Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
La
catástrofe de Bangladesh
Alejandro Teitelbaum
El derrumbe
de un edificio de ocho pisos en Bangaldesh totalmente inseguro que albergaba
varios talleres de confección de ropa donde trabajaban 3500 personas, provocó
más de mil muertos. Unos días después un incendio en otro taller textil causó 8
muertes y en noviembre de 2012 otro incendio en un taller de confección de
ropa, también en Bangladesh, causó 111 muertes. En los últimos años hubo en
Bangladesh un total de 1700 muertos en accidentes similares. Cifra que hay que
poner en el contexto de los dos millones de trabajadores que, según la OIT,
mueren cada año a causa de enfermedades y accidentes relacionados con el
trabajo en todo el mundo. Sin que esto último alarme especialmente a la opinión
pública.
Pero cada
vez que ocurre un desastre espectacular como el reciente en Bangladesh los
medios se ocupan del tema durante algunos días, hay gente que protesta, las
autoridades anuncian « medidas », algunas transnacionales beneficiarias emiten
declaraciones condolientes y hasta dicen que van a firmar Acuerdos de seguridad.
Después,
todo vuelve a la « normalidad ». Es decir, todo sigue igual que antes.
El acuerdo
del 15 de mayo
La
catástrofe que provocó más de mil muertos, su repercusión en la opinión pública
mundial y el consiguiente riesgo de una caída de las ventas y de los
beneficios, requería un urgente lavado de imagen por parte de las
transnacionales del negocio textil.
Así es como
se anunció con “bombos y platillos” (¡Lo logramos! titularon IndustriALL Global
Union, la UNI y algunas organizaciones sindicales nacionales) el “Acuerdo sobre
incendios y seguridad edilicia en Bangladesh” (AISEB) (Accord on Fire and
Building Safety in Bangladesh) entre IndustriALL Global Union y la UNI/1
por una parte y por la otra parte hasta el 15 de mayo habían asumido el
compromiso de firmarlo 39 transnacionales entre las más importantes de la
industria de la moda y de la distribución: Inditex, H&M, C&A,
Carrefour, Primark/Penny, Tesco, PVH (Calvin Klein), Tchibo, Benetton, El Corte
Inglés, Mango, Mark & Spencer, Next, Stockmann, N Brown Group, GStar, KIK,
Aldi South, Aldi Noth, Helly Hansen, New Look, Mothercare, Loblaws,
Sainsbury’s, JBC, WE Europe, Esprit, Rewe, Lidl, Hess Natur, Switcher , A&F
y algunas más.
Según el
Acuerdo las empresas se comprometen al establecimiento por cinco años de un
programa de prevención y control de incendios y seguridad edilicia en los
talleres de confección de Bangladesh, queserá formalizado dentro de los 45 días
desde la firma del acuerdo y financiado por las empresas que lo suscriban.
También se prevé la designación de un inspector de seguridad independiente,
encargado de verificar el estado de las instalaciones de las fábricas. Será
responsable de asegurar que una inspección inicial de todas las plantas tenga
lugar en los primeros dos años desde la firma del acuerdo. En un máximo de seis
semanas de detectado un problema, difundirá la información a la opinión
pública, junto con los planes para resolverlo.
Mientras un
problema es resuelto, aun si la producción se detiene, las fábricas deberán
mantener los empleos y salarios de sus trabajadores; de no hacerlo, podrían
perder sus contratos con las trasnacionales compradoras.
Del mismo
modo, las partes en el Acuerdo se comprometerán a establecer mecanismos para la
participación de los trabajadores y sus sindicatos en los procedimientos
establecidos en el Acuerdo.
Cualquier
controversia pasará primero por un esquema de resolución interna, luego por
arbitraje y finalmente podría derivar en la Justicia.
Puede verse
el texto completo del Acuerdo (en inglés) en el sitio de IndustriALL Global
Union.
Walmart,
GAP, Auchan, Nike, Ralph Laurens, Adidas y otras grandes empresas han optado
por no asumir tal compromiso.
