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27-E, el día del fallo


Por: Walker San Miguel Rodríguez

El próximo lunes la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará lectura a la sentencia relacionada al diferendo por el límite marítimo entre Perú y Chile. En 2008, el Gobierno peruano pidió a la CIJ que delimite su frontera marítima con Chile en el océano Pacífico, puesto que habían sido infructuosas las gestiones para lograr un acuerdo directo con ese país. Perú acudió a La Haya invocando el Pacto de Bogotá, firmado por todos los países del sistema interamericano en 1948, instrumento que somete a jurisdicción de la CIJ las divergencias de Derecho Internacional entre las partes.

Perú sostiene que no existe un tratado internacional que fije la frontera marítima con su vecino y que el Tratado de Lima de 1929 solo fijó la frontera terrestre con Chile y no así el límite marítimo. Chile rechaza la postura peruana al señalar que las declaraciones de 1952 y 1954 fijaron como límite marítimo el paralelo geográfico y que la práctica internacional reafirmó ese criterio.

¿Cómo será el fallo que emita la CIJ?  ¿Asumirá en todo o en parte la solicitud peruana o concederá razón al argumento chileno? Si la Corte acepta que el límite no sea la línea paralela tendrá que trazarlo y para ello tendría que utilizar los principios de equidad que precisamente el Perú reclama. En ese caso el demandante se considerará triunfador de la contienda con independencia de cuanto se mueva la línea fronteriza hacia el sur. Un cambio, así sea mínimo, que defina la Corte modificará también la zona económica exclusiva y las aguas internacionales e incidirá en la riqueza pesquera.

El equipo jurídico del Perú, conducido por el francés Alain Pellait, ha demostrado una extraordinaria idoneidad jurídica para sustentar un caso con fuertes raíces históricas que emerge de la posguerra del Pacífico que enfrentó a Perú y Bolivia contra Chile. El conflicto bélico se zanjó a favor de Chile, pero las controversias emergentes de la interpretación y aplicación de los tratados no han concluido. Bolivia ha llevado la peor parte, pues ha quedado sin acceso soberano al Pacífico y el “libre tránsito” que proclama el Tratado de 1904 es una frase sin contenido, basta ver lo que sucede en Tambo Quemado, Charaña, Arica e Iquique para darse cuenta del drama de un país enclaustrado como el nuestro.

Chile le ofreció a Bolivia un corredor de ocho kilómetros de ancho a lo largo de su frontera con Perú en 1975 para terminar con la mediterraneidad que el propio Chile provocó en la Guerra de 1879. Ese corredor sale al Pacífico por la línea paralela y por eso Bolivia ha señalado dentro el litigio marítimo entre Perú y Chile que tiene derechos espectaticios y lo refrendará en la memoria que presentará en abril dentro la controversia que ha deducido contra Chile hace más de un año. El tribunal de La Haya no podría ignorar la demanda boliviana, pues ya ha tomado conocimiento de ella. 

Al fin y al cabo los problemas emergentes de 1879 siempre involucraron a tres Estados, el Protocolo Complementario al Tratado de Lima de 1929 menciona a Bolivia como “tercera potencia” que carece de salida soberana al Pacífico y en el proceso de negociación de Charaña se aplicó dicho instrumento, con el fin de otorgarle a Bolivia una salida y un puerto, proceso que fracasó porque Chile pidió una “compensación territorial”.

En strictu sensu un fallo en justicia, aplicando los principios universales del Derecho Internacional, debería involucrar a tres y no solo a dos Estados. Bolivia pudo incluso invocar una tercería en el proceso que concluirá el 27 de enero, pero prefirió presentar una demanda pidiendo lo que en justicia le corresponde: una salida y un puerto soberanos. Así que la historia no acaba este 27 de enero, sino que continuará hasta que Bolivia sea reparada de la grave injusticia de la que fue objeto.

Twitter @escuelanfp

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