Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás...
Por: Farit Rojas T.
El Art. 2 de la CPE señala que la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas en Bolivia “consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales”. La libre determinación, en consecuencia, enuncia la posibilidad de los derechos de naciones y pueblos indígenas a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales. La libre determinación, por lo señalado, es una potencia por venir, en devenir, en tanto supone la realización de una serie de derechos.
La libre determinación de las naciones y pueblos indígenas se constituye como un derecho colectivo, enunciado inicialmente desde el multiculturalismo liberal de los años noventa. Si bien el Convenio 169 de la OIT de 1989 no establece expresamente el derecho a la libre determinación, presenta en su lugar el derecho de los pueblos indígenas a conservar la totalidad de sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Cabe añadir que este convenio pensaba la otredad indígena como minoría y, por lo tanto, proponía una protección paternalista de lo indígena, como señala Slavoj Zizek: “la tolerancia liberal excusa al Otro folklórico, privado de su sustancia (…) pero denuncia a cualquier Otro real por su fundamentalismo”. Sin embargo, el Convenio 169 de la OIT fue el primer paso en un camino que nos lleva a la concepción plurinacional de la libre determinación.
Para la CPE boliviana, la libre determinación no ingresa en nuestra economía jurídica como un derecho o un conjunto de derechos solamente, sino como una de las bases fundamentales del Estado. Es más, en el proyecto de texto constitucional del Pacto de Unidad, en el que se basó la Asamblea Constituyente, el mencionado Art. 2 de la CPE vigente era en realidad el Art. 1. Es decir que el texto constitucional debía abrirse con la mención de la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas, condicionando, de esta manera, todas las dimensiones del Estado y potenciando su transformación pluralista. Con este detalle, la libre determinación pretendía hacer explotar los límites del Estado-nación, límites generalmente homogeneizadores, para presentar una nueva forma de Estado; es decir, el Estado plurinacional comunitario.
El desarrollo del Estado plurinacional comunitario, entonces, se encuentra íntimamente relacionado con la comprensión y desarrollo de la libre determinación, no solo como un conjunto de derechos, sino como condición del Estado y del poder público que posibilita la existencia de un gobierno plurinacional.
Abogado y filósofo
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