Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por Héctor Córdova
La
Constitución Política de Estado ha definido una nueva forma de hacer minería en
Bolivia. Esta nueva forma entra en contradicción profunda con lo que establece
el código minero vigente desde hace ya más de quince años. Por esto, la nueva
ley minera tiene que hacer operativos esos principios definidos en la norma
macro del país.
En
este artículo desglosaremos parte de lo que la CPE estructura para el sector,
analizando los factores que harían viable su puesta en marcha vía la ley de
minería. No se hace un análisis exhaustivo; pero los aspectos relevantes son
profundizados en la medida en que puedan despertar iniciativas para concretar
aquello que la población boliviana está esperando desde hace varios años.
El derecho minero
El
derecho minero y sus características y alcances deben ser delimitados en la ley
minera porque éste es el punto fundamental de los cambios incorporados por la
Constitución. El código vigente describe el derecho minero como un derecho
propietario real, en cambio, la Constitución Política del Estado lo define como
un derecho de uso y aprovechamiento. Para mantener vigente el derecho minero,
actualmente, basta pagar una patente anual (o su equivalente en términos de las
autorizaciones temporales); mientras que la Constitución, ahora exige el
cumplimiento de una función económica y social, además de satisfacer el interés
económico social. Sobre este mismo punto, la Constitución es muy clara al indicar
que el mineral es de propiedad del pueblo y que le corresponde al Estado su
administración. ¿Cómo se traduce todo esto en la práctica?
¿Hasta
dónde llega el derecho de uso y aprovechamiento de los minerales? La definición
adecuada de este punto resolvería gran parte de los problemas que aquejan al
sector minero. Actualmente, el operador que extrae un metal o un mineral de la
tierra se convierte en propietario del mismo y puede comercializarlo o hacer lo
que mejor le parezca con él. A la luz de la Constitución, este aspecto debe ser
precisado cuidadosamente y en función de un análisis de la realidad, de la
historia, del contexto internacional; pero, sobre todo, de los intereses
nacionales.
Sobre
este último factor, cabe preguntarse, cuando suben los precios de los metales
en el mercado internacional, ¿quién debe ser el mayor beneficiado? Bajo la
estructura normativa actual, lo es el operador, el Estado incrementa sus
ingresos en menor escala (vía regalías e impuestos, cuando corresponde). Ésta
es una de las causas de los avasallamientos y de las irregularidades que
observamos casi diariamente. Con seguridad, si el mayor beneficiario de los
precios altos fuera el pueblo boliviano, como propietario de los minerales,
otro sería el panorama que se dibujaría ante nuestros ojos.
El
código minero uruguayo (Art. 6 y 7) ha encontrado una opción interesante a esta
situación para minerales auríferos y estañiferos.
La función económico – social
Por
otra parte, la ley minera tiene que definir, participativamente, el concepto de
función económica y social, así como el interés económico social. Estas
definiciones tienen que ser lo más precisas posibles para no dejar en manos de
los elaboradores de los contratos la iniciativa de hacerlo en cada caso que se
les presente. Hay situaciones parecidas en otros sectores que pueden ser
utilizadas por analogía, de manera que se guarde también una unidad en la
política nacional.
En la
elaboración de este concepto deben participar todos los actores involucrados.
Un buen resultado puede mejorar ostensiblemente, la relación entre los
operadores mineros y los dueños de los territorios donde se encuentran los
yacimientos minerales. Así también, una definición no consensuada puede ser
fuente de mayores conflictos en nuestro territorio y en el sector minero.
Esta
función económico - social debe incluir aspectos como pago de regalías e
impuestos, generación de empleos, respeto al medio ambiente, trabajo armónico
con la cultura local, consulta a los dueños del territorio, generación de
alternativas de desarrollo en la región según iniciativas locales, compartición
de bienestar, mitigación del impacto ambiental, cumplimiento de compromisos
emergentes de la consulta y aceptación de un control social externo a las
actividades para verificación del cumplimiento de responsabilidades asumidas
ante el Estado y ante las comunidades.
Esto
supone que los operadores deben presupuestar, dentro de la operación, un monto
que les permita cumplir estas obligaciones, así, esta responsabilidad no estará
sujeta a un permanente tira y afloja entre los operadores y los dueños de los
territorios. En función de los intereses locales, este fondo puede ser
administrado conjuntamente y ejecutado por quien corresponda.
La consulta previa
La
Constitución Política del Estado determina una serie de elementos de la
relación que debe existir entre los operadores mineros y los dueños de los
territorios donde se encuentran los yacimientos. Esta relación comienza con una
consulta previa a la iniciación de las operaciones mineras y continúa a lo
largo de toda la vida del proceso y culmina cuando la empresa se aleja de la
zona dejando el terreno en las condiciones pactadas en la consulta. Esta
consulta se hace perentoria pues generalmente los yacimientos mineros se encuentran
en zonas de muchas carencias y se espera que la explotación de la riqueza
genere beneficios a las comunidades tales como empleo, salud, educación y
otros.
¿Qué
se espera de un proceso de consulta?
• Lograr que se ejecuten los planes de
desarrollo, tanto de la empresa o cooperativa como de las comunidades
• Lograr que cada actor reconozca sus
responsabilidades y tenga certeza de conseguir financiamiento para cumplirlas
• Lograr que las comunidades se sientan
satisfechas con la presencia de la actividad minera en su territorio
• Lograr que la empresa o cooperativa
minera pueda desarrollar sus actividades sin interferencia y sin sobresaltos
Hay
cuatro aspectos que deben esclarecerse antes de iniciar la consulta: el área de
impacto del proyecto, los interlocutores válidos para participar en la
consulta, el plan de desarrollo de las comunidades del área de impacto y el
plan de desarrollo de la empresa minera. Sobre esta base, debe delimitarse las
responsabilidades del gobierno central, del gobierno departamental y del
gobierno municipal.
Definidos
estos puntos, puede empezar la consulta. En caso de pueblos originarios, el
procedimiento debe ser según sus usos y costumbres, con la garantía del Estado
de que esto se realice así.
El
dueño del territorio debe ser compensado por el uso y aprovechamiento de su
espacio, no por la extracción del mineral que es de todo el pueblo boliviano.
Se consulta a la comunidad sobre el uso del agua, la deposición de desechos, en
qué estado se devolverá el terreno, los riesgos a los que estará sometida la
gente.
Se
delimita la cantidad de empleos para los habitantes de la zona, se determina
los insumos que podrán ser provistos por la comunidad, se establece la forma de
compartir beneficios tales como atención de salud, capacitación, internet,
televisión y otros específicos.
Finalmente,
se definirán los mecanismos de seguimiento, actualización de acuerdos y control
de cumplimiento de los mismos.
Así,
se asegura que las comunidades se convierten en socias del proyecto minero. La
sostenibilidad de esta relación depende del cumplimiento estricto de lo
convenido. Cualquier falla puede ser el detonante de acciones de hecho que
culminen con la intervención de la mina.
La
Constitución Política del Estado define unas líneas generales de lo que debe
ser la minería en Bolivia, el órgano ejecutivo debe delinear las políticas para
que aquéllas sean operativas a través de la ley de minería. Buenas decisiones
en este terreno pueden conducir a la reducción y posterior eliminación de los
conflictos en el sector. Para esto es indispensable la participación de todos
los actores involucrados y que conjuntamente encuentren acuerdos que se
traduzcan en una ley que conduzca a la minería por el camino de la
sostenibilidad para que sus excedentes nos ayuden a todos/as a vivir bien.
* El autor es Ingeniero Metalurgista
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