Walmart (que
se destaca por la persecución a los activistas sindicales en sus propias
empresas y hace todo lo posible para impedir la sindicalización de su personal)
explicó, para justificar su repugnancia a asumir el menor compromiso, que en
lugar de suscribir el Acuerdo AISEB, llevará adelante sus propias inspecciones
de los 279 proveedores "autorizados" con los que trabaja en
Bangladesh. Asegura que así obtendrá mejores resultados. También informó que
cada trabajador será capacitado en prevención y acciones contra incendios.
Walmart dice que no se sumó al acuerdo porque las medidas que adoptó por cuenta
propia son más eficientes. Agrega que mientras los informes de AISEB podrán
tardar hasta seis semanas en salir a la luz, los suyos serán publicados en
internet en forma inmediata. AISEB podrá tomarse hasta 45 días en decidir qué
medidas implementar, mientras Walmart afirma que ya ha comenzado a ejecutarlas.
En los
hechos, el Acuerdo sólo compromete a las grandes transnacionales a participar
con cifras irrisorias para ellos - 500.000 dólares anuales durante los 5 años
de vigencia del Acuerdo- en la puesta en condiciones de seguridad para evitar
incendios y derrumbes de los edificios donde funcionan los talleres de
confección de ropa de sus proveedores.
Un breve
análisis del acuerdo
1) El
Acuerdo ni siquiera prevé la indemnización de las víctimas del derrumbe del 24
de abril en Rana Plaza. Que sepamos, sólo una empresa (Loblaws de Canadá) ha
hablado de indemnizar a las víctimas.
En noviembre
2012 un incendio en un taller de confección (Tazreen Fashion) en Bangladesh
causó 111 muertos. C&A anunció que iba a indemnizar a las víctimas: a los
niños que perdieron un familiar en el incendio, 50 dólares por mes hasta que
cumplan 18 años, al pariente sobreviviente 15 dólares por mes para la educación
del niño y 1200 dólares a cada familia de los fallecidos en el incendio. Hasta
ahora las víctimas no han percibido las modestas indemnizaciones prometidos por
C&A.
Pero en el
Acuerdo del 15 de mayo ni siquiera figura la promesa de una indemnización. El
principio la responsabilidad solidaria de las empresas transnacionales con las
empresas proveedoras se ha desconocido una vez más.
Hay que
decir que este principio jurídico fundamental no tiene vigencia a nivel
internacional porque las reiteradas propuestas, desde hace más de 20 años, de
algunas ONGs ante los organismos pertinentes de las Naciones Unidas para que se
adopte como norma obligatoria de derecho internacional jamás han sido
atendidas.
2) Tampoco
figura en el Acuerdo que las empresas compradoras se comprometen a mejorar los
precios pagados a los proveedores, como un medio para aumentar los salarios de
los trabajadores.
3) En el
Acuerdo no se menciona en absoluto alguna forma de promover y/o garantizar los
derechos fundamentales de los trabajadores a constituir sindicatos, a ejercer
libremente sus derechos y a la negociación colectiva.
Como es
obvio, la mejora de las condiciones laborales en Bangladesh depende en primer
lugar de la organización y la lucha de los trabajadores de dicho país. Pero los
obstáculos (represión y leyes restrictivas) que se les oponen son considerables.
“Cuando visité Bangladesh en febrero me percaté de que de 5.000 fábricas sólo
en un par de docenas existe un sindicato local registrado y que funcione. Como
resultado de la intimidación y de los problemas de registro, menos del 1 por
ciento de la fuerza de trabajo está sindicada ». ( Jyrki Raina, Secretario
general de Industriall Global en el sitio de dicho organismo, 19 de marzo de
2013).
