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El fascismo está actuando en Santa Cruz, el gobierno debe investigar

Las casetas del populoso mercado Mutualista en Santa Cruz comenzaron a quemarse la noche de ayer domingo, justamente al día siguiente de que los gremialistas anunciaron que no acatarán el anunciado paro de 48 horas decidido por la Gobernación y el Comité Cívico cruceños, a la cabeza de otras instituciones totalmente controladas por la derecha, como la Universidad Gabriel René Moreno. Aunque se desconocen las causas que originaron este desastre, llamó enormemente la atención que los pocos hidrantes de la zona no tenían agua, por lo que el fuego que inició en algunos puestos pudo extenderse rápidamente. Vanos fueron los esfuerzos de los comerciantes, que trataron de recuperar la mercadería que tenían en sus kioscos, arriesgando sus vidas. Con la llegada de los bomberos y colaboración de los mismos comerciantes se combatió el siniestro; luego, cuando arribó al lugar Luis Fernando Camacho, fue recibido con mucha hostilidad porque varios comerciantes abiertamente lo acusaron de estar detrás

Qué tipos de democracia reconoce la Constitución Política del Estado



La democracia es un sistema de gobierno, en el cual la soberanía y el poder de adoptar las decisiones de un Estado se atribuyen al pueblo. Así se diferencia de otros sistemas, como la monarquía (gobierno de una persona, como Arabia Saudita, Países Bajos, Reino Unido) y la aristocracia (gobierno de un grupo reducido, sistema que ha quedado en desuso). La democracia es el sistema de gobierno más común en la actualidad, y es el que ha adoptado Bolivia desde su nacimiento.

El Estado Plurinacional de Bolivia además reconoce la existencia de la democracia plural, con tres tipos de democracias:

Directa y Participativa.- Es decir, es aquel tipo de democracia que realiza el mismo pueblo, sin intermediarios ni representantes. Esta se ejerce a través del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.

Representativa.- Es decir, es aquella democracia que se realiza a través de la elección de representantes por medio del voto universal, directo y secreto. Estos representantes son: El Presidente, Vicepresidente, diputados, senadores, gobernadores, asambleístas departamentales, alcaldes, concejales municipales, autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental. Comunitaria.

El  tipo de democracia que se desarrolla a través de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, conforme a sus normas y procedimientos propios.

Esta reforma constitucional, introdujo la democracia semi – directa o participativa y viabilizó la convocatoria a la Asamblea Constituyente que, el 6 de diciembre de 2007, aprobó el proyecto de Constitución; el mismo que después de haber sido debatido y consensuado con la oposición en el seno del Congreso Nacional, fue sometido a referendo popular el 25 de enero de 2009.

De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política del Estado, la democracia se ejerce de las siguientes formas:

1. Democracia directa y participativa, ejercida a través de la iniciativa legislativa ciudadana, el referéndum, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
2. Democracia Representativa, ejercida por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto.
3. Democracia Comunitaria, ejercida por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesino, entre otros mecanismo.          

Constituyen mecanismos de participación del pueblo boliviano, en la toma de decisiones, los siguientes:

El referendo es una institución democrática a través de la cual el cuerpo electoral expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a consulta.

La iniciativa legislativa ciudadana, otorga al pueblo la facultad de presentar un proyecto de ley al Órgano Legislativo para que lo considere, caso contrario, puede convocarse a un referéndum popular.

La revocatoria de mandato, es un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un representante, con anterioridad a la expiración del período para el que fue elegido. De acuerdo con el artículo 240 de la CPE, la revocatoria del mandato se desarrollará conforme a las siguientes normas básicas:

a) Mandatos revocables: Todos los cargos de elección popular.
b) Oportunidad: Podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato y no podrá efectuarse durante el último año de gestión. Procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.
c) Procedencia: Por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió al servidor público correspondiente, excepto los cargos electos del Órgano Legislativo, cuya revocatoria podrá ser promovida por el Consejo de la Magistratura (actual Consejo de la Judicatura).
d) Efectos: Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley. En el caso de revocatoria del mandato popular del Presidente, asumirá el cargo el Vicepresidente, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.

La Asamblea que es una reunión de representantes y el Cabildo que es la reunión de los gobernantes de un municipio con los ciudadanos, para generar proyectos de ayuda a la comunidad. De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución, “las asambleas y cabildos tendrán  carácter  deliberativo”  y  no  de  decisión.

La Consulta Previa que consiste en consultar a los pueblos indígena originario campesinos, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Del mismo modo, el artículo 352 CPE determina que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta de la población afectada.

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