Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por: Ignacio Mendoza Pizarro
Han recrudecido las
últimas semanas acciones de resistencia contra el Decreto Supremo No. 1126
relativo al restablecimiento del tiempo completo de ocho horas diarias en el
Sistema Nacional de Salud y la Seguridad Social. Al margen de otros objetivos
sustentados por directivos salubristas, médicos y paramédicos, ellos se han
centrado en uno: la abrogación de dicha normativa. Entretanto, los pacientes
están en vilo perdiendo cada vez más la paciencia, ante la carencia de espacios
de diálogo, deterioro de las condiciones de vida y nuevas movilizaciones como
las de choferes, indígenas del TIPNIS y dirigentes de la COB.
Ante la persistencia
del conflicto y a solicitud de diversas organizaciones populares, el Presidente
del Estado mediante anuncio en medios de comunicación, ha dispuesto el
diferimiento de la vigencia del decreto en tanto se realice una Cumbre Social
que redefina la política nacional en materia de salud, en el mes de julio,
evento participativo sin exclusiones y definitorio. Esa suspensión condicional
no equivale a“anulación” , pues según a Disposición Transitoria Única “las
disposiciones normativas referidas a la jornada laboral en el Sistema Nacional
del Estado Plurinacional de Bolivia: Público y la Seguridad Social de Corto
Plazo (DS 6728, 09357 y 20943), mantienen su vigencia y aplicación”, mientras
se cuente con la reglamentación específica para su implementación.
Las condiciones,
conforme enseña el Derecho Civil, pueden ser o resolutivas o suspensivas. En
este caso, no va ni la vigencia del DS ni de cualquier Resolución Ministerial
reglamentaria, hasta la próxima Cumbre, cuya realización ya empezó a ser
deslegitimizada por sectores radicalizados o “abrogantes”, que obstruyen la
ruta hacia una solución de la crisis salubrista. Con todo, confiamos que lo
racional se imponga ante lo hormonal cuando llegue la ocasión.
Por otra parte,
quienes rechazan las mentadas 8 horas de jornada, proclaman que el 1126
suspendido es inconstitucional y por ello su puesta en práctica resultaría
inviable. Sin embargo, no se requiere consultar la jurisprudencia nacional e
internacional para comprender cómo una norma jurídica cuestionada,
necesariamente debe ser sometida a control jurisdiccional, en nuestro caso por
el Tribunal Constitucional Plurinacional. Es decir, ser recurrida por las
partes que la objetan para definir su derogatoria o abrogatoria respectiva, de
acuerdo al ordenamiento jurídico.
¿Por qué no se ha
optado por camino expedito de la vía constitucional hasta ahora? ¿Se ha
revisado adecuadamente nuestra Constitución para hacer uso de esta acción que
pondría a Derecho a las partes? ¿Será inconstitucional el aumento de horas de
consulta externa, el tiempo de atención al paciente internado, la toma de
muestras laboratoriales y otros servicios administrativos? La CPE tiene
principios, valores y derechos muy definidos y la vida y la salud no están
siendo preservadas por los encargados por la sociedad para hacerlo. Si el DS no
se atuviera a aquella, sólo una sentencia declaratoria de inconstitucionalidad
haría “inaplicable la norma impugnada, surtiendo plenos efectos respecto a
todos”, como fundamentan expertos causídicos.
En este sentido,
racionalidad con miras a superar el actual conflicto tan duradero, significaría
acudir ante la instancia idónea, mediante una acción de inconstitucionalidad
contra el DS 1126 , en vez de extremar medidas de presión las cuales, como está
visto, no han logrado los resultados esperados. Su continuidad o levantamiento
(“cuarto intermedio” en el lenguaje sindical) está en manos de los responsables
ante la población de lo que está sucediendo. Despojados de juicios de valor
frecuentes en estas circunstancias, pero que echan más leña al fuego, cabe
añadir que de no hacerlo el propósito de la oposición a la jornada médica sería
desde cualquier punto de vista extralegal, con las consecuencias de no obrar
según prescribe la Ley Fundamental del país.
El autor es senador
del MAS por Chuquisaca
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