Aminul
Islam, organizador sindical de la Federación de Trabajadores de la Confección e
Industrial de Bangladesh (BGIWF por sus siglas en inglés) y miembro del Centro
de Solidaridad con los Trabajadores de Bangladesh (BCWS), fue encontrado muerto
el 5 de abril de 2012. Fotos policiales de su cuerpo sugieren que Islam fue
torturado antes de ser asesinado.(http://www.ethique-sur-etiquette.org/Aminul-Islam-assassine,120)
4) El
acuerdo establece obligaciones sobre todo para los proveedores. Por ejemplo si
el edificio no responde a las condiciones de seguridad y mientras se procede a
las reparaciones necesarias el personal debe suspender su trabajo, el dueño del
taller debe conservarles el puesto y pagarle los salarios. El Acuerdo no
establece contribución alguna de las transnacionales para el cumplimiento de
esta obligación, contrariamente a algunas interpretaciones falsas de dirigentes
sindicales triunfalistas.
5) En cuanto
a la obligatoriedad del Acuerdo y la posibilidad de exigir su cumplimiento ante
un Tribunal con capacidad para imponer sus decisiones a las partes, es válido
sólo para los proveedores (suppliers).
Dice el
Acuerdo: Los acuerdos del protocolo son (i) para apoyar y motivar al
empleador para encontrar soluciones en interés de los trabajadores y del sector
y (ii) agilizar los procedimientos legales cuando el proveedor rechace adoptar
las acciones requeridas por la legislación nacional.
Es falso
sostener que el Acuerdo es obligatorio o vinculante, pues sólo prevé, en caso
de conflicto entre las partes, la eventual formación de un tribunal arbitral,
sin establecer con precisión la forma de constituirlo.
Dice el
Acuerdo: 5. Solución de conflictos. Cualquier conflicto entre las partesque
se de en los términos de este contrato será presentado y resuelto por el SC
(Steering Comitee), que en un plazo de 21 días deberá decidir por mayoría a
petición de culquiera de las partes. La decisión del SC puede ser recurrida
para un proceso de arbitraje final vinculante. Todo laudo arbitral p podrá ser
ejecutado por un tribunal del país del signatario contra quien se solicita la
ejecución y estará sujeto a la Convention on the Recognition and Enforcement of
Foreign Arbitral Awards (The New York Convention). El proceso de arbitraje vinculante
incluye pero no está limitado a la asignación de los costos relacionados con el
arbitraje y el proceso para la selección del árbitro, se regirá por la ley
marco UNCITRAL sobre arbitraje comercial internacional de 1985 (con las
enmiendas aprobadas en 2006).
El SC a que
se refiere el precedente punto 5 del Acuerdo es elSteering Comitee
(Comité Directivo) que, según el punto 4 del mismo, será elegido por los
firmantes del Acuerdo y estará constitudo por tres representantes de las
uniones sindicales firmantes (IndustriALL Global Union y UNI), tres
representantes de las empresas firmantes (las sociedades transnacionales) y un
representante (neutral, dice el Acuerdo) de la OIT, elegido por esta última.
La cerrada
oposición de las sociedades transnacionales a celebrar convenios obligatorios
relativos a los derechos humanos en general y laborales en particular ha sido
pública y reiteradamente manifestada por éstas en distintas épocas y los
organismos pertinentes de las Naciones Unidas se han inclinado ante este
rechazo del poder económico transnacional. Esto ha quedado reflejado en el
contenido de los Principios rectores para las empresas elaborados por John
Ruggie (actualmente asesor de Barrick Gold) y aprobados por el Consejo de
Derechos Humanos de la ONU en junio de 2011. En setiembre de 2012 se presentó
al Consejo de Derechos Humanos un Informe de la Secretaría General de la ONU
referido a dichos Principios Rectores, en cuyo párrafo 11 se dice que de ellos
“no se deriva ninguna nueva obligación jurídica”.
La única
obligación -si se puede llamar así- estipulada en el Acuerdo del 15 de mayo
para las empresas transnacionales - financiar los trabajos necesarios para la
seguridad de los edificios con 500.000 dólares anuales durante cinco años- es
pura ganancia para dichas empresas.
En efecto,
por un lado, a un costo mínimo y en cómodas cuotas proceden a un lavado de su
imagen ante la opinión pública, convenientemente difundido por sindicalistas
complacientes con el poder económico transnacional, algunas ONGs y por los
grandes medios de comunicación. Lavado de imagen preventivo de un eventual
boicot de los consumidores. Y por otro lado, previniendo los accidentes, las
empresas trasnacionales se aseguran la continuidad de la producción en los
talleres y la supervivencia de la mano de obra más barata del mundo.
Las grandes
empresas, en el cálculo costo-beneficio, han estimado en principio más
ventajoso hacer una pequeña inversión en la seguridad de los edificios, que
seguir mirando para otro lado cuando los edificios se derrumban o se incendian
y mueren centenares de trabajadores.
En efecto,
en enero de este año, 24 directores ejecutivos de transnacionales del comercio
textil escribieron al primer ministro de Bangladesh, Sheikh Hasina,
expresándole su preocupación por el porvenir del sector del vestido de
Bangladesh si no se abordaba la cuestión de la seguridad contra incendios y las
causas subyacentes. “Estos problemas pueden causar más daños al sector”,
dijeron. (Así informa Jyrki Raina, Secretario General de Industriall Global en
una nota publicada el 19 de marzo de 2013 en el sitio de dicha organización
sindical).
A la
exigencia de un control externo realmente independiente, las sociedades
transnacionales siempre han respondido contratando auditorías de grandes consultoras
transnacionales/2 o aceptando seudocontroles de conocidas ONGs más o
menos complacientes, cuya función oscila entre el control y el asesoramiento
(de preferencia directa o indirectamente remunerado) de dichas sociedades. “La
responsabilidad social de las empresas… se adapta bien al crecimiento de las
alianzas público-privadas y a la creciente utilización de ONG como proveedoras
de servicios en nuevas formas de filantropía”/3.
Por ejemplo
en el marco de la campaña clean clothes (ropas limpias) un grupo de ONG elaboró
e hizo público en febrero de 1998 un proyecto de Código de conducta muy
completo para el comercio y la industria de la confección de artículos de sport
(ropas y calzado). Ninguna empresa lo aceptó.
6) Por
último, pese a que muchas veces la empresa local que recibe el pedido
subcontrata su ejecución a talleres donde las condiciones de trabajo son
todavía peores, el Acuerdo no incluye a dichos subcontratistas, pues cuando se
refiere al alcance del Acuerdo, establece que el mismo cubre a todos los
proveedores que producen para las empresas (transnacionales) signatarias del
Acuerdo. Y los subcontratistas producen para la empresa local, no para la
empresa transnacional que hace el pedido al proveedor. En el Acuerdo se puede
leer: SCOPE: El acuerdo abarca a todos los proveedores que producen productos
para las empresas firmantes.
Dicho de
otro modo lo fundamental del Acuerdo del 15 de mayo responde a una preocupación
y al interés expresados por las empresas transnacionales. Son ellos que deben
exclamar ¡LO LOGRAMOS ! y no a las organizaciones sindicales y las ONGs
defensoras (o supuestas defensoras) de los derechos laborales.
Un dirigente
sindical de la región ha tenido la impudicia de declarar: “Mi principal
preocupación es que los hombres y mujeres que acuden cada mañana a trabajar a
las fábricas de la confección de Bangladesh vuelvan vivos por la noche a sus
casas”.
Y agregamos
nosotros: y en sus casas recuperen fuerzas comiendo un tazón de arroz y
durmiendo para volver a la mañana siguiente al taller a continuar siendo
superexplotados.
De todos
modos, queda por verse si este Acuerdo, como se ha visto sumamente limitado, se
pondrá en práctica una vez que el drama se olvide. Un partidario incondicional
del Acuerdo, Isidor Boix, Director del Departamento de RSE/RSC de FITEQA-CCOO
(Comisiones Obreras de España) Coordinador de IndustriALL para la aplicación
del Acuerdo Marco con Inditex Bangladesh, en un artículo titulado En defensa
de los derechos del trabajo. Primer gran Acuerdo Marco Mundial, escribe: «
La puesta en práctica de este Acuerdo, insisto, no va a ser fácil »•.
En el caso
de los talleres de confección de Bangladesh los intereses económicos en juego
son enormes. Su producción representó el último año el 80% del total de las
exportaciones del país por un monto de más de 20 mil millones de dólares (el
segundo exportador de textiles del mundo después de China). Esto se traduce en
un enorme beneficio para las trasnacionales de grandes marcas de ropa a la moda
y gigantes mundiales de la venta al público que compran la producción a los
talleres de confección de Bangladesh.
Por ejemplo,
el Grupo Inditex (uno de los que se comprometió a firmar el Acuerdo del 15 de
mayo) se presenta así:
Nuestro
Grupo
Inditex es
uno de los principales distribuidores de moda del mundo, con ocho formatos
comerciales -Zara, Pull & Bear, Massimo Dutti, Bershka,Stradivarius, Oysho,
Zara Home y Uterqüe - que cuentan con 6.009 establecimientos en 86 mercados.
El Grupo
Inditex reúne a más de un centenar de sociedades vinculadas con las diferentes
actividades que conforman el negocio del diseño, la fabricación y la
distribución textil.
La
singularidad de su modelo de gestión, basado en la innovación y la
flexibilidad, y los logros alcanzados, han convertido a Inditex en uno de los
mayores grupos de distribución de moda.
Nuestra
forma de entender la moda -creatividad y diseño de calidad y una respuesta ágil
a las demandas del mercado- han permitido una rápida expansión internacional y
una excelente acogida social de la propuesta comercial de las distintas
cadenas.
La primera
tienda Zara abrió en 1975 en La Coruña (España), lugar en el que inició su
actividad el Grupo y en el que se ubican los servicios centrales de la
compañía. Sus tiendas, ubicadas siempre en emplazamientos privilegiados, están
presentes en más de 400 ciudades en los cinco continentes. (ver http://www.inditex.es/es/quienes_somos/nuestro_grupo/)
Dos mil
trescientos millones de euros de beneficio neto en 2012, 22% más que en 2011.
Quince por ciento de beneficio neto sobre la cifra total de negocios.
Beneficio
equivalente al salario de casi tres años de todos los trabajadores de la
industria de la confección de Bangladesh.
Estos
enormes beneficios, como los de otros grupos similares, son el resultado de la
superexplotación de millones de trabajadores de la industria textil en los
países llamados periféricos, entre los cuales los de Bangladesh son los que
están en peores condiciones en el mundo en materia de salarios y de seguridad
en el trabajo.
En
Bangladesh trabajan en dicho sector más de dos millones de personas (la gran
mayoría mujeres jóvenes) por salarios que, por regla general, no superan los 30
a 40 dólares mensuales por un trabajo de 10 a 14 horas diarias seis días por
semana,
Se estima
que, en Bangladesh el salario mínimo vital para un trabajador sin familia
debería ser de unos 80 dólares mensuales y de 160 para un trabajador con
familia a cargo.
[Artículo
23, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: « Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social ».
Articulo 3
del Convenio 131 de la OIT: Entre los elementos que deben tenerse en cuenta
para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la
medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las
condiciones nacionales, los siguientes: (a) las necesidades de los trabajadores
y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del
costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida
relativo de otros grupos sociales;(b) los factores económicos, incluidos los
requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la
conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo].
Las transnacionales
pagan al proveedor por un tee shirt entre 1 y 2,80 dólares. Es decir un precio
medio de 1,50 euros. ( http://www.alibaba.com/product-tp/137230745/100_cotton_men_T_shirt.html
Y lo venden
al consumidor final a unos 12 dólares (10 euros). El beneficio neto, por
ejemplo en el caso de Inditex, una vez descontados todos los gastos (materia
prima, mano de obra, transporte, publicidad, etc) es -como se ha indicado más arriba-
del 15%. En el precio final al consumidor la incidencia del costo de la mano de
obra de Bangladesh es aproximadamente del uno por ciento, es decir unos 12
centavos de dólar (10 centavos de euro) por prenda.
Un simple
cálculo permite establecer que si, por ejemplo, Inditex consintiera en reducir
su beneficio neto del 15 al 13 por ciento y esa reducción se empleara para
aumentar el salario de los trabajadores, dicho salario se duplicaría.
Pero en la
realidad ocurre lo contrario: las trasnacionales presionan por distintos medios
a los proveedores para que bajen los precios y éstos, para tratar de mantener
su margen de ganancias, mantienen los salarios extremadamente bajos y no gastan
en el mantenimiento de los edificios donde funcionan los talleres.
Uno de los
medios de presión de la empresa transnacional es el monopsonio (situación
comercial en la que una empresa es el único comprador de uno o varios
proveedores). El proveedor debe ceder a las exigencias del comprador bajo la
amenaza de perder a su único cliente.
Por cierto
que las empresas transnacionales de la gran distribución no sólo superexplotan
a los trabajadores de los países más pobres sino que también explotan a los
trabajadores de sus propios países: bajos salarios, horarios prolongados e
irregulares e inestabilidad. Y para evitar reacciones espían y acosan a los
militantes sindicales y no pocas veces impiden la formación de sindicatos. Son
los casos de Walmart y de Carrefour, los dos más grandes supermercados
mundiales.
El personal
de las empresas de seguridad que contratan los supermercados suele ser feroz
también con los clientes. A fines de diciembre de 2009 en el supermercado
Carrefour del centro de Lyon cuatro agentes de seguridad (dos empleados
directamente por Carrefour y dos de la empresa privada de seguridad Byblos)
mataron a un joven que intentaba sustraer una lata de cerveza. Los abogados de
Carrefour (uno de ellos miembro de la Federación Internacional de Derechos
Humanos-FIDH), dieron una versión de los hechos destinada a eximir de responsabilidad
a Carrefour, hablando de la « profesionalidad » de los agentes de seguridad y
acusando a la víctima de encontrarse alcoholizado y de ofrecer una violenta
resistencia. Versión ésta que, en la instrucción de la causa, se reveló
totalmente falsa. (Véase http://www.liberation.fr/societe/0101611568-une-mort-en-direct-sur-la-videode-carrefour)
Lo que
ocurre en Bangladesh es sólo una muestra -extrema- de lo que significa para la
humanidad el capitalismo mundializado.
En los otros
sectores industriales la situación es semejante. Nike, que es un “modelo” en
esta materia, no tiene ninguna fábrica. Toda su producción es confiada a 736
unidades de subcontratistas en 56 países los que, en octubre de 2001 empleaban
a más de medio millón de personas: 455.000 en Asia (de los cuales 176.000 en
China y 100.000 en Indonesia) 35.000 en América Latina, 9.500 en África y
55.000 en el resto del mundo. Los 20.000 empleados que tiene Nike en Estados
Unidos se ocupan de funciones financieras, de diseño y de
"marketing". Los salarios oscilaban en 2002 entre 60 y 70 euros por
mes en China y en Indonesia, para una jornada de diez horas diarias seis días
por semana. Es decir un salario de unos 25 centavos de euro por hora/4.
Y Nike no se hace responsable de la situación laboral existente en esos centros
de producción/5.
Hay una
especie de escala o “ranking” mundial de la explotación de los trabajadores.
Entre los más explotados están los de Bangladesh y de otros países asiáticos,
africanos y en las maquilas de América Latina y el Caribe. Y entre los
-relativamente- menos explotados están los de algunos países europeos y de
Estados Unidos. Con estas cinco variables, por lo menos, respecto de estos
últimos países:
1) el grado
de explotación varía según los sectores de producción;
2) la
explotación es mayor cuando se trata de trabajadores extranjeros (en Alemania,
por ejemplo, no existe el salario mínimo y los trabajadores extranjeros suelen
tener un salario inferior a los trabajadores alemanes);
3) la
explotación se intensifica con los trabajadores “en negro”;
4) es
también mayor cuando las empresas subcontratan la realización de determinados
trabajos: ejecución de obras contratadas (por ejemplo en la construcción de
barcos), servicios de distinta naturaleza, entre ellos la limpieza en las
centrales nucleares, donde los riesgos para la salud son muy elevados/6
y
5) la
explotación parece menor porque el aumento del costo de la vida se modera en
razón de que los trabajadores compran productos baratos (ropa y otros)
provenientes de los países donde la explotación es máxima. Así, de alguna
manera, los trabajadores de los países ricos e intermedios comparten
indirectamente con las grandes empresas el resultado de la superexplotación de
los trabajadores de los países más pobres. Lo que a veces los conduce a no
reaccionar de manera más combativa frente al estancamiento o a la disminución
de sus propios salarios reales.
Para tratar
de evitar que la opinión pública tenga claro todo esto y saque las conclusiones
pertinentes, en el caso particular de Bangladesh, como es habitual en
situaciones similares, los grandes medios de comunicación/7, los
sindicalistas complacientes con el gran capital, algunas ONGs que venden el
cuento de la Responsabilidad Social Corporativa y “especialistas” en distintas
materias confunden a la gente haciéndole creer que el Acuerdo ya ha sido
firmado por las empresas (13 de mayo: Un vocero de Inditex dijo a la AFP que el
acuerdo podría ser firmado formalmente más adelante, en una fecha a ser
determinada por IndustriALL) y deforman la realidad del verdadero contenido del
Acuerdo del 15 de mayo, atribuyéndole cláusulas sobre distintos temas
inexistentes en el mismo. Como ser mejoras laborales, derechos sindicales,
precios equitativos a pagar al proveedor, etc.
23/05/2013
Notas
1/ IndustriALL Global Union es una federación sindical internacional
fundada en 2012 resultado de la fusión de la Federación de trabajadores de la
industria metalúrgica, de la Federación internacional de productos químicos, de
la energía y de las minas y de la Federación Internacional de la industria
textil, del vestido y del cuero. UNI Global Union se presenta como « la voz de
20 millones de trabajadores del sector de servicios del mundo ».
2/ En años recientes se manifestó la tendencia a que fueran las grandes
empresas consultoras las que hicieran la función de auditoría y control de las
sociedades transnacionales, tanto en materia de gestión económica y financiera
(lo que no es nuevo) como en materia de gestión social, laboral y
medioambiental, lo que constituye una novedad. La auditoría y control de las
grandes sociedades constituye un nuevo mercado (el “mercado del control”) que
genera importantes beneficios para quienes realizan tales actividades,
beneficios que aumentan rápidamente de un año a otro. “Se trata de un fenómeno
que ha dado origen a una nueva industria de asesores y de agencias que brindan
servicios a las empresas en materia de responsabilidad social” (Véase la nota
3).A mediados de 2002 los escándalos financieros involucraron a las grandes
consultoras como Arthur Andersen, que se disgregó, a PriceWaterhouse Coopers y
a otras, que quedaron en una posición delicada.
3/ Dwight W. Justice, Confederación Internacional de Organizaciones
Sindicales Libres, El concepto de responsabilidad social de las empresas: desafíos
y oportunidades para los sindicatos, en: Oficina Internacional del Trabajo, La
responsabilidad social de las empresas: mitos y realidades. Manuales de
Educación Obrera 2003/1. Número 130, pág. 1.
4/ Les petits pas de Nike, en la revista Alternatives Internationales,
Francia, julio-agosto 2002, págs. 60-61.
5/ En mayo de 2002 la Corte Suprema de California condenó a Nike por
engañar a la opinión pública con una campaña publicitaria acerca de las
condiciones de trabajo (que presenta como buenas) en sus empresas
subcontratistas en el sudeste de Asia, incluso Vietnam. Sostiene la Corte que
Nike no puede ampararse en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados
Unidos (libertad de expresión) para realizar publicidad engañosa (diario New
York Times, 4/5/02, página A4).
6/ Véase de Annie Thébaud-Mony, Rationalité instrumentale et santé au
travail: le cas de l’industrie nucléaire, en La Gazette Nucléaire, Nº 175-176,
junio 1999 y, de la misma autora, Travailleur peut nuire gravement à votre
santé, Ed. La Découverte, Paris, 2007-2008.
7/ Los medios de comunicación “informaron” pocos días después de la
catástrofe de Bangladesh que unos 300 talleres habían cesado sus actividades
por “razones de seguridad”. Lo cierto es que cerraron a raíz de las protestas
de los trabajadores y reabrieron tres días después.
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