 28 de Septiembre, que desde hace 17 años se moviliza impulsando su despenalización. Es una iniciativa del movimiento de mujeres latinoamericanas y caribeñas, asumido en el V Encuentro Feminista. Veamos su posición frente al fallo.

Sostienen que la sentencia reconoce que nuestro Código Penal tiene vigentes artículos patriarcales y discriminatorios que van en contra de la nueva Constitución y de avances normativos internacionales de protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, el fallo ha constitucionalizado la penalización del aborto, ratificando que solo es impune cuando el embarazo es por violación y cuando la vida de la madre corre peligro, derogando del Código Penal (por considerarlo inconstitucional) la autorización judicial solo en estos casos. Según la experiencia de la C28, esta figura no es suficiente, viola los principios fundamentales de nuestra Constitución y ratifica el control sobre nuestros cuerpos; por lo tanto, asienta nuevas bases para que el patriarcado en las manos de los médicos determine si el aborto es viable o no, desconociéndose intencionalmente la problemática del aborto inseguro y la muerte de mujeres, niñas y adolescentes en nuestro país.

Así, según la C28, no es suficiente señalar que “no será exigible la presentación de una querella, ni la existencia de imputación y acusación formal y menos sentencia. Será suficiente que la mujer que acuda a un centro público o privado de salud a efecto de practicarse un aborto (...) comunique esa situación a la autoridad competente pública”, porque la sentencia no señala cómo debe funcionar en los centros de salud esta suspensión de autorización judicial, poniéndose nuevamente en manos de los servidores en salud la decisión de realizar un aborto seguro o no. Por ello, la Campaña 28 de Septiembre por la Despenalización del Aborto en Bolivia considera que el fallo es contradictorio, con una fundamentación complicada, ambivalente y constituye una amenaza y un retroceso porque penaliza el aborto y obstaculiza avances en posibles propuestas normativas, es decir, reforma del Código Penal, ley de DS y DR, entre otras.

Concuerdo con ellas en todos los puntos. Una vez más la justicia falla en contra de los derechos de las mujeres, como diariamente lo hacen miles de jueces frente a la violencia doméstica y el feminicidio.



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