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¿Corrupción o dinamización de la economía local?

Por: Pamela Tarifa Zeballos
El 18 de marzo de la presente gestión, el presidente Evo Morales en Consejo de Ministros aprobó el Decreto Supremo N° 2294 que autoriza a los municipios de categoría poblacional A y B a realizar contrataciones directas hasta Bs. 50. 000 de proveedores que realicen actividades no comerciales.
La aprobación de este decreto, en particular, ha levantado bastante polvo por parte de la oposición que lanza declaraciones insinuando una vez más que se abren más puertas a la corrupción. No obstante, y para asimilar este escenario, es necesario analizar lo siguiente:
En primer lugar, los municipios categorizados de esta manera, A y B son aquellos que cuentan con una población de hasta 5 000 habitantes en el primer caso, y hasta 15 000 habitantes en el segundo caso, si bien se ha realizado esta categorización simplemente en función de la cantidad de habitantes, si buscamos entre los municipios de Bolivia los que se encuentran comprendidos en estas categorías, entraremos en razón de que son municipios rurales pequeños que perciben no reciben un presupuesto alto.
A ello se suma que, con ese presupuesto deben satisfacer ingentes necesidades, objetivo que en la mayoría de los casos se logra con la adquisición de bienes y servicios en las urbes, es decir fuera de sus comunidades, puesto que la norma exige cumplir con una serie de formalidades, entre ellas la inscripción a Fundempresa y al RUPE (Registro Único de Proveedores del Estado) que, lastimosamente, los proveedores no comerciales no pueden cumplir.
El hecho de que estos los municipios no puedan adquirir bienes y servicios locales implica la salida de recursos económicos. ¿Qué pasaría si pudieran adquirir esos bienes y servicios de sus mismas comunidades? El resultado sería totalmente favorable, los recursos se quedarían en el municipio y su circulación sin duda reactivaría la economía en beneficio de los pobladores locales.
En segundo lugar, la gran mayoría de estos municipios rurales, si no es que todos, se rige por la economía comunitaria, entendiendo la misma como aquella en la que no prima la lógica del homo economicus, es decir maximizar beneficios a toda costa, ganar siempre más plata, sino que se rige por la lógica de fortalecer relaciones con los vecinos, con la comunidad, con la familia. O sea que la lógica de estas comunidades no es la acumulación, sino el vivir bien.
El Decreto N°2294, de 18 de marzo de 2015, precisamente busca el fortalecimiento de la Economía Social Comunitaria y dinamizar las economías locales, toda vez que la norma autoriza a los municipios de categoría poblacional A y B, adquirir bienes, obras y servicios, de aquellos proveedores que realicen actividades “No Comerciales” especificadas en el Art. 8º del Código de Comercio, con excepción de sus numeral 2 y 6, es decir, de aquellos proveedores cuya actividad no represente una actividad empresarial, sino un medio de subsistencia.
Esta regulación, por demás pertinente, otorga a los proveedores locales la posibilidad de contribuir a su municipio con su trabajo y mejorar sus ingresos. Además, facilita una ejecución oportuna y eficiente del presupuesto.

Un claro ejemplo de ello son los Clubs de Madres, que ahora tienen la oportunidad de ser contratadas para brindar la Alimentación Complementaria Escolar y que mejor que con productos propios de su municipio. O el albañil del pueblo que puede reparar la posta sanitaria oportunamente y a un costo más bajo. Ejemplos hay muchos y beneficios aún más. Lo cierto es que las denuncias en contra no tienen argumento válido ni una visión de nuestra realidad.
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