Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Distinguidos Compañeros
Compañeros, ratificando nuestra
preocupación ante el Proyecto de la Ley de Minería, en virtud de que la misma
delimita las Políticas de Minería del Gobierno Central del cual somos histórica
y productivamente los actores más importantes y relevantes, por lo que
mostramos nuestra preocupación principalmente cuando este Proyecto de Ley
Minera donde se tiene algunas dudas con los siguientes Capítulos y Artículos:
1. La reducción
de la participación de trabajadores en los Directorios en el Art. 65 Directorio de COMIBOL; de
nuestras Empresas y la de COMIBOL
2. Capitulo II Art. 36 De la
Estructura Institucional Empresarial del Sector Minero en su inciso C; Que ahora la COMIBOL ya no será
la administradora de todos los yacimientos nacionalizados, si no solamente las
Empresas Filiales que marca la Ley 466 “Ley de las Empresas Públicas”.
3. El Art. 24 Párrafo II: El
derecho preferente que se le otorga a la COMIBOL de seis meses para pedir
concesiones mineras.
4. Capítulo IV: De empresas
Públicas, El Art. 61 párrafo 63, que
se permite crear otras que atentaría a las Empresas Filiales de COMIBOL fuera
del alcance de COMIBOL
5. El Art. 130 inciso e y el Art. 151: Que se le otorgue libre albedrio a las
Cooperativas de asociarse con otras empresas ¿no es acaso que la Constitución
los crea como actores sin fines de lucro?
6. Capitulo III Art 127 Párrafo I – II: Son ambiguas referencias respecto a
los derechos pre constituidos, o derechos adquiridos y alcances.
7. Capítulo I Inciso b: La
falta de claridad de las funciones específicas del AJAM, del Ministerio de Minería
que seguramente será un ente servidor del sistema Cooperativo, así como fue
siempre el SENARECOM y otros que atentan contra los intereses de captación de
recursos para el Estado.
8. Principalmente
para nuestra situación conflictiva con la Cooperativa 26 de Febrero nos
preocupa el art. 105 de la Ley de Minería
respecto a las colindantes de derechos mineros, que puede crear un conflicto en
las colindantes de áreas que como es de su conocimiento no son cumplidas en
legalidad por los actores Cooperativistas.
Compañeros con total claridad
expresamos que no declaramos nuestra desconformidad al proyecto de ley minera,
si no pedimos enfáticamente a la comisión de minería de nuestro ente matriz,
asumir con total responsabilidad de evitar cualquier conflicto en los sectores
mineros afiliados a la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia,
en la aprobación de esta ley, sea en beneficio de los trabajadores y
trabajadoras del Estado Plurinacional de Bolivia.
Con ese motivo, reciban ustedes
un saludo revolucionario de los trabajadores mineros del valeroso distrito de
Colquiri.
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