Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por: Bartolomé Clavero
La recentísima sentencia del Tribunal Constitucional
Plurinacional sobre el caso TIPNIS, el Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro Sécure, entiendo que representa un giro decisivo, potencialmente
transcendental para Bolivia, en la recuperación del diseño constitucional del
Estado Plurinacional frente al proceso de desviación que viene presidiendo la
Asamblea Legislativa Plurinacional y conduciendo el Gobierno. No es éste sin
embargo el entendimiento que comienza a imperar en la misma Bolivia.
Están definiéndose dos polos enfrentados conforme al
desencuentro existente antes de la sentencia. Por una parte, el Gobierno la
entiende como un respaldo a su política de consulta en el TIPNIS pese a la
oposición de un sector significativo de los pueblos indígenas afectados. Por
otra parte, por la parte de quienes defienden el diseño constitucional del
Estado Plurinacional frente a desviaciones de la Asamblea y del Gobierno, la
sentencia se descalifica sin posibilidad de remisión por entenderse como un
paso más en dicha línea de desviación. Comencemos advirtiendo que ambas
posiciones coinciden en cuanto al significado de la sentencia. Los dos polos
entienden que es un cheque en blanco al Gobierno. ¿Es así?
Da pie a ese entendimiento de ambas partes el detalle de que la
sentencia sólo haya condicionado la constitucionalidad y no declarado la
inconstitucionalidad de la ley de convocatoria de la consulta sobre el TIPNIS,
la Ley 222. En efecto, es un detalle importante. La misma argumentación de la
sentencia debería lógicamente conducir a la declaración de inconstitucionalidad
por cuanto que constata la asunción por el Estado de competencias de decisión y
organización de la consulta que no son suyas en exclusiva, sino en cooperación
con los pueblos indígenas afectados. El condicionamiento se dirige a garantizar
esto segundo, no dejando margen al Estado para que opere de otro modo y
declarando abierta la vía judicial para el caso de que el intento se produjera.
Tales son en síntesis los términos de la sentencia. La condicionalidad no es en
forma alguna un cheque en blanco. El documento de la sentencia está escrito
consignando las condiciones que deben cumplirse para que la consulta, la del
TIPNIS y todas las que debieran estar realizándose y no se realizan, sea
legítima.
La sentencia define para la consulta un canon de
constitucionalidad y un canon de convencionalidad, conforme tanto al derecho
constitucional como al derecho internacional de los derechos de los pueblos
indígenas. La pregunta es entonces la de quién es el juez del canon, la de cómo
se decide si el canon se cumple. El Gobierno ha dado por supuesto que la
decisión le compete, manifestándose inmediatamente tras la sentencia por alguno
de sus ministros que las condiciones se vienen cumpliendo y que, por lo tanto,
no hay novedad que atender. Esto sigue en línea con la Ley 222 que constituye
al Estado como juez y parte de la consulta, lo que la sentencia ha declarado
como contrario al canon. Es una conducta que choca frontalmente con el
pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, por no decir que con
el sistema constitucional sin más. Sólo a la justicia le corresponde el control
del cumplimiento de la sentencia, lo que la misma ha recordado oportunamente.
Otra cosa es desacato.
Le corresponde el control a la justicia constitucional y, tras
la sentencia, con ella en la mano, le corresponde al resto de la justicia. Está
abierta la vía de las acciones constitucionales de amparo no sólo ante la
justicia llamada ordinaria, la más estrictamente del Estado, sino también ante
la jurisdicción indígena. Porque el desarrollo legislativo de la Constitución
no venga contemplando la competencia constitucional de la jurisdicción
indígena, la misma no queda de ninguna forma excluida. La Constitución
establece el principio de igualdad de jerarquía entre jurisdicción ordinaria y
jurisdicción indígena, bajo la sola instancia superior del Tribunal
Constitucional Plurinacional, principio que no permite la desigualdad que
supondría la denegación de competencia en acciones de amparo a la jurisdicción
indígena. El Gobierno no tiene la última palabra. No puede ser juez y parte. Y
las partes en el proceso de consulta, el Estado y los pueblos indígenas, han de
estar en posición de igualdad, como bien insiste la sentencia con su argumento
de la horizontalidad.
El principal argumento promovido por el Estado, a través de la
propaganda del Ministerio de Comunicación, a favor de la Ley 222 es el que
confronta derechos sustancialmente de personas con derechos de pueblos
indígenas primando a los primeros. En concreto, una carretera que atraviesa el
TIPNIS, para la que el Gobierno busca el consentimiento indígena mediante la
consulta, sería de una necesidad imperiosa para atenderse los derechos a la
salud y a la educación de la infancia indígena del territorio. La carretera se
programó simplemente como vía de tránsito sin consideración alguna por derechos
de indígenas afectados, pero a este argumento se recurrió en cuanto que el
cuestionamiento por parte indígena se produjo. También desde entonces se puso
en marcha una política de cooptación de comunidades indígenas del TIPNIS
mediante la oferta de políticas asistenciales y otras prestaciones. Con otro
lenguaje, aquel argumento y estas políticas son clásicas en América. Vienen de
tiempos coloniales. Ésa no es la concertación que requiere la sentencia. Nada
de ello cumple con las condiciones de constitucionalidad expresamente
consignadas. El argumento de confrontación entre derechos se descarta de
entrada. La consulta se insiste en que ha de regularse y celebrarse en términos
de igualdad entre Estados y pueblos concernidos. El ministro que se ha
pronunciado de inmediato tras la sentencia en nombre del Gobierno sigue
descalificando a representantes indígenas como interlocutores. Sigue
entendiendo inconstitucionalmente que el Gobierno decide hasta sobre la
representación indígena.
La sentencia parece que prefiere no leerse. Por parte del
Gobierno, se ha leído y no ha gustado. No es la sentencia que Asamblea y
Gobierno anhelaban. El Tribunal Constitucional Plurinacional se les ha zafado.
No puede negarse que la declaración de constitucionalidad condicionada en vez
de inconstitucionalidad flagrante responde a influencia oficialista, pero no
hay mayoría de este signo en el Tribunal para contribuir a la desviación
constitucional. El argumento de la confrontación entre derechos para reducir
radicalmente los derechos de los pueblos indígenas procedía de medios
oficialistas y ya se ve la atención que ha merecido. La sentencia está plagada
de fundamentos de derecho bien incómodos y de mal agüero para el desarrollo
desviado de la Constitución por parte de leyes de la Asamblea y de políticas
del Gobierno.
Por el otro polo, también pareciera que la sentencia prefiera no
leerse. Se da incluso por supuesto que el Tribunal Constitucional Plurinacional
se encuentra dominado bajo una mayoría controlada por el Gobierno y, con ello,
que la sentencia no puede traer nada bueno. Si el fallo en términos de
constitucionalidad condicionada abre espacio a las maniobras inconstitucionales
del Gobierno, ahí está la prueba. Pero la sentencia dice lo que dice y no lo
que el Gobierno dice que dice. Si se defiende el Estado Plurinacional, ha de
tomarse su Constitución en serio, cosa que la sentencia hace, aunque esto
tampoco fuera lo que se esperase. En serio conviene tomarse esta sentencia
aunque sólo fuera para hacérsele aplicar. No se deje en manos del Gobierno,
juez y parte, la interpretación y aplicación.
La sentencia conviene que se socialice, algo que no va a hacer
el Gobierno o que el Gobierno hará sesgadamente. Lo indica oportunamente el
voto particular del magistrado Gualberto Cusi. En la coyuntura actual,
socializar la sentencia y el voto puede ser la base para el deseable giro de la
recuperación del Estado Plurinacional, comenzando por la reanimación de su
Constitución. Mejor instrumento no se tiene.
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