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Reflexiones en torno a la Ley de Migración

¿Del olvido a la política pública?

  Por: Alfonso Hinojosa

El pasado 8 de mayo el Ejecutivo promulgó la Ley 370 de Migración. Es la primera ley en Bolivia sobre el tema, ya que anteriormente sólo se contaba con normativas de menor jerarquía (decretos supremos, reglamentos, acuerdos). 
Estas normas establecían las acciones del Estado sobre las dinámicas poblacionales internacionales, y su principal característica se basaba en la idea de “control y restricción”, a la par de una mirada donde prevalecía la inmigración en desmedro de la emigración, de amplio y diverso espectro y antigüedad en Bolivia, pero totalmente olvidada en las políticas y esferas públicas. 
Este elemento es central en las continuidades del abordaje migratorio a lo largo de la historia, ya que tiene que ver con la invisibilización de la emigración nacional frente a la inmigración extrajera; es decir, existe un énfasis mayor respecto a normar la presencia de los extranjeros frente al silencio respecto a la ausencia de los nacionales. 
En el anteproyecto de esta ley se reconocía esta situación al señalar que la anterior legislación vigente sobre el tema fueron “normas de extranjería restrictiva, discriminatoria y poco flexibles para el ingreso de personas extranjeras a nuestro país, sin considerar aspectos de emigración de la población boliviana hacia el exterior”. 
Ya desde inicios del presente siglo el tema migratorio en el país empezó a tomar mayor presencia en la opinión pública, la mayoría de las veces mediatizado por la prensa escrita o la televisión, pero sobre todo siguiendo una dinámica ya en efervescencia de éxodo hacia España que visibilizó el hecho migratorio en Bolivia de una manera impactante. 
A la par de esta situación, numerosas organizaciones, instituciones, ONG, redes de todo tipo (activistas de derechos humanos, comerciales, festivas), Iglesia Católica, academia y otros empezaron a nuclearse y discutir la cuestión, confluyendo en un primer momento, a fines de 2004, cuando La Paz fue sede de la V Conferencia Sudamericana de Migraciones y se conformó algo así como una plataforma sobre la temática (años después denominada Mesa Técnica de Migraciones). 
Desde esos momentos y en mayor o menor intensidad en los siguientes años se fue hablando e interactuando con distintas esferas del Estado (Cancillería, Gobierno, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia) sobre la necesidad de una ley de migraciones. 
Un momento decisivo en esta visibilización del hecho migratorio se da con la conquista del voto boliviano en el exterior, ejercido por primera vez en diciembre de 2009. Ahí, la gran masa de residentes bolivianos en el exterior entra en la agenda nacional. 
A finales del año pasado la diputada Ingrid Zabala, presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores y Migración, presentó el anteproyecto de ley afirmando que su objetivo era de regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio boliviano y coordinar políticas migratorias que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras. 
Es decir, en términos generales se añadía a la mirada de control y restricción otra mirada referida a los derechos de las personas migrantes. En este sentido, la Ley 370 es importante para la protección de los derechos y las condiciones de vida de la elevada población que migra desde o hacia nuestro país. 
En el mismo documento se hacía referencia también a los procesos de integración regional y subregional orientados a promover la libre circulación y residencia de las personas; en ese momento se hablaba de armonizar desde el Estado la legislación sobre movilidad humana, a partir de la ley de protección a las personas refugiadas, la ley integral de trata y tráfico de personas y la ley de migración.
Otro de los elementos emergentes en los últimos años tiene que ver con la denominada “feminización de las migraciones”, dimensión que también se halla explicitada en la ley ya que considera de manera diferenciada la situación de las mujeres en el contexto de la migración e incorpora algunas previsiones específicas para la prevención del acoso, la violencia de género y sexual. 
En la ley se ha tomando en cuenta también el tema del retorno, aunque desde una perspectiva que considera a los retornados en una condición final y/o definitiva más que como un momento activo de los diversos ciclos de la migración. 
Es así que la ley contiene un enfoque del retorno como una situación definitiva, cuando lo más real es identificarlo como uno más de los procesos altamente versátiles de circulación migratoria. Asimismo, se habla del “migrante climático” sin dar mayores acotaciones sobre lo que ello implica. 
Sin embargo, hay que subrayar el hecho de la persistencia de una lógica de seguridad nacional “securitista” y por tanto policiaca al momento de definir y gestionar políticas públicas migratorias cuando se establece que será la Dirección General de Migración, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, la instancia facultada para dicho fin. 
Por otro lado, si bien se reconoce y se respalda la libertad migratoria y se reconoce el aporte al desarrollo económico, social y cultural que realizan los migrantes en las sociedades de origen y de destino, se proyecta una visión débil de las personas migrantes en tanto actores económicos, políticos y/o sociales, susceptibles tan sólo de protección. 
Hacia adelante los retos en este camino de reconocimiento y visibilización del hecho migratorio en el país tendrán que ver sobre todo con la reglamentación de la ley, instancia en la que garantizar las asignaciones presupuestarias mínimas y necesarias para la protección de los derechos de los y las migrantes será una labor fundamental en el cumplimiento de los avances adquiridos con esta normativa. 
Por otra parte, se deberán definir protocolos y procedimientos en la materia. Avanzar hacia la simplificación de procedimientos en lo que hace a extranjería y otros trámites concernientes a estas situaciones también deberá ser asumido como reto. 
Finalmente, garantizar la participación de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración, instancia establecida en la ley como ente coordinador, deberá ser una constante en las agendas de ese sinnúmero de instituciones y organizaciones que, desde hace mucho tiempo atrás, tienen un rol importante en la temática.
Si bien fueron las prácticas más que las normas las que definieron una visión altamente funcional (política del silencio) del Estado republicano frente al tema migratorio en nuestra historia, serán también dichas prácticas las que muestren rupturas o continuidades en lo que hace al accionar del Estado Plurinacional sobre las dinámicas migratorias contemporáneas.

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