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Conciliar derechos, en contextos electorales


Por: Verónica Rocha Fuentes
El pasado 2 de diciembre el viceministro de Coordinación Gubernamental, Rodolfo Illanes, envió  al Tribunal Supremo Electoral (TSE) una solicitud para suspender el parágrafo II, del artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, una semana después la solicitud fue rechazada por el TSE. 
Esta medida, era de presuponerse, buscaba establecer un antecedente procedimental que permitiera al Gobierno presentar un posterior recurso de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal en la materia.  
Así, en fecha 12 de diciembre de 2015 el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, declaró ante los medios de comunicación que el Gobierno elevaba esta consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), instancia que tomó conocimiento del mismo la pasada semana.
En cumplimiento de los plazos procedimentales establecidos para este tipo de casos, la Resolución del caso deberá emitirse, como máximo, hasta fines de enero de 2016. Dada la celeridad con que hasta el momento se han cumplido los plazos establecidos en el procedimiento del TCP, es de esperar que ésta sea resuelta antes del 21 de enero, fecha en la que debiera entrar en vigencia dicho artículo, que señala que las transmisiones de entrega de obras deberán tener una duración máxima de 15 minutos a partir de los 30 días anteriores al día de la votación.
Lo que está en juego, según el recurso planteado por el Gobierno y a base de declaraciones de quienes lo componen, es el Derecho a la Información, cuya beneficiaria es en concreto la ciudadanía. De esta manera es cuando menos extraordinario el hecho de que sea el Gobierno Nacional el que esté encarando un recurso de constitucionalidad para proteger derechos de los y las bolivianas, pues parece no haber antecedente de ello en los últimos nueve años de gobierno. 
Pero volviendo al meollo del asunto pareciera haber concepciones distintas del mismo, desde el Gobierno como desde el TSE. Para los primeros, según el memorial presentado, lo establecido en el Reglamento limita incluso la entrega de obras como tal y argumentan la importancia de este derecho señalando que "la publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios básicos de nuestro sistema democrático” puesto que permite garantizar una gestión transparente. 
En contraparte, la respuesta del TSE aclara que de ninguna manera se limitan las entregas de obras (no correspondería al OEP hacerlo) "sino la transmisión en vivo y directo por encima de un límite máximo de tiempo” en un rango de tiempo determinado: 30 días, el tiempo de duración del periodo de propaganda. 
Por otro lado es importante generar el debate necesario respecto a cómo es que se debe entender al Derecho a la Información, ideal e integralmente como una unidad conceptual y jurídica que debiera permitir a la ciudadanía a acceder, recibir y generar información de manera libre, como está señalado en los principios del Reglamento, sin contraponerse con otros derechos también constitucionales y democráticos que garantizan a los y las bolivianas la posibilidad de participar en condición de igualdad en todo proceso electoral. 
En suma, es responsabilidad del Poder electoral del Estado buscar que la normativa que sea generada para estos procesos concilie de la mejor manera los derechos comunicacionales y los políticos, en el marco de una contienda electoral de las particularidades que contiene el futuro Referendo Constitucional de 2016. Y será también menester que defienda esta conciliación ante todas las instancias necesarias (institucionales o mediáticas), pues en ello también se juega su legitimidad como un cuarto Poder del Estado.

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