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¿Abrir la Constitución para mejorar la Justicia?



Por: Ariel Flores Mamani

Modificar los artículos de la Constitución que permiten la elección popular de magistradas y magistrados de los más altos tribunales de justicia conlleva cambiar varios artículos con los cuales la elección guarda relación y concordancia.

Que la segunda vez que el presidente del Estado Evo Morales se refirió duramente a la justicia boliviana. En una primera oportunidad señaló que los ponchos y polleras se habían aplazado. En estos días, no ha reparado en anunciar un referendo como único camino para mejorar la justicia ya que sigue sumida en corrupción y retardación. Un referendo precedido por una cumbre.
Asimismo, sentenció que “si se tiene que hacer una reforma de la Constitución, hay que hacerla”, a pesar de que el segundo mandatario del Estado afirmara, antes de las elecciones generales 2014, que no estaba en los planes del Gobierno modificar la Constitución (Animal Político 28/09/2014).
Justificado o no, el anuncio de reformar la Constitución ha provocado una seguidilla de reacciones de respaldo por parte de diferentes autoridades del Ejecutivo, de denuncia y alarma en lo que queda de la oposición política y, al menos de sospecha e incertidumbre entre la ciudadanía en general. 
¿Será necesario abrir/reformar la Constitución boliviana de 2009 para mejorar la justicia en Bolivia? ¿Es la elección directa y popular de magistradas y magistrados la causa principal del estado de crisis en el que se encuentra la justicia?
La situación en la que se encuentra el Órgano Judicial es ciertamente  de “crisis”, pero contrariamente a lo que podría imaginarse, de un modo optimista, no se trata de una crisis de cambio, de transformación o transición, sino una crisis que evidencia ser de decadencia.
Las causas (estructurales o superficiales, funcionales o presupuestarias, éticas o normativas, epidémicas o sintomáticas) de éste padecimiento ya han sido ampliamente descritas hasta el empacho. A tal exceso se las repite (corrupción, retardación, burocracia, discrecionalidad, prevaricato, anomia, formación pleitista, etcétera) que las rehuimos en cuanto las escuchamos; bajo el propio peligro, de creer por (de) efecto, que éstas no existen. Sin embargo, el problema es real, está presente y afecta principalmente a los más vulnerables dentro del sistema judicial boliviano: el pueblo.
Sin embargo, no todo lo que se señala es viejo debate. Las elecciones judiciales, la forma de designación de autoridades judiciales mediante sufragio universal, son un elemento nuevo en el debate de este tiempo. Sobre este proceso “inédito” (no en el mundo sino en Bolivia) se han concentrado, a manera de eje sobre el cual giran las principales críticas, las causas que habrían generado, incluso profundizado, el estado de crisis que hoy aqueja al Órgano Judicial. 
ELECCIÓN. Lo interesante del asunto es que los argumentos vertidos hacen referencia a males ya conocidos por todos, en esta coyuntura como en otros tiempos. Lo lamentable reside en que no se haya evidenciado reflexiones objetivas y coherentes que contribuyan al largo y recurrente debate sobre la “cuestión judicial” y, por el contrario, se haya optado por identificar y condenar, como único responsable de esta situación de “crisis”, al proceso de designación popular de magistradas y magistrados, establecidos por mandato de la Constitución boliviana.
Es cierto que la designación de jueces por sufragio popular, como nos advertía el profesor Alipio Valencia “…compromete grandemente su imparcialidad y su independencia y por eso no es aconsejable ese sistema”. Sin embargo, estos posibles peligros no significan que el camino boliviano sea equivocado.
La elección popular no era por sí misma una fórmula mágica que vaya a generar transformaciones inmediatamente. En todo caso, si alguien creyó que esto resolvería por sí mismo la profunda crisis que arrastra el Órgano Judicial desde su nacimiento, simplemente estaba equivocado.
Suponer que el cambio en la “forma” de elegir a las máximas autoridades podría resolver los problemas de “fondo” en este importante órgano de administración de justicia es un error de cálculo político, mas no constitucional. 
Tampoco es correcto juzgar a los actuales magistrados como directos responsables de la actual crisis del Órgano Judicial; a los ciudadanos que participaron en las elecciones judiciales; a la comisión de asambleístas que preseleccionaron a los candidatos o al Gobierno que impulsó la materialización de las primeras elecciones de autoridades judiciales en Bolivia, porque en ese orden de cosas, los responsables terminamos siendo “todos”, y en ese infructífero juego, al final “todos son responsables y nadie es responsable”.
“La elección directa y popular de magistradas y magistrados responde a la potestad de impartir justicia que solo puede emanar del pueblo boliviano” (CPE. Art. 178.I). Por tanto, está íntimamente ligada a la soberanía popular de la que nacen los poderes del Estado.
Modificar los artículos constitucionales que permiten la elección directa y popular de las magistradas y magistrados de los más altos tribunales de justicia del país (182.I), (188.I), (194.I) y (198), es modificar varios artículos con los cuales guarda relación y concordancia. Peor aún, significaría cuestionar las bases dogmáticas y axiológicas del Estado Plurinacional. 
El “talón de Aquiles” o “principal falla” de la gestión del Gobierno parece ser, entre lo fundamental, el Órgano Judicial. Sin embargo, la respuesta no parece encontrarse en la reforma constitucional.   
Esta crisis no es reciente y tampoco los argumentos. Pero sí los tiempos, los actores y los procesos de cambio y transformaciones. Por tanto, es indispensable, casi vital, asumir el desafío de los nuevos tiempos y proyectar nuevas salidas, nuevas respuestas ante viejos problemas, ante recurrentes males.
Twitter @escuelanfp

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