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El fascismo está actuando en Santa Cruz, el gobierno debe investigar

Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...

La Constitución Política del Estado y la minería


Por Héctor Córdova
La Constitución Política de Estado ha definido una nueva forma de hacer minería en Bolivia. Esta nueva forma entra en contradicción profunda con lo que establece el código minero vigente desde hace ya más de quince años. Por esto, la nueva ley minera tiene que hacer operativos esos principios definidos en la norma macro del país.
En este artículo desglosaremos parte de lo que la CPE estructura para el sector, analizando los factores que harían viable su puesta en marcha vía la ley de minería. No se hace un análisis exhaustivo; pero los aspectos relevantes son profundizados en la medida en que puedan despertar iniciativas para concretar aquello que la población boliviana está esperando desde hace varios años.
El derecho minero
El derecho minero y sus características y alcances deben ser delimitados en la ley minera porque éste es el punto fundamental de los cambios incorporados por la Constitución. El código vigente describe el derecho minero como un derecho propietario real, en cambio, la Constitución Política del Estado lo define como un derecho de uso y aprovechamiento. Para mantener vigente el derecho minero, actualmente, basta pagar una patente anual (o su equivalente en términos de las autorizaciones temporales); mientras que la Constitución, ahora exige el cumplimiento de una función económica y social, además de satisfacer el interés económico social. Sobre este mismo punto, la Constitución es muy clara al indicar que el mineral es de propiedad del pueblo y que le corresponde al Estado su administración. ¿Cómo se traduce todo esto en la práctica?
¿Hasta dónde llega el derecho de uso y aprovechamiento de los minerales? La definición adecuada de este punto resolvería gran parte de los problemas que aquejan al sector minero. Actualmente, el operador que extrae un metal o un mineral de la tierra se convierte en propietario del mismo y puede comercializarlo o hacer lo que mejor le parezca con él. A la luz de la Constitución, este aspecto debe ser precisado cuidadosamente y en función de un análisis de la realidad, de la historia, del contexto internacional; pero, sobre todo, de los intereses nacionales. 
Sobre este último factor, cabe preguntarse, cuando suben los precios de los metales en el mercado internacional, ¿quién debe ser el mayor beneficiado? Bajo la estructura normativa actual, lo es el operador, el Estado incrementa sus ingresos en menor escala (vía regalías e impuestos, cuando corresponde). Ésta es una de las causas de los avasallamientos y de las irregularidades que observamos casi diariamente. Con seguridad, si el mayor beneficiario de los precios altos fuera el pueblo boliviano, como propietario de los minerales, otro sería el panorama que se dibujaría ante nuestros ojos. 
El código minero uruguayo (Art. 6 y 7) ha encontrado una opción interesante a esta situación para minerales auríferos y estañiferos. 
La función económico – social
Por otra parte, la ley minera tiene que definir, participativamente, el concepto de función económica y social, así como el interés económico social. Estas definiciones tienen que ser lo más precisas posibles para no dejar en manos de los elaboradores de los contratos la iniciativa de hacerlo en cada caso que se les presente. Hay situaciones parecidas en otros sectores que pueden ser utilizadas por analogía, de manera que se guarde también una unidad en la política nacional.
En la elaboración de este concepto deben participar todos los actores involucrados. Un buen resultado puede mejorar ostensiblemente, la relación entre los operadores mineros y los dueños de los territorios donde se encuentran los yacimientos minerales. Así también, una definición no consensuada puede ser fuente de mayores conflictos en nuestro territorio y en el sector minero.
Esta función económico - social debe incluir aspectos como pago de regalías e impuestos, generación de empleos, respeto al medio ambiente, trabajo armónico con la cultura local, consulta a los dueños del territorio, generación de alternativas de desarrollo en la región según iniciativas locales, compartición de bienestar, mitigación del impacto ambiental, cumplimiento de compromisos emergentes de la consulta y aceptación de un control social externo a las actividades para verificación del cumplimiento de responsabilidades asumidas ante el Estado y ante las comunidades.
Esto supone que los operadores deben presupuestar, dentro de la operación, un monto que les permita cumplir estas obligaciones, así, esta responsabilidad no estará sujeta a un permanente tira y afloja entre los operadores y los dueños de los territorios. En función de los intereses locales, este fondo puede ser administrado conjuntamente y ejecutado por quien corresponda.
La consulta previa
La Constitución Política del Estado determina una serie de elementos de la relación que debe existir entre los operadores mineros y los dueños de los territorios donde se encuentran los yacimientos. Esta relación comienza con una consulta previa a la iniciación de las operaciones mineras y continúa a lo largo de toda la vida del proceso y culmina cuando la empresa se aleja de la zona dejando el terreno en las condiciones pactadas en la consulta. Esta consulta se hace perentoria pues generalmente los yacimientos mineros se encuentran en zonas de muchas carencias y se espera que la explotación de la riqueza genere beneficios a las comunidades tales como empleo, salud, educación y otros.
¿Qué se espera de un proceso de consulta?
          Lograr que se ejecuten los planes de desarrollo, tanto de la empresa o cooperativa como de las comunidades
          Lograr que cada actor reconozca sus responsabilidades y tenga certeza de conseguir financiamiento para cumplirlas
          Lograr que las comunidades se sientan satisfechas con la presencia de la actividad minera en su territorio
          Lograr que la empresa o cooperativa minera pueda desarrollar sus actividades sin interferencia y sin sobresaltos
Hay cuatro aspectos que deben esclarecerse antes de iniciar la consulta: el área de impacto del proyecto, los interlocutores válidos para participar en la consulta, el plan de desarrollo de las comunidades del área de impacto y el plan de desarrollo de la empresa minera. Sobre esta base, debe delimitarse las responsabilidades del gobierno central, del gobierno departamental y del gobierno municipal.
Definidos estos puntos, puede empezar la consulta. En caso de pueblos originarios, el procedimiento debe ser según sus usos y costumbres, con la garantía del Estado de que esto se realice así.
El dueño del territorio debe ser compensado por el uso y aprovechamiento de su espacio, no por la extracción del mineral que es de todo el pueblo boliviano. Se consulta a la comunidad sobre el uso del agua, la deposición de desechos, en qué estado se devolverá el terreno, los riesgos a los que estará sometida la gente.
Se delimita la cantidad de empleos para los habitantes de la zona, se determina los insumos que podrán ser provistos por la comunidad, se establece la forma de compartir beneficios tales como atención de salud, capacitación, internet, televisión y otros específicos.
Finalmente, se definirán los mecanismos de seguimiento, actualización de acuerdos y control de cumplimiento de los mismos.
Así, se asegura que las comunidades se convierten en socias del proyecto minero. La sostenibilidad de esta relación depende del cumplimiento estricto de lo convenido. Cualquier falla puede ser el detonante de acciones de hecho que culminen con la intervención de la mina.
La Constitución Política del Estado define unas líneas generales de lo que debe ser la minería en Bolivia, el órgano ejecutivo debe delinear las políticas para que aquéllas sean operativas a través de la ley de minería. Buenas decisiones en este terreno pueden conducir a la reducción y posterior eliminación de los conflictos en el sector. Para esto es indispensable la participación de todos los actores involucrados y que conjuntamente encuentren acuerdos que se traduzcan en una ley que conduzca a la minería por el camino de la sostenibilidad para que sus excedentes nos ayuden a todos/as a vivir bien.
*              El autor es Ingeniero Metalurgista

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