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El DS 1126: ¿suspensión o abrogación?

Por: Ignacio Mendoza Pizarro
Han recrudecido las últimas semanas acciones de resistencia contra el Decreto Supremo No. 1126 relativo al restablecimiento del tiempo completo de ocho horas diarias en el Sistema Nacional de Salud y la Seguridad Social. Al margen de otros objetivos sustentados por directivos salubristas, médicos y paramédicos, ellos se han centrado en uno: la abrogación de dicha normativa. Entretanto, los pacientes están en vilo perdiendo cada vez más la paciencia, ante la carencia de espacios de diálogo, deterioro de las condiciones de vida y nuevas movilizaciones como las de choferes, indígenas del TIPNIS y dirigentes de la COB.
Ante la persistencia del conflicto y a solicitud de diversas organizaciones populares, el Presidente del Estado mediante anuncio en medios de comunicación, ha dispuesto el diferimiento de la vigencia del decreto en tanto se realice una Cumbre Social que redefina la política nacional en materia de salud, en el mes de julio, evento participativo sin exclusiones y definitorio. Esa suspensión condicional no equivale a“anulación” , pues según a Disposición Transitoria Única “las disposiciones normativas referidas a la jornada laboral en el Sistema Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia: Público y la Seguridad Social de Corto Plazo (DS 6728, 09357 y 20943), mantienen su vigencia y aplicación”, mientras se cuente con la reglamentación específica para su implementación.
Las condiciones, conforme enseña el Derecho Civil, pueden ser o resolutivas o suspensivas. En este caso, no va ni la vigencia del DS ni de cualquier Resolución Ministerial reglamentaria, hasta la próxima Cumbre, cuya realización ya empezó a ser deslegitimizada por sectores radicalizados o “abrogantes”, que obstruyen la ruta hacia una solución de la crisis salubrista. Con todo, confiamos que lo racional se imponga ante lo hormonal cuando llegue la ocasión.
Por otra parte, quienes rechazan las mentadas 8 horas de jornada, proclaman que el 1126 suspendido es inconstitucional y por ello su puesta en práctica resultaría inviable. Sin embargo, no se requiere consultar la jurisprudencia nacional e internacional para comprender cómo una norma jurídica cuestionada, necesariamente debe ser sometida a control jurisdiccional, en nuestro caso por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Es decir, ser recurrida por las partes que la objetan para definir su derogatoria o abrogatoria respectiva, de acuerdo al ordenamiento jurídico.
¿Por qué no se ha optado por camino expedito de la vía constitucional hasta ahora? ¿Se ha revisado adecuadamente nuestra Constitución para hacer uso de esta acción que pondría a Derecho a las partes? ¿Será inconstitucional el aumento de horas de consulta externa, el tiempo de atención al paciente internado, la toma de muestras laboratoriales y otros servicios administrativos? La CPE tiene principios, valores y derechos muy definidos y la vida y la salud no están siendo preservadas por los encargados por la sociedad para hacerlo. Si el DS no se atuviera a aquella, sólo una sentencia declaratoria de inconstitucionalidad haría “inaplicable la norma impugnada, surtiendo plenos efectos respecto a todos”, como fundamentan expertos causídicos.
En este sentido, racionalidad con miras a superar el actual conflicto tan duradero, significaría acudir ante la instancia idónea, mediante una acción de inconstitucionalidad contra el DS 1126 , en vez de extremar medidas de presión las cuales, como está visto, no han logrado los resultados esperados. Su continuidad o levantamiento (“cuarto intermedio” en el lenguaje sindical) está en manos de los responsables ante la población de lo que está sucediendo. Despojados de juicios de valor frecuentes en estas circunstancias, pero que echan más leña al fuego, cabe añadir que de no hacerlo el propósito de la oposición a la jornada médica sería desde cualquier punto de vista extralegal, con las consecuencias de no obrar según prescribe la Ley Fundamental del país.
El autor es senador del MAS por Chuquisaca